FEDIR CHILE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CAUQUENES
Rol
I-2-2022
Fecha
9 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la sustenten. IV, ERROR DE HECHO Refiere que bajo una actuación absolutamente apartada del principio de legalidad que debe informar los actos y procedimientos administrativos, ámbito en el cual despliega sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias la Dirección del Trabajo y al cual debe someterse por expreso mandato legal y constitucional, el funcionario actuante a su sólo arbitrio y sin contar con ningún elemento que le permitiese arribar a la conclusión que expresa en la Resolución de Multa, deriva una supuesta constatación de hechos infraccionales que jamás han tenido lugar. Agrega, que la supuesta constatación de hechos consignada en la resolución de multa, de ella se deriva de la absoluta irregularidad con la que ha sido realizada la fiscalización en terreno. De los antecedentes relacionados en acápites anteriores, se puede advertir que la supuesta constatación carece de fundamento de hecho que la sustente: El error de hecho a su parecer, se manifiesta en que: 1.- FEDIR CHILE SpA se adjudicó la licitación 85-41-LR21, celebrándose el respectivo contrato de prestación de servicios con la JUNAEB con fecha 9 de febrero de 2022, lo que hizo necesario la contratación de miles de manipuladoras, entre ellas las mencionadas en la Resolución de Multa Administrativa. 2.- Debido a que el 1 de marzo de 2022, se inició la vigencia del contrato, es que su representada, en cuanto tuvo resultados de haberse adjudicado la licitación procedió a efectuar todos los trámites que implica el contrato de prestación de servicios que nos convoca, entre ellos seleccionar al personal, contratar a las manipuladoras, efectuar las charlas de inducción para el desempeño de las labores, ubicar las bodegas en donde se almacenarían los alimentos, encargar la confección de los uniformes, comprar los elementos de protección personal de las trabajadoras, comprar los insumos para poder confeccionar los alimentos ,en fin, una serie e innumerable lista de cosas en las cuales se cuenta con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Cauquenes, a folio 1 con fecha 31 de mayo de 2022, doña Constanza Navarro, Abogado, en representación convencional de Fedir Chile SpA, domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4499, oficina 502, Comuna de Las Condes, deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CAUQUENES, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, MARIO RODRIGO ALBARRÁN CÁCERES, o por quien lo reemplace o subrogue, todos con domicilio legal en calle Yungay N°464, Cauquenes, por haber dictado la Resolución Multa N° 4050/22/13-1, de fecha 25 de Abril de 2022, notificada por Correo electrónico con fecha 10 de mayo de 2022, mediante la cual aplica multa a su representada de 60 UTM, conforme lo dispuesto en los artículos 503 y 506 ambos del Código del Trabajo; solicitando dejarla sin efecto, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expone: I.-ANTECEDENTES DE LA MULTA. Con fecha 25 de abril de 2022 el Fiscalizador actuante, don Patricio Antonio Perez Soto, dictó la Resolución de Multa N° 4050/22/13-1, sancionando a su representada, FEDIR CHILE SpA, a una multa por la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $3.342.240 - (a la fecha de su imposición). Los supuestos fundamentos de hecho y de derecho en que el funcionario actuante intenta fundar la sanción impuesta a mi representada se expresan en la ya citada resolución, en los siguientes términos: .- No Llevar Registro de Asistencia y Determinación Horas de Trabajo ordinaria o extraordinaria, un registro de asistencia del personal, respecto de las trabajadoras Carmen Gloria Friz Orellana, María Fresia Orellana Torre y Marcela Verónica Salgado Correa. Norma Infringida--- Art. 33 del Código del Trabajo y 20 del Reglamento 969 de 1933, en relación con artículo 506 del Código del Trabajo. II.- ANTECEDENTES PREVIOS. La Junta Nacional De Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), es un organismo de la Administración del Estado, creado en el año 1964, por la ley N°15.720, como una corporación autónoma, cuya finalidad es la de facilitar la incorporación y permanencia en el sistema educacional de niños y jóvenes en condición de desventaja social, económica, psicológica o biológica, entregando para ello productos y servicios que contribuyan a la igualdad de oportunidades frente al proceso educacional. Que, con el propósito de dar cumplimiento a la misión ya referida, se le asignan anualmente a JUNAEB los recursos necesarios para financiar, entre otros, el Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos (en adelante PAE/PAP), en virtud del cual se entregan diariamente a sus beneficiarios las raciones alimenticias que corresponden. Que, para la implementación de dicho programa, JUNAEB convocó a una licitación pública al amparo de lo dispuesto en la ley N° 19.886, con el objeto de contratar un servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los Programas de Alimentación de Párvulos. Por su lado, su r
Fallo
fallo que transcribe. Señala que las normas que exigen al empleador llevar un registro de las horas trabajadas están orientadas a una doble finalidad: por una parte para permitir el correcto pago de las horas laboradas por un trabajador, y por otro lado para posibilitar el control de asistencia. Es decir, refiere que lo que sería exigible a su representada son las capacitaciones o inducciones en cuanto a la forma de llevarse el registro y las correspondientes amonestaciones y no obstante el correcto pago de las horas trabajadas, acreditándose conforme documentación que acompañara que a los trabajadores fiscalizados y respecto de cada de los meses involucrados en el período infraccional, se les pagaron a entera satisfacción sus remuneraciones comprometidas. V.- AUSENCIA DE CONSTACIÓN DE HECHOS INFRACCIONALES. Refiere que la resolución de multa carece absolutamente de constatación de hechos, o a lo menos los que ella describe resultan absolutamente insuficientes para imponer la sanción a su representada, por cuanto no indica cuales son las circunstancias de hecho que llevan al funcionario actuante a concluir que en la especie resultan infringidas las disposiciones legales apareja la multa que en definitiva termina aplicando, no describiendo adecuadamente los hechos. Lo anterior a su entender atenta contra el principio de Legalidad , por cuanto el acto administrativo debe bastarse asimismo, debiendo contener un razonamiento fundado en la medida adoptada, conforme expone ha si
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Tribunal Juzgado de Letras de Cauquenes Juez asignado : Juan Pablo Tartari Cornejo RIT : I-2-2022 RUC : 22-4-0405766-2 Procedimiento : Monitorio. Materia : Reclamo de Multa Administrativa Demandante : Fedir Chile SpA. Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes. / Rut 61.502.000-1 Fecha de ingreso : 31 de mayo de 2022. SENTENCIA Cauquenes, a nueve de ju
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