NAVARRO/PACIFICO CABLE S.P.A.
Rol
O-310-2022
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: NELSON RICARDO NAVARRO REYES, abogado, domiciliado en Estado 215 of. 902, comuna de Santiago, asesorado por el abogado Roberto Elías Aranda Arcos, con domicilio en Agustinas 853 oficina 303, comuna de Santiago, correos electrónicos para ser notificados robertoarandaarcos@hotmail.es y abogadonelsonnavarro@gmail.com, deduce demanda laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, contra PACÍFICO CABLE SPA, RUT 96.722.400-6, representada por Enrique Coulémbier Picchi, ambos domiciliados en Tucapel N°2827 Concepción, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. PACÍFICO CABLE SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 96.722.400-6, asesorada por el abogado Roberto Lewin Vial, ambos domiciliados Tucapel N°2827, Valle Paicaví, comuna de Concepción, correo para efectos de ser notificado nluer@bsvv.cl, contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática los días 25 de abril y 13 de mayo de 2022, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciendo las partes sus pruebas. Se desarrolló la audiencia de juicio en dos comparecencias los días 22 y 28 de junio de 2022, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes. En ellas se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas, testigos y absolventes declaran vía telemática en dependencias ajenas al tribunal, por acuerdo de los intervinientes. Finalizada la incorporación de pruebas, los apoderados tuvieron la posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conf
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que NELSON RICARDO NAVARRO REYES deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general contra PACIFICO CABLE SPA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Contratación. Ingresa a prestar servicios para la demandada el 1 de mayo de 2018, emitiendo boletas de honorarios, pero en realidad, afirma, la relación era laboral. Desempeñó un cargo estable, permanente e indispensable, sujeto a jornadas de trabajo y obediencia. Trabajó en calidad de abogado como asesor integral para la demandada. Sus funciones: Investigar robos de máquinas fusionadoras, en diferentes "zonas Conflictivas o rojas" de Santiago; investigar hurtos, donde se vieran involucrados técnicos de Mundo Pacífico; coordinar denuncias en PDI y Carabineros; concurrir a Provincia (Rancagua, Molina, Paine, Nancagua, etc.) para realizar investigaciones propias de la empresa; realizar visitas encubierto a diferentes empresas sospechosas de cometer robos de máquinas Fusionadoras; estudios de seguridad en bodegas. Luego se agregó la confección de Querellas criminales a los diferentes tribunales del país, donde existieron denuncias de Mundo Pacífico, tanto a favor como en contra, se confeccionaron numerosas querellas y se tomaron diversas audiencias vía Zoom; por instrucciones del señor Frías se concurrió a varios Juzgados de Policía Local, en Santiago como en provincia. Las funciones laborales las realizaba en dependencias del ex empleador ubicada en Miguel Campino 61, Paine, Región Metropolitana. Dada la naturaleza de los servicios estaba afecto al artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración $2.500.000, que se pagaba previa emisión de boleta de honorarios. Se le informó en varias oportunidades que la prestación de servicios era exclusiva y solo podía trabajar con la demandada. En agosto de 2020, recibe un llamado del abogado de la empresa, Felipe Frías, indicando que le haría contrato por $2.500.000 aumentando las labores realizadas. Solamente se llegó a elaborar un borrador con correcciones, que nunca se firmó, a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones. Aunque no fue formalizado, lo estipulado en el borrador si fue cumplido, por ejemplo, el aumento de salario. Indicios de laboralidad. Fue contratado bajo la modalidad de honorarios, sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales: a) Que se traten de labores accidentales; b) no habituales; y c) Que se trate de cometidos específicos. Sus labores nunca fueron accidentales, no habituales ni mucho menos se pueden catalogar de específicas, siendo aplicable el Código del Trabajo, cita
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia, de la Excelentísima Corte Suprema Rol 11.584-2014, de 1 de abril de 2015. La relación entre las partes se constituyó por elementos propios de un contrato de trabajo, que se alejaron de un contrato de honorarios. Prestó servicios por 3 años y 8 meses, de forma constante, sujeto a jornada de trabajo, en un contexto de permanencia, las funciones se volvieron cotidianas durante todos los días, a tal punto que tenía oficina dentro de las instalaciones de la demandada, credencial personal, durante el periodo de cuarentena 2020 se emitió Permiso Único Colectivo, recibe instrucciones de la demandada, encontrándose bajo la observancia de ésta, tanto al inicio como al término de cada jornada, y ejecutando en la práctica una serie de labores que se originaron en el poder de mando de su empleador, claro ejemplo de existir un vínculo de subordinación y dependencia. Tenía que llevar un control sobre las causas, llenar los formatos correspondientes en Word o Excel para enviárselos a su superior. En la práctica, cumplió jornada de trabajo, distribuida de lunes a viernes, además de la obligatoriedad de presentarse regularmente en las dependencias de su ex empleador. Si bien se emitieron boletas electrónicas de honorarios, el pago lo recibió por montos similares y mensual durante la vigencia de la relación, adoptando en la cotidianidad la forma de una remuneración encubierta, el cual se pagaba previa confección, visación y aprobación de un Informe Mensua
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Concepción, a once de julio de dos mil veintidós. VISTO: NELSON RICARDO NAVARRO REYES, abogado, domiciliado en Estado 215 of. 902, comuna de Santiago, asesorado por el abogado Roberto Elías Aranda Arcos, con domicilio en Agustinas 853 oficina 303, comuna de Santiago, correos electrónicos para ser notificados robertoarandaarcos@hotmail.es y abogadonelsonnavarro@gmail.com, deduce demanda laboral por
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