SANTANDER/ACUÑA
Rol
O-6777-2020
Fecha
9 de julio de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el trabajador fallecido se encontraba subordinado a todas las demandadas, incluido el señor Acuña, quien actuando como representante legal de ellas ejercía el poder de dirección de todos los trabajadores vinculados a las distintas razones sociales. Valga señalar que todas las demandadas operan bajo la marca o denominación de fantasía “Empresas Jet Sur”, proveedoras del servicio de transporte interurbano de pasajeros con distintas rutas dentro del territorio nacional. En cuanto a la jornada de trabajo añaden, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo, estaba compuesta de 180 horas de conducción mensual efectiva las que se distribuían en turnos de 10 días continuos de trabajo seguidos de 4 días de descanso. Dicen que don Juan Carlos Robles López (Q.E.P.D.), era trabajador de las demandadas, desde el mes de julio del año 2016. Agregan que el trabajador ingresó a prestar servicios el día 05 de julio de dicho año, como conductor de buses. Explican que el día 25 de agosto del año 2016, cerca de las 20:00 horas don Juan Carlos Robles López (Q.E.P.D.) se disponía a comenzar el viaje desde la terminal de buses de Valdivia, con destino hacia la ciudad de Santiago. Agregan que el bus asignado para realizar dicho trayecto, era el bus placa patente FXVT-42, marca Mercedes Benz modelo 0500 rad 244230 de la empresa de buses Jet Sur. Sostienen que a las 20:00 horas aproximadamente partió el bus antes individualizado bajo la conducción del señor Juan Carlos Robles López (Q.E.P.D.), el copiloto Patricio Alejandro Cofre Saavedra (Q.E.P.D.), el auxiliar Jorge Araneda Castro y unos cuantos pasajeros a bordo. Expresan que en circunstancias que el bus se dirigía a la ciudad de Máfil, en el cruce que se desvía hacia esa localidad, ubicado en la ruta Valdivia-San José “sector de la Coval”, concretamente la ruta T.202 con la ruta T-42, el bus se desestabilizó producto que en dicha carretera se estaban haciendo trabajos de mantención por la empresa e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron a estos autos acumulados rit O-6777-2020 y O-2851-2021 NANCY SANTANDER VERGARA, CARLOS ROBLES BARRALES, CAROL ROBLES BARRALES, NICOLAS MATIAS ROBLES SANTANDER y VICENTE ROBLES SANTANDER, quienes interponen como herederos del trabajador fallecido Juan Carlos Robles López demanda sobre indemnización de perjuicios en contra de TRANSPORTES ACIBA LIMITADA, SERVICIOS JET SUR LIMITADA, TRANSPORTES BUCALEMU LIMITADA, INVERSIONES DEL MAR LIMITADA, TRANSPORTES RAS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES RUTA MAR LIMITADA, todas representadas legalmente por RÚBEN SERGIO ACUÑA SALINAS y este último como persona natural, todos domiciliados en Avenida Obispo Manuel Umaña N°1297, comuna de Estación Central, a fin de se declare que las demandadas constituyen una unidad económica y se les condene al pago de la suma de $200.000.000 por concepto de daño moral, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 05 de julio del año 2016, se firma contrato de prestación de servicios por las demandadas para desempeñar la labor de “Conductor de bus y otros similares” dentro del territorio nacional o extranjero. Añade que sin perjuicio de que el contrato de trabajo se formalizara por una de las personas jurídicas demandadas, esto es, Transportes Aciba Limitada, en los hechos el trabajador fallecido se encontraba subordinado a todas las demandadas, incluido el señor Acuña, quien actuando como representante legal de ellas ejercía el poder de dirección de todos los trabajadores vinculados a las distintas razones sociales. Valga señalar que todas las demandadas operan bajo la marca o denominación de fantasía “Empresas Jet Sur”, proveedoras del servicio de transporte interurbano de pasajeros con distintas rutas dentro del territorio nacional. En cuanto a la jornada de trabajo añaden, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo, estaba compuesta de 180 horas de conducción mensual efectiva las que se distribuían en turnos de 10 días continuos de trabajo seguidos de 4 días de descanso. Dicen que don Juan Carlos Robles López (Q.E.P.D.), era trabajador de las demandadas, desde el mes de julio del año 2016. Agregan que el trabajador ingresó a prestar servicios el día 05 de julio de dicho año, como conductor de buses. Explican que el día 25 de agosto del año 2016, cerca de las 20:00 horas don Juan Carlos Robles López (Q.E.P.D.) se disponía a comenzar el viaje desde la terminal de buses de Valdivia, con destino hacia la ciudad de Santiago. Agregan que el bus asignado para realizar dicho trayecto, era el bus placa patente FXVT-42, marca Mercedes Benz modelo 0500 rad 244230 de la empresa de buses Jet Sur. Sostienen que a las 20:00 horas aproximadamente partió el bus antes individualizado bajo la conducción del señor Juan Carlos Robles López (Q.E.P.D.), el copiloto Patricio Alejandro Cofre Saavedra (Q.E.P.D.), el auxiliar Jorge Araneda Castro y unos cuantos pasajeros a bordo. Expresan que
Fallo
por lo expuesto, pide tener por opuesta excepción de falta de legitimidad pasiva respecto de ellas, acogerla y rechazar la demanda interpuesta en su contra, con costas. CUARTO: Que contestando derechamente la demanda solicita su rechazo con costas, mencionando que tal cómo se anticipó en la excepción de falta de legitimidad pasiva, no reconocen vínculo contractual alguno con el Sr. Robles (Q.E.P.D.) y por ende, tampoco reconocen ni podrían reconocer responsabilidad legal de ningún tipo en relación a los lamentables hechos que culminaron en su fallecimiento. Precisan que lamentan la situación que involucró al Sr. Robles, pero, se encuentran en un proceso judicial ante un Tribunal de la República que fallará conforme a Derecho y conforme a Derecho, ninguna responsabilidad le asiste a mis representadas por lo que rechazo los hechos, fundamentos y pretensiones de la demanda en tu totalidad. Narran que debe hacer presente que las partes a las cuales representa, cumplen con todas y cada una de las obligaciones a que se encuentran obligadas por Ley y niegan tajantemente las afirmaciones de la demandante, las que tienen como único objetivo, configurar a su favor un escenario que no existió con la finalidad de obtener indemnizaciones que ciertamente no proceden. Razonan que desarrollan sus actividades comerciales, inmobiliarias y de servicios de personas, con sus propios trabajadores, sin que exista injerencia en el organigrama de la Compañía de terceros, salvo como es obvio, de s
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RIT N° : O-6777-2020- O-2851-2021 RUC N° : 20-4-0302941-7- 21-4-0336307-0 MATERIA : INDEMNIZACION DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO DEMANDANTE : NANCY SANTANDER VERGARA DEMANDANTE : CARLOS ROBLES BARRALES DEMANDANTE : CAROL ROBLES BARRALES DEMANDANTE : NICOLAS MATIAS ROBLES SANTANDER DEMANDANTE : VICENTE ALEJANDRO ROBLES SANTANDER DEMANDADO : TRANSPORTES ACIBA LIMITADA DEMANDADO : SERVICIOS
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