Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

GUTIÉRREZ ROJAS CON QUIBORAX S A

Rol

O-92-2022

Fecha

9 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-92-2022, en la cual don CARLOS ALBERTO GUTIERREZ ROJAS, maestro de cocina, C.I. N°11.506.154-2, domiciliado en pasaje Los Nísperos N°2648, de la ciudad Arica, viene en interponer demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora QUIBORAX S.A., representada legalmente por don David Fux Glykman, , ignora profesión u oficio, con domicilio de su casa matriz en Alonso de Córdoba Suite 31 2700, comuna de Vitacura (Región Metropolitana) con domicilio de faena y servicios en Av. Santa María N° 2612, de la ciudad y comuna de Arica, siendo su representante Don Andrés Ferrer Costa C.I. N° 10.698.283-k, en base a los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Relación circunstanciada de los hechos. A.- De la relación laboral y sus estipulaciones. Señala que, con fecha 27 febrero de 2014 ingresó a prestar servicios para la Quiborax S.A., siendo contratado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejecutar las labores cocina, prestando servicios como maestro de cocina en la faena ubicada en el Salar de Ascotan de la Región de Antofagasta. En cuanto a la jornada laboral, dice que se acuerda por las partes una jornada bajo el sistema de turnos según el Reglamento Interno de la Empresa y lo estipulado en su contrato laboral. En cuanto al ingreso mensual, indica que éste comprendía un sueldo base imponible a la época de contratación de $826.000.-, acotando que a la época del término de la relación laboral con su empleador, su remuneración total imponible mensual llegaba a la un promedio de $1.860.00.- esto debido a varios bonos establecidos por su empleador lo que le permitían llegar a dichas sumas, como constaría en sus liquidaciones de sueldo. En lo relativo a la vigencia de la relación laboral, refiere que la relación laboral contemplaba una duración de carácter indefinido, prestando servicios por casi 8 años de forma

Fundamentos

fundamentos de derecho. En cuanto a la improcedente aplicación de la causal invocada. Expresa que, la causal grave del artículo 160 N° 5, que contempla el Código del Trabajo, para que pueda ser invocada adecuadamente sería necesario que concurran ciertos hechos o situaciones que sean de tal gravedad, debido a que una interpretación en sentido inverso implicaría entender que se estaría en presencia de una situación tan gravosa para la empresa o los trabajadores que ponga en riesgo su salud. Sobre este punto, señala que bajo ningún respecto se habrían adoptado protocolos de seguridad para el Covid-19 adecuados para una faena minera, toda vez que la aplicación de test antígenos y PCR debería ser la constante de ella a fin de asegurar que todo trabajador que suba a faena este con un estado de salud optima, estimando que sería absolutamente necesario el testeo previo a la subida a faena producto de los turno de 7x7 que se dan en la especie y en su caso en particular. Expone que, el legislador en el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, comienza describiendo las conductas indebidas del trabajador. De manera genérica, hace referencia a los actos, omisiones o imprudencias temerarias. Los términos usados tendrían una clara connotación penal, aun cuando laboralmente deben ser vistos de manera más amplia y flexible. Y esa acción, no sería neutra; por el contrario, para que se produzca el reproche laboral resultaría esencial que ocurra una determinada consecuencia, situación que no ocurriría en la especie, toda vez que el resultado de los test PCR de sus compañeros habrían sido negativos y no existiría una acción positiva a fin de poner en riesgo la salud de sus compañeros, toda vez que afirma que cumplió con la obligación de informar a los jefes de turno, más aún la situación de riesgo que se produce sería de directa responsabilidad de la empresa, toda vez que no mantendría un testeo adecuado, ni verificaría el cumplimiento de los trabajadores de los protocolos de higiene y seguridad en cuanto a dar cumplimiento efectivo de lo mencionado y tampoco mantendría las condiciones de traslado con el distanciamiento social que habría señalado la autoridad sanitaria en la situación de pandemia actual. III.- Prestaciones demandadas.- Que, previas citas legales, viene en solicitar al tribunal que declare: 1.- Que, su despido no se ha ajustado a derecho en razón de haberse invocado de manera injustificada por su ex empleador como causal de término de su contrato la del numeral 5 del artículo 160 del Código del Trabajo. 2.- Que, se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a).- El incremento del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $4.464.012.- b).- Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.860.005.- c).- Indemnización por años de servicios $14.880.040.- 3.- Que, las sumas que se demandan deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. 4.- Que, se condene en costa

Fallo

se acuerda por las partes una jornada bajo el sistema de turnos según el Reglamento Interno de la Empresa y lo estipulado en su contrato laboral. En cuanto al ingreso mensual, indica que éste comprendía un sueldo base imponible a la época de contratación de $826.000.-, acotando que a la época del término de la relación laboral con su empleador, su remuneración total imponible mensual llegaba a la un promedio de $1.860.00.- esto debido a varios bonos establecidos por su empleador lo que le permitían llegar a dichas sumas, como constaría en sus liquidaciones de sueldo. En lo relativo a la vigencia de la relación laboral, refiere que la relación laboral contemplaba una duración de carácter indefinido, prestando servicios por casi 8 años de forma ininterrumpida. B.- Antecedentes del término de la relación laboral. Al respecto señala que el día lunes 03 de enero de 2022 se encontraba bien de salud, toda vez que no mantenía ningún síntoma asociado al Covid-19, por lo que realizó el viaje de costumbre que debe hacer desde Arica a Calama para luego ser transportado desde dicha ciudad a la faena ubicada en Ascotan a fin de desarrollar sus labores como maestro de cocina de la faena, sin embargo, en el trayecto hacia Calama el bus realizó una parada como siempre en la aduana de Quillagua a eso de las 03:30 am donde debían descender del bus, produciéndose un cambio brusco de temperatura debido al aire acondicionado del bus en el que viajaban, llegando a Calama a eso de las 05:30 hrs.

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Arica, a nueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-92-2022, en la cual don CARLOS ALBERTO GUTIERREZ ROJAS, maestro de cocina, C.I. N°11.506.154-2, domiciliado en pasaje Los Nísperos N°2648, de la ciudad Arica, viene en interponer demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de s

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