MP C/ MATÍAS IGNACIO ECHEGARAY GUZMÁN
Rol
O-1148-2024
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 13 de febrero de 2024, aproximadamente a las 00:00 horas, en la intersección del Camino Troncal Urbano con calle Isla Picton, sector Canal Beagle, Viña del Mar, funcionarios de la sección OS7 de Carabineros, verificaron la presencia de un vehículo a bordo del cual se movilizaban los imputados Matías Ignacio Echegaray Guzmán y Alfredo Ignacio Durán Retamales, el cual se detuvo en la intersección ya señalada, descendiendo del móvil el imputado Echegaray Guzmán quien se reunió a pocos metros con un tercero, mientras Durán Retamales lo esperaba a bordo del vehículo. En circunstancias, Matías Echegaray Guzmán efectuó un intercambio de objetos con la tercera persona, tras lo cual retornó a reunirse con Alfredo Durán Retamales, momento en el que el personal policial les efectuó un control de identidad, determinando que guardaban, al interior de un bolso tipo banano y con fines de venta o transferencia a terceros, quince bolsas plásticas contenedoras de 16 gramos netos de marihuana y una bolsa plástica de mayor tamaño contenedora de 20,4 gramos netos de marihuana, además de la suma de $25.000 pesos en billetes de diferentes denominaciones”. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva. Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad además con lo prevenido en el artículo 11 N°9 y demás pertinentes del Código Penal y del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena al imputado MATÍAS IGNACIO ECHEGARAY GUZMÁN, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de micro tráfico de estupefacientes o tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 Código: FRUXXPXUEHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:matias@gmail.com mailto:cirka4773@gmail.com de la Ley 20.000, cometido en esta ciudad el día 13 de febrero del año 2024. II.- Que se condena al imputado ALFREDO IGNACIO DURÁN RETAMALES, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de microtráfico de estupefacientes o tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, cometido en esta ciudad el día 13 de febrero del año 2024. III.- Que se condena a ambos imputados al pago de una multa en beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada uno, la cual se entiende pagada con el tiempo que estuvieron privados de libertad con ocasión de este procedimiento. IV.- Que por reunirse los requisitos de la Ley 18.216 para hacerlo procedente, se sustituye a
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Fecha Viña del Mar, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. RUC 2400179280-2 RIT 1148 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MATÍAS IGNACIO ECHEGARAY GUZMÁN. 0018758728- Sector NUEVA AURORA VILLA MONTE CALLE LAS MORAS CASA Nº 5 FONO: 62614498 Correo electrónico: matias@gmail.com Viña del Mar. ALFREDO IGNACIO DURÁN RETAMALES. 0017325648- 5 Sector Recreo Calle Toro Herrera Nº 145 Fono: 9
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