MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS PATRICIO DÍAZ SEPÚLVEDA
Rol
O-3559-2022
Fecha
17 de agosto de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 11 N°9, 14 N°1,15 N°1, 494 N°5 en relación al artículo 399 del Código Penal; artículo 5° y siguientes de la Ley 20.066; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que se condena a CARLOS PATRICIO DÍAZ SEPÚLVEDA, cedula nacional de identidad 14.062.788-7, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en los hechos acaecidos el 08 de octubre de 2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en perjuicio de Stephanie Valeska Navarro Palavecino. II.- Que se condena asimismo a las penas accesorias del artículo 9 letra b) y d) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como también cualquier otro lugar al que esta concurre o visite habitualmente por el lapso de UN AÑO, debiendo oficiar a la unidad policial de carabineros a objeto de que en su oportunidad se dé cumplimiento a dicha medida, así como también, a la asistencia obligatoria a un programa terapéutico o de orientación familiar, por igual lapso de tiempo, a fin de pesquisar en su caso o controlar y tratar el consumo problemático de alcohol y drogas, por el mismo lapso de tiempo. III.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta, se tendrá por cumplida en atención, al mayor tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en razón de estos antecedentes, a saber, desde el día de ayer 16 de agosto del 2024 detenido a las 19:40 horas, hasta el día de hoy, existiendo fracción superior a 12 horas. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese si no fuere recurrida. Dése orden de libertad al imputado. RUC Nº 2200995273-3. RIT Nº 3559 – 2022 Pronunciada por FELIPE MARCELO VEGA
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a CARLOS PATRICIO DÍAZ SEPÚLVEDA, cedula nacional de identidad 14.062.788-7, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en los hechos acaecidos el 08 de octubre de 2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en perjuicio de Stephanie Valeska Navarro Palavecino. II.- Que se condena asimismo a las penas accesorias del artículo 9 letra b) y d) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como también cualquier otro lugar al que esta concurre o visite habitualmente por el lapso de UN AÑO, debiendo oficiar a la unidad policial de carabineros a objeto de que en su oportunidad se dé cumplimiento a dicha medida, así como también, a la asistencia obligatoria a un programa terapéutico o de orientación familiar, por igual lapso de tiempo, a fin de pesquisar en su caso o controlar y tratar el consumo problemático de alcohol y drogas, por el mismo lapso de tiempo. III.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta, se tendrá por cumplida en atención, al mayor tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en razón de estos antecedentes, a saber, desde el día de ayer 16 de agosto del 2024 detenido a las 19:40 horas, hasta el día de hoy, existiendo fracción superior a 12 horas. IV.- Que, no se condena en costas
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. Talcahuano, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 11 N°9, 14 N°1,15 N°1, 494 N°5 en relación al artículo 399 del Código Penal; artículo 5° y siguientes de la Ley 20.066; art
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