C/ SERGIO LEONARDO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ
Rol
O-173-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la víctima Muñoz Luna resultó con las siguientes lesiones: “heridas abrasivas en ambas manos, sin sagrado activo” de carácter leve según DAU y la víctima Gómez Muñoz, resultó con las siguientes lesiones: “leve aumento de volumen en zona occipital derecho, sin herida ni sangrado, leve hematoma en glúteo derecho sin herida ni sangrado activo, gran hematoma en rodilla izquierda asociada a aumento de volumen, rango articular conservado, leve aumento de volumen en hombro derecho” de carácter leve según DAU.” Para la fiscal los hechos reseñados configuran los delitos de robo con violencia y de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado consumado el primero y frustrado el segundo; le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, en los términos señalados en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y sostuvo que lo perjudicaban las circunstancias agravantes previstas en los artículos 12 N° 23 y 449 bis del Código Penal. Código: FDXJXPBWQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Por lo expuesto, pidió se le impusiera dos penas de quince años de presidio mayor en su grado medio, las accesorias legales, el pago de las costas y que se ordene la inclusión de su huella genética en el registro de condenados. TERCERO: Que, en sus alegatos la fiscal ratificó la acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial, documental e incorporó registros de video. CUARTO: Que, el defensor en sus alegatos pidió la absolución por cuando en su concepto no se probó la participación de su mandante en la ejecución de los delitos debido a que a la fecha de ocurrencia de los hechos su cliente se encontraba privado de libertad en otra causa. Se valió del contra examen de los testigos de la fiscalía. QUINTO: Que, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio y solo al hacer uso de las palabras finales que le permite la ley afirmó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de SERGIO LEONARDO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad número 16.015.384-9, nacido en Santiago el 1 de agosto de 1984, sin ocupación, con domicilio en pasaje Uno, calle Tagua Tagua 9030, Villa Aurora de Chile, Peñalolén. Sostuvo la acusación la fiscal adjunto Lucía Valdivia Cerón y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado particular Alejandro Pardo Gómez. SEGUNDO: Que, la acusación se fundó en las siguientes premisas: “Hecho N° 1: El día 30 de junio de 2020, a las 08:30 horas aproximadamente, la víctima Axel Arturo Riddle Tudela, se dirigió hasta la sucursal Banco Santander ubicada en Avenida La Florida Nro. 9624, comuna de La Florida, donde retiró la suma de $2.000.000 que guardó en un bolsillo interior de la chaqueta que vestía. En el interior del local, se encontraba un sujeto hasta el momento desconocido quien, observó y advirtió a otros sujetos con los que se había concertado previamente entre ellos los imputados PATRICIO ALBERTO ROJAS ROJAS, ya condenado, los acusados SEBASTIÁN ALEJANDRO SILVA FARÍAS, y SERGIO LEONARDO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ y el prófugo ROSENDO ARTURO PINCHEIRA RIVAS. Posteriormente, siguieron a la víctima hasta el domicilio ubicado en calle Fukushima Nro. 1262, comuna de La Florida donde fue interceptado por dos vehículos por su costado derecho, uno de ellos marca Kia, modelo Río, color negro DTWD-62 y el otro marca Chevrolet, modelo Sail, color gris PPU JJKH-33, desde donde descendieron 06 sujetos, todos a rostro cubierto, premunidos con objetos con la apariencia de ser armas de fuego entre los que se encontraban los imputados PATRICIO ALBERTO ROJAS ROJAS, SEBASTIÁN ALEJANDRO SILVA FARÍAS, SERGIO LEONARDO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ y ROSENDO ARTURO PINCHEIRA RIVAS quienes se abalanzaron sobre la víctima, siendo golpeada por el imputado PATRICIO ALBERTO ROJAS ROJAS con la empuñadura del arma en su cabeza, instante en que el imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO SILVA FARÍAS en compañía de los otros sujetos registraron sus vestimentas, sustrayéndole el dinero previamente girado desde su bolsillo, dándose a la fuga en dirección desconocida en los vehículos en los cuales se movilizaban. “Hecho N° 2: “El día 17 de julio de 2020, a las 14:00 horas Código: FDXJXPBWQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 aproximadamente, la víctima María Paz Gómez Muñoz en compañía de su madre Marcela Muñoz Luna se dirigieron al Banco Estado ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 7310, comuna de La Florida donde la víctima Gómez Muñoz giró la suma de $830.000. En el interior del local, se encontraba un sujeto hasta el momento desconocido quien, observó y advirtió a otros sujetos con los que se había concertado previamente entre ellos los imputados PATRICIO ALBERTO ROJAS ROJAS, ya condenado, ROSENDO ARTURO PINCHEIRA RIVAS, prófugo, el acusado SERGIO LEONARDO FERNÁND
Fallo
Por lo expuesto, pidió se le impusiera dos penas de quince años de presidio mayor en su grado medio, las accesorias legales, el pago de las costas y que se ordene la inclusión de su huella genética en el registro de condenados. TERCERO: Que, en sus alegatos la fiscal ratificó la acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial, documental e incorporó registros de video. CUARTO: Que, el defensor en sus alegatos pidió la absolución por cuando en su concepto no se probó la participación de su mandante en la ejecución de los delitos debido a que a la fecha de ocurrencia de los hechos su cliente se encontraba privado de libertad en otra causa. Se valió del contra examen de los testigos de la fiscalía. QUINTO: Que, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio y solo al hacer uso de las palabras finales que le permite la ley afirmó su inocencia y dijo que estaba preso cuando se cometieron los robos. SEXTO: Que, el delito de robo con violencia por el cual se acogió el libelo exige para su configuración la apropiación por medios materiales, mediante el despliegue de energía física ejercida sobre las personas, de bienes muebles ajenos, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, elementos del tipo que no fueron controvertidos por la defensa y que -en todo caso- resultaron plenamente acreditados con la prueba rendida por el órgano persecutor. Así, en el caso del HECHO 1 de la acusación la violencia se probó con los dichos de los dos funcionarios
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de SERGIO LEONARDO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad número 16.015.384-9, nacido en Santiago el 1 de agosto de 1984, sin ocupación, con domicilio en pasaje Uno, calle Tagua Tagua 9030, Villa Aurora
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