Juzgado de Garantía de Concepción.

MP C/ PATRICIO ANTONIO DELOIS MOSQUEIRA

Rol

O-9950-2019

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES COMETIDOS POR PROFESIONALES DE LA SA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos de la acusación: Constan íntegramente en el registro de audios del Tribunal, atendido lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Sentencia condenatoria con aceptación de hechos y antecedentes en procedimiento abreviado: Ámbito afectado Detalle del Hito Fecha de deliberación dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Juez redactor CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ CAUSA: RUC 1900414211-2 RIT 9950 - 2019 RELACIONES: PATRICIO ANTONIO DELOIS MOSQUEIRA Resultado CONDENADO. JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ PATRICIO ANTONIO DELOIS MOSQUEIRA. Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Por las consideraciones, que han quedado consignadas en el registro de audio y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 14 N° 1, 15 N° 1, 11 N° 9, 491, 490 N° 2, 397 N° 2 del Código Penal; artículos 406, 407, 409, 415, 416 del Código Procesal Penal, artículo 3, 4, 24, 25 y 38 de la Ley 18.216; SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA al imputado PATRICIO ANTONIO DELOIS MOSQUEIRA, cédula nacional de identidad N° 08.952.817-8, en lo restante ya individualizado en esta Código: XWXEXPXECHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 audiencia, por su responsabilidad en carácter de autor del cuasidelito reiterado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 491 en relación con los artículos 490 N° 2, 397 N° 2, todos del Código Penal, cometidos en la ciudad de Concepción, a partir del 10 de febrero de 2019 por lo menos por un mes; en el mes de enero de 2019 durante varios meses; desde el mes de enero en adelanta y hasta abril del mismo año 2019; en el mes de febrero de 2019 y durante varios meses, que afectaron respectivamente a las víctimas LUIS ALFREDO VALENZUELA ROJAS, ALEJANDRO ALBERTO CAMACHO MARQUEZ, NOLFA DEL CARMEN AYALA BELMAR y ROSA ELVIRA SEPÚLVEDA NAVARRETE a la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN

Fundamentos

considerando que se reúnen los presupuestos del artículo 3 y 4 de la Ley 18.216, el Tribunal sustituye a su respecto la pena por remisión condicional, por el mismo lapso de la pena temporal impuesta, 541 días, tiempo en el cual el imputado queda sujeto a la fiscalización y supervigilancia de Gendarmería de Chile y cumplirá con las exigencias que impone el artículo 5 del reglamento de la citada Ley. Para efectos de iniciar el cumplimiento de esta pena, tendrá que presentarse con su cédula de identidad en dependencia del Centro de Reinserción Social de Concepción, el día 26 de agosto de 2024, a las 09:00 horas, recordándole que la no presentación en el día y hora que determina el Tribunal, con la sola información de Gendarmería de Chile en este sentido, dará lugar a que a su respecto se despache una orden de detención. En el evento que esta pena revocada o que se deje sin efecto, porque el sentenciado incurre en algún incumpliendo grave, reiterado e injustificado, el Tribunal podrá intensificar las condiciones, sustituirla por una más intensa, o en su defecto disponer el cumplimiento efectivo, dejando constancia que no hay abonos que considerar. Si alcanza a cumplir parcialmente la pena bajo la modalidad de remisión condicional el tiempo proporcional se le abonara en este mismo sentido. IV. Que en razón de su aceptación de hechos y antecedentes, se le exime del pago de las costas del procedimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 18.216, oficiándose al Registro Civil para efectos que se omita el certificado de antecedentes para fines laborales esta anotación por ser la primera que registra. Anótese, regístrese, los intervinientes quedan notificados y en su momento se dispone archivar antecedentes Sin efecto medida cautelar: Ámbito Hito RELACIONES: PATRICIO ANTONIO DELOIS MOSQUEIRA Artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal. Código: XWXEXPXECHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 RUC 1900414211-2 RIT 9950 - 2019 La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y los fundamentos de la resolución dictada se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ, Juez de Garantía de Concepción. Código: XWXEXPXECHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-19T10:43:10-0400

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA al imputado PATRICIO ANTONIO DELOIS MOSQUEIRA, cédula nacional de identidad N° 08.952.817-8, en lo restante ya individualizado en esta Código: XWXEXPXECHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 audiencia, por su responsabilidad en carácter de autor del cuasidelito reiterado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 491 en relación con los artículos 490 N° 2, 397 N° 2, todos del Código Penal, cometidos en la ciudad de Concepción, a partir del 10 de febrero de 2019 por lo menos por un mes; en el mes de enero de 2019 durante varios meses; desde el mes de enero en adelanta y hasta abril del mismo año 2019; en el mes de febrero de 2019 y durante varios meses, que afectaron respectivamente a las víctimas LUIS ALFREDO VALENZUELA ROJAS, ALEJANDRO ALBERTO CAMACHO MARQUEZ, NOLFA DEL CARMEN AYALA BELMAR y ROSA ELVIRA SEPÚLVEDA NAVARRETE a la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, en lo que dice relación con la pena temporal impuesta, considerando que se reúnen los presupuestos del artículo 3 y 4 de la Ley 18.216, el Tribunal sustituye a su respecto la pena por remisión condicional, por el mismo lapso de la pena temporal impuesta, 541 días, tiempo en el cual el imputado queda sujeto a la fiscalización y supervigilancia de Gendarmería de Chile

Texto Completo (Preview)

1 Individualización de Audiencia intermedia ley PostCovid. Fecha Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ Fiscal ANDREA MELO SANHUEZA Defensor privado DANIEL ANDRÉS BERATTO FIGUEROA Hora inicio 09:37 Hora término 10:04 Sala 5, Mario Martínez Ojeda Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 1900414211-2 RIT 9950 - 2019 N° registro audio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica