1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANIUQUEO/LOS MANZANOS S.A

Rol

O-2585-2019

Fecha

9 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de abril de 2019 comparece el señor Cristián Caniuqueo Castillo, domiciliado en Doctor Sótero del Río, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra las empresas Los Manzanos S.A., y en contra las empresas Altra S.A., Internacionale Explotación Restaurantes Ltda., Mise Ltda., Seluk S.A., Anseb S.A., Sociedad Comercial Padnology Ltda., SLV Renta Car S.A., Sociedad Constructora SLV, Sociedad Inmobiliaria SLV S.A., Sociedad Comercial Publicidad SVW Ltda., Productora de Alimentos S.A., Sociedad MC Piccola Fast Food Corporatíon S.A., Restaurante Paine Ltda., Los Manzanos Dos S.A., todas domiciliados en Ricardo Lyon N° 227, comuna de Providencia, representadas legalmente por el señor Sebastián Vanella Muñoz, JMB Spa., domiciliada en Compañía de Jesús N° 1390, representada legalmente por el señor José de la Barra del Canto y contra los señores Sebastián Vanella Muñoz yJosé Miguel Barra del Canto, ambos también domiciliados en Ricardo Lyon N° 227, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para Los Manzanos S.A. el 13 de diciembre de 2016, desarrollando labores como cocinero. Tenía una jornada de trabajo distribuida en 45 horas semanales formalmente, excediendo siempre la jornada, respecto de lo cual no existió constancia debido que su empleador manipulaba el registro de asistencia, percibiendo una remuneración de $577.986. Indica que las demandadas son un grupo empresarial conocida como la Piccola Italia, comparten un mismo domicilio ubicado en avenida Vitacura N° 9191, comuna de Vitacura, avenida Libertador N° 16.500, lote 10, comuna de Colina y Ricardo Lyon N° 227, comuna de Providencia, tienen giros idénticos, similares o complementarios, quien dirige las empresas es el señor Vanella, estando al mando de la gerencia y jefe directo, el sistema y departamento de recursos humanos, procedimiento de contratación personal, encargado de recursos humanos,

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales solicita que se declare: 1.- Que fue despedido verbalmente el día 30 de marzo de 2019. 2.- Que las sociedades demandados sean condenados solidariamente al pago de las prestaciones que demandan por constituir una unidad económica. 3.- Que se condene como co empleador a los señores Sebastián Vanella Muñoz y José de la Barra del Canto. 4.- Que se ordene el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. 5.- Que se utilice como base de cálculo de las prestaciones demandadas la suma de $577.986. 6.- Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $577.986; b) Indemnización por años de servicios, por $1.155.972; c) Recargo legal contenido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $577.986; d) Feriado legal devengado el año 2018, por $423.856; e) Feriado proporcional, por $173.395; f) Remuneración de febrero de 2019, por $577.986; g) Remuneración de marzo de 2019, por $577.986; h) Gratificación legal conforme al período contenido en el inciso primero del artículo 510 del Código Laboral, por$2.736.0000; i) pago “bono colación” correspondiente a $15.000 mensuales por 24 meses, por $360.000; j) Pago bono movilización por $15.000 mensual por 24 meses artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo; k) Restitución de las sumas descontadas en forma arbitraria e ilegal entre los meses de diciembre de 2016 a marzo de 2019 por 27 meses, esto es, $945.000; l) Pago “bono cocina” “marzo 2019”, por $100.000; m) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; n) Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido hasta su convalidación. Todo con las costas de la causa. Segundo: Que comparece el señor Paul Maillet Hemmelmann, abogado, en representación de Los Manzanos S.A., SLV Rent a Car, Sociedad Constructora SLV S.A., Sociedad Inmobiliaria SLV S.A., Sociedad Comercial Publicidad SVM Ltda., Empresa Productora de Alimentos S.A., Sociedad MC Piccola Fast Food Corporatión S.A., Restaurante Paine Ltda., Servicios JMB Spa., solicitando el rechazo de la acción promovida. Opone en primer término excepción de prescripción de los presuntos descuentos indebidos efectuados entre diciembre de 2016 a marzo de 2019, de conformidad a lo previsto en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, haciendo presente que el trabajador siempre firmó conforme sus liquidaciones de sueldo, controvirtiendo, además, de existir, el monto adeudado. Reconoce la existencia de la relación laboral con sociedad Los Manzanos S.A., desarrollando labores de cocinero desde el 13 de diciembre de 2016, no teniendo vinculación con otras empresas. También controvierte su estipendio, el que corresponde a la cantidad de $350.000. Hace presente que no es cierto que haya sido despedido verbalmente, siendo él quien no volvió a trabajar, entendié

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 162, 163, 171, 172, 425 y siguientes, 453, 454, 507 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción promovida, declarándose prescrita las prestaciones emanadas de los descuentos efectuados por el empleador con anterioridad al 28 de junio de 2017. II.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Cristián Caniuqueo Castillo en contra la empresa Los Manzanos S.A., sólo en cuanto se declara que el despido es injustificado, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $577.986, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.155.972, por indemnización por años de servicios; c) $577.986, por el incremento legal correspondiente; d) $1.155.972, a título de remuneraciones insolutas; e) $100.000, por bono de cocina; f) $524.841, por feriados; g) $360.000, por asignación de colación; h) $360.000, por asignación de movilización; i) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el numeral 5° considerando séptimo de la sentencia, como las derivadas del “bono cocina”; j) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el 30 de septiembre de 2020 hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones de seguridad social. III.- Que las sumas indicadas en las letras a), b) y c)

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de abril de 2019 comparece el señor Cristián Caniuqueo Castillo, domiciliado en Doctor Sótero del Río, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra las empresas Los Manzanos S.A., y en contra las empresas Altra S.A., Internacionale Explotación Restaurantes Ltda., Mise Lt

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