SEGOVIA/COMERCIALIZADORA KINAI SPA Y OTROS
Rol
O-644-2021
Fecha
10 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen a este Juzgado de Letras del Trabajo (1) Adriana Aponte Sarmiento, venezolana, trabajadora dependiente, pasaporte N° 1497224094, domiciliada en German Riesco N° 2112, dpto. C, comuna de Valparaíso; (2) William Daniel Jauregui Manzanilla, venezolano, trabajador dependiente, Rol Único Nacional N° 27.327.281-k, domiciliado en German Riesco N° 2112, dpto. K, comuna de Valparaíso, y (3) José Miguel Segovia Noroño, venezolano, trabajador dependiente, pasaporte N° 150591940, domiciliado en German Riesco N° 2112, dpto. C, comuna de Valparaíso, quienes interponen demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de sus ex empleadores, (1) Comercializadora Kinai SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.975.121-1, con domicilio en Rancagua N° 140, comuna de Valparaíso; (2) Comercializadora Kinai Viña SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 77.089.455-7, con domicilio en Traslaviña N° 337, comuna de Viña del Mar; y, solidariamente, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 3° del Código del Trabajo, en contra de (3) Comercializadora Kinai Reñaca SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 77.195.743-9, con domicilio en Alejandro Navarrete N° 3275, comuna de Viña del Mar; (4) Comercializadora Kinai Curauma SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 77.156.087-3, con domicilio en El Reten N° 895, Placilla, comuna de Valparaíso; y, (5) Comercializadora Cordillera Limitada, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.597.203-5, con domicilio en Rancagua 140, comuna de Valparaíso, todas representadas por Aldo Roberto Toro Aros, desconocen profesión u oficio, Rol Único Nacional N° 15.829.146-0, de su mismo domicilio, en base a los argumentos de hecho y consideraciones de derecho que exponen. En cuanto a la relación laboral, señalan que originalmente fueron contratados por la empresa Comercializadora Kinai SpA, para desempeñar, bajo subordinación y dependencia, las labores de Chef (José Miguel Segovia Noroño y William Jauregui Manzanilla) y cajera (Adriana Aponte Sarmiento), en el local ubicado en calle Rancagua N° 140, comuna de Valparaíso. No obstante, posteriormente, fueron trasladados a la sucursal ubicada en calle Traslaviña de la comuna de Viña del Mar, donde se desempeñaban al momento de ser desvinculados. Respecto de Adriana Aponte Sarmiento, señalan que, con fecha 1° de julio de 2019, se inició la relación laboral y el contrato se escrituró con fecha 1° de julio de 2020, de naturaleza indefinida, su jornada laboral era de lunes a jueves de 17:00 a 00:30 horas, viernes y sábado de 17:00 a 01:30 horas y días domingos de 17:00 a 23:00 horas, por una remuneración mensual compuesta por sueldo base $326.500, pago de gratificación y horas extras, indicando como base de cálculo para el artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $408.125. Respec
Fallo
se declarará nulo el despido, aplicándose la sanción del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, ya que las demandadas tampoco acreditaron que se hubiera convalidado el despido indirecto, acorde al inciso sexto del citado artículo, razón por la cual, se debe acoger la petición en esta materia, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. NOVENO: Mención aparte merece la procedencia de la nulidad del despido, frente al término de la relación laboral por iniciativa del trabajador. En este sentido, si bien la norma del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, solo hace referencia al despido que es efectuado por el empleador, al disponer “Para proceder al despido de un trabajador…”, lo cierto es que la nulidad tiene como finalidad proteger a este último, ante el no pago de sus cotizaciones previsionales, mediante una sanción al empleador que consiste en hacer subsistir una de las obligaciones propias del contrato de trabajo, como lo es el pago de la remuneración, hasta la fecha en que se enteren las cotizaciones previsionales adeudadas y, por lo tanto, si ha sido el propio trabajador quien ha puesto término a la relación laboral, justamente por este idéntico incumplimiento -y de carácter grave-, no resulta coherente que solo sea extensible al despido por decisión unilateral del empleador. En efecto, este sentenciador entiende que la forma correcta de interpretar la frase “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones prev
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Valparaíso, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen a este Juzgado de Letras del Trabajo (1) Adriana Aponte Sarmiento, venezolana, trabajadora dependiente, pasaporte N° 1497224094, domiciliada en German Riesco N° 2112, dpto. C, comuna de Valparaíso; (2) William Daniel Jauregui Manzanilla, venezolano, trabajador dependiente, Rol Único Nacional N° 27.327.281-k,
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