1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/YANTANI Y COMPANIA LIMITADA

Rol

O-6358-2021

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los cuales se fundamenta la presente causal son: 1. No pago de cotizaciones previsionales AFP Hábitat: Junio a Octubre 2020; Enero a Mayo 2021. 2. No pago de cotizaciones previsionales AFC: Junio a Octubre 2020; Enero a Julio 2021. 3. No pago de cotizaciones previsionales Fonasa: Junio a Octubre 2020; Enero a Julio 2021. Todos los hechos relatados constituyen evidentes y graves infracciones e incumplimientos de las obligaciones que el contrato y las leyes laborales y previsionales imponen a su empleador, y en consecuencia, de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo con relación al artículo 160 número N° 7 del mismo cuerpo legal, me autorizan a poner término a su contrato de trabajo, que hago efectivo en este acto y con esta fecha, sin perjuicio del cobro de diversas prestaciones laborales que demandaré judicialmente junto con otras indemnizaciones a su empleador y a otras razones sociales que legalmente son responsables. (...)" Expone que los incumplimientos graves a sus obligaciones realizados por su empleador se configuraron de la siguiente manera: 1. No pago de cotizaciones previsionales de AFP HABITAT: la demandada le adeuda el pago de sus cotizaciones previsionales en AFP HABITAT, en específico, por los meses de junio a octubre 2020; enero a mayo 2021. 2. No pago de cotizaciones previsionales en su cuenta individual de cesantía en AFC CHILE: habiendo descontado mensualmente de sus remuneraciones las cotizaciones de cuenta individual de cesantía, éstas no fueron pagadas en la institución de AFC CHILE, en los meses de junio a octubre 2020; enero a junio 2021, figurando impagas dichas cotizaciones de cesantía hasta el día de hoy. 3. No pago de cotizaciones previsionales en FONASA: Habiendo descontado mensualmente de sus remuneraciones las cotizaciones de salud, éstas no fueron pagadas en su totalidad en FONASA, en los meses de junio a octubre 2020; enero a junio 2021. Agrega que su empleador se acogió a la Ley de Protección al Empleo, por lo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ISABEL DEL CARMEN MARTINEZ VERA, chilena, trabajadora, C.I. 10.933.390-5, domiciliada para estos efectos en calle Hualcura N° 602, comuna de Puente Alto, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que indica, en contra de YANTANI Y COMPAÑÍA LTDA, Rut 76.462.502-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don HERNÁN YANTANI GONZÁLEZ, C.I. 3.845.174-K, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; ambos domiciliados en calle Asturias N° 110, Oficina 205, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y asimismo en virtud del régimen de subcontratación que solicita se declare, en contra de DISTRIBUIDORA PUIG S.A., RUT. N° 77.062.080-5, del giro de su denominación; representada legalmente por don RODRIGO LOBOS SALAMOVICH, C.I. 9.007.582-9, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida del Valle N°869, Oficina 601, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expone. En lo pertinente, señala que con fecha 1 de junio de 2019, ingresó a prestar servicios personales, en virtud de contrato de trabajo suscrito con tal fecha, en favor de su ex empleador YANTANI Y COMPAÑÍA LTDA; según lo pactado con la empresa demandada, las labores que desempeñaba eran las de supervisora, cargo en virtud del cual debía cumplir las funciones inherentes a tal puesto de trabajo, consistentes en consistentes en ruta supervisión Puig a exclusivos en grandes tiendas, reunión semanal en Distribuidora Puig para coordinar ruta semanal de exclusivos, entrega de material promocional a los exclusivos en tiendas, viajes de supervisión a provincia en eventos especiales, supervisión en terreno de eventos especiales. Labores las cuales duraban el tiempo que su empleador mantenga contrato de prestación de servicios con la DISTRIBUIDORA PUIG S.A; su jornada laboral semanal consistía en 45 horas semanales, con un máximo de 9 horas de trabajo diarias, distribuidas de acuerdo a turnos rotativos dispuestos por su empleador, que, por lo general, estas eran distribuidas entre martes a sábado; su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, estaba compuesta por un sueldo base, gratificación, colación, colación especial y movilización, total de $830.767.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que con fecha 23 de septiembre de 2021, informó a la demandada YANTANI Y COMPAÑÍA LTDA, su voluntad de poner término a la relación laboral, desde aquel mismo día, mediante carta remitida vía correo certificado dirigida a su empleador y a la respectiva Inspección del Trabajo, en virtud de la causal contenida por el artículo 160 N° 7 del C

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 7, 8, 9, 160 n°7, 162, 168, 171, 183-A y siguientes, 446 y siguientes y demás normas pertinentes y las que estime conforme aplicar, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican, en contra de (1) YANTANI Y COMPAÑÍA LTDA., R.U.T. N° 76.462.502-1, y asimismo, en virtud del régimen de subcontratación que se solicita se declare, en contra de (2) DISTRIBUIDORA PUIG S.A., R.U.T. N° 77.062.080-5, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se acoge la demanda y en su mérito o lo que se estime, en virtud del proceso, a saber: I. Que es justificado el despido indirecto, atendido los graves incumplimientos de la demandada YANTANI Y COMPAÑÍA LTDA., de conformidad al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. II. Que la/s demandada/s ya individualizada sea/n condenada/s a pagar las prestaciones ya señaladas y que se dan por reproducidas a fin de no incurrir en innecesarias repeticiones, todo con expresa condenación en costas o las sumas que S.S. estime procedente conforme a la ley. Además, sea condenada al pago de las demás remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha del autodespi

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ISABEL DEL CARMEN MARTINEZ VERA, chilena, trabajadora, C.I. 10.933.390-5, domiciliada para estos efectos en calle Hualcura N° 602, comuna de Puente Alto, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad de

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