8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LEONEL ENRIQUE CANDIA MUÑOZ

Rol

O-6195-2024

Fecha

15 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1° Ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Claudio Suazo P. y del defensor penal público Sr. Gonzalo Guzmán L.- Comparece el imputado Leonel Enrique Candia Muñoz, cédula de identidad 14.233.599-9, domiciliado en pasaje Ébano N° 1147, La Pintana.- Los hechos por los cuales se requiere responsabilidad al encartado consisten, en síntesis, en que : El día 15 de Agosto en curso, alrededor de las 23:10 horas, el requerido Leonel Enrique Candia Muñoz, fue sorprendido por los funcionarios policiales, en Av. Vicuña Mackenna con Av. Irarrázaval, Comuna de Ñuñoa, portando consigo un arma blanca de 25 centímetros de hoja y 5 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. En concepto del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito previsto por el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado.- El Ministerio Público no invoca circunstancias agravante de responsabilidad y solicita se imponga pena de multa por el equivalente a 01 ( una ) Unidad Tributaria Mensual, comiso, sin costas.- 2° Después de haber informado al imputado de los diversos procedimientos para juzgar la causa y las eventuales penas que enfrentaría en las diversas instancias, renunció a su derecho a juicio oral simplificado, asumiendo su responsabilidad en los hechos y juzgamiento inmediato en esta audiencia.- Código: XHSZXPJYPEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3° En mérito de lo anterior, esto es, el reconocimiento expreso de responsabilidad efectuado por el encartado de los hechos objeto de requerimiento, se tendrá como hechos ciertos en la causa, que, en horas de la noche del 15 de Agosto en curso, personal policial sorprendió a un hombre en la vía pública, en la comuna de Ñuñoa, intersección de avenidas Vicuña Mackenna con Irarrázaval, portando un arma blanca, tipo cuchillo sin justificar

Fundamentos

Considerando que efectivamente el imputado detenta una condición social precaria, se hará lugar a la petición de la defensa, para no agravar su situación personal.-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 49, 288 bis del Código Penal, se declara : Se condena a Leonel Enrique Candia Muñoz, cédula de identidad 14.233.599-9, ya individualizado, a la pena de multa por el equivalente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor infractora del ilícito previsto por el artículo 288 bis del Código Penal.- Para efectos del pago de la pena pecuniaria, se efectúa su conversión anticipada en un día de reclusión, al cual se imputa igual lapso de privación de libertad en esta causa, en virtud de órdenes de detención ( 15 de Agosto de 2024 ). En consecuencia la pena pecuniaria se tiene por cumplida.- Código: XHSZXPJYPEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se decreta el comiso del arma incautada y se autoriza al Ministerio Público para que proceda a efectuar su destrucción. Se exime de condena en costas a la sentenciada.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- Pronunciada por don Paulo Orozco López, Juez de Garantía de Santiago Código: XHSZXPJYPEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-19T09:15:46-0400

Texto Completo (Preview)

DELITO : PORTE de ARMA BLANCA. ARTICULO 288 BIS C.P. IMPUTADO : LEONEL ENRIQUE CANDIA MUÑOZ RUC : 2400959978-5 RIT : 6195 - 2024 Santiago, quince de Agosto del dos mil veinticuatro VISTOS 1° Ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Claudio Suazo P. y del defensor penal público Sr. Gonzalo Guzmán L.-

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