CARVALLO/INVERSIONES INTERVALORES CAPITAL LIMITADA
Rol
O-5443-2018
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de agosto de 2018 comparece la señora Ana Carvallo Núñez, domiciliada en Moneda N° 1137, oficina 63, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra las empresas Inversiones Intervalores Capital Ltda., Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., Intervalores S.A., Intervalores Advance Ltda., Intervalores Global Markets Ltda., Intervalores Factorclick S.A., Intervalores Servicios Financieros Ltda., Intervalores Asesoría Financiera Ltda., todas representadas legalmente por el señor Gabriel Urenda Salamanca, todos domiciliados en calle Carmencita N° 25, oficina 32, piso 03, comuna de Las Condes, Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la empresa Inversiones Intervalores Capital Ltda. el 1 de agosto de 2016, desarrollando funciones de cajera, desarrollando sus labores para el holding Intervalores, ubicado en calle Carmencita N° 25, oficina 32, con una remuneración de $1.170.156. Asimismo, hace presente que se encuentra gozando de fuero material hasta el 7 de septiembre de 2018. Refiere que la relación contractual se desarrolló sin inconveniente hasta el mes de mayo de 2018, oportunidad en que se le informó que no recibiría su remuneración junto a otros compañeros de trabajo, situación que se conversó con el representante legal quien señaló que se solucionaría, cuestión que no ocurrió. Agrega, que el 5 de junio de 2018 fue despedida por la causal contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo por las razones que se expresaron en la carta; sin embargo, se encontraba amparada de fuero maternal por lo cual concurrió hacer la denuncia respectiva el día 7 de junio de 2018 a la Inspección del Trabajo, iniciándose el respectivo procedimiento de fiscalización, constatando el fiscalizador que los trabajadores de la empresa habían sido despedido y que esporádicamente los ejecutivos visitaban las oficinas. El día de la audiencia concurrió una abogada de la
Fundamentos
fundamentos de derechos y citas legales pide que se declare que las demandadas constituyen una unidad económica, que el auto despido se encuentra ajustado a derecho y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.170.156; 2.- Indemnización por años de servicios, por $2.340.312, incrementada en un 50%, por $1.170.156; 3.- Remuneraciones de los meses de mayo, junio, julio y los 8 días trabajados en el mes de agosto de 2018, por $3.822.509; 4.- Compensación por fuero hasta su término, esto es, $1.170.156; 5.- Feriado legal correspondiente al último período, por $819.109, y feriado proporcional por $682.591; 6.- Cotizaciones de seguridad social. 7.- Prestaciones de la ley 19.631. 8.- Remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Gabriel Urenda Salamanca, en representación de Inversión Intervalores Capital Ltda., Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., Intervalores S.A., Intervalores Advanz Ltda., Intervalores Global Markets Ltda., Intervalores Factorclik S.A., Intervalores Servicios Financieros Ltda., e Intervalores Asesoría Financiera Ltda. Explica que con fecha 5 de junio de 2018 Inversiones Intervalores Capital Ltda., puso término a la relación laboral de la trabajadora por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, debido las razones esgrimidas en la carta pero que en definitiva obedecen a que la empresa puso término a su actividad comercial, en razón de una defraudación económica sufrida y que pese a que el socio principal realizó aportes para continuar funcionando los mismos también habían sido distraídos. La demandante se limitó a recibir la carta de despido sin indicar nada, despidiéndose a casi la totalidad de la empresa y recabando información sólo se encontró parte de la documentación laboral de los trabajadores, no teniendo información de las claves de acceso a los sitios web relevantes para conocer el estado de las cotizaciones de seguridad social, ni de antecedentes que den cuenta de préstamos internos y el estado en que se encontraban al momento del despido, existiendo un desorden interno debido al despido de la persona a cargo del área de recursos humanos, presentando una denuncia por la pérdida de la documentación. Continúa su relato indicando que con posterioridad al despido, el día 24 de julio de 20108 se tomó conocimiento de la demandante cuando fueron citados a la Inspección del Trabajo, oportunidad en que se solicitó su incorporación, allanándose su parte. La demandante concurrió algunos días a la oficina, no existiendo a esa fecha personal ni jefaturas operativas debido al cierre de la actividad comercial. En cuanto a las demandadas, manifiesta que las demandadas son un grupo de empresa creadas por el representante legal, todas relacionadas al mercado financiero, teniendo cada una personal y capital propio e independi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 162, 168, 171, 197, 201, 425 y siguientes, 453, 454, 507 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que las empresas Inversiones Intervalores Capital Ltda., Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., Intervalores S.A., Intervalores Advance Ltda., Intervalores Global Markets Ltda., Intervalores Factorclick S.A., Intervalores Servicios Financieros Ltda., Intervalores Asesoría Financiera Ltda. constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, por lo que deberán responder solidariamente de las prestaciones ordenadas a pagar en la sentencia. II.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Ana Carvallo Núñez en contra las demandadas, declarándose el auto despido ajustado derecho, debiendo éstas pagar a aquella las siguientes prestaciones: a) $1.170.156, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $2.340.312, por indemnización por años de servicios; c) $1.170.156, por concepto de recargo legal; d) $819.109, por feriado legal; e) $15.927, por feriado proporcional; f) $1.131.750, a título de compensación por fuero maternal; g) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el numeral 9° del considerando sexto; h) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el Código del Trabajo desde la fecha del despido, 8 de agosto de 2018, y su convalidación
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de agosto de 2018 comparece la señora Ana Carvallo Núñez, domiciliada en Moneda N° 1137, oficina 63, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra las empresas Inversiones Intervalores Capital Ltda., Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., Intervalores S.A., Intervalores Ad
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