SANDRA IRENE GONZALEZ SANHUEZA C/ CAMILA STEFANY RUIZ BRIONES
Rol
O-3950-2021
Fecha
15 de agosto de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: En Valdivia, el día 27 de mayo de 2020, alrededor de las 08:30 horas, la víctima SANDRA IRENE GONZALEZ SANHUEZA, encontrándose en su domicilio Pasaje 2, casa 3087, Villa Cau Cau, de esta ciudad. ingreso desde su computador a su cuenta corriente del bancoestado N°72100100178, percatándose que personas desconocidas concertadas con el requerido DANIEL RIGOBERTO GODOY GODOY con el ánimo de engañar y defraudar ingresaron a su cuenta bancaria realizando transferencias sin su autorización, transfiriendo la suma de $230.000 a la cuenta rut 13401949 del bancoestado correspondiente al requerido.- percatándose la victima que había sido estafada. (SIC) Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° - , y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 Y 9, 15 N° 1, 30, 473 del Código Penal, artículos 388 y siguientes, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley N° 18.216; se declara: Que se CONDENA a DANIEL RIGOBERTO GODOY GODOY, cédula nacional de identidad N° 13.401.949-2, chileno, con domicilio en Pasaje Quetrupillan Nº 511, villa Dulce Hogar, Futrono, forma de notificación al correo electrónico danielgodoy2025@gmail.com, a una pena de, CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a pagar una multa de, UN TERCIO ( /3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por su responsabilidad, como autor, del delito consumado de, ESTAFA RESIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en el día 27 de mayo de 2020, en perjuicio de Sandra Irene González Sanhueza. Que no condena en costas, al imputado puesto que admitió responsabilidad y esta representado por Defensoría Penal Pública. Código: HKGDXPXEPXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. En cuanto a la multa impuesta s
Fallo
se declara: Que se CONDENA a DANIEL RIGOBERTO GODOY GODOY, cédula nacional de identidad N° 13.401.949-2, chileno, con domicilio en Pasaje Quetrupillan Nº 511, villa Dulce Hogar, Futrono, forma de notificación al correo electrónico danielgodoy2025@gmail.com, a una pena de, CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a pagar una multa de, UN TERCIO ( /3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por su responsabilidad, como autor, del delito consumado de, ESTAFA RESIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en el día 27 de mayo de 2020, en perjuicio de Sandra Irene González Sanhueza. Que no condena en costas, al imputado puesto que admitió responsabilidad y esta representado por Defensoría Penal Pública. Código: HKGDXPXEPXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. En cuanto a la multa impuesta se tendrá por cumplida a cargo del día que ha permanecido privado de libertad en esta causa, a saber, desde el día 14 a 15 de agosto de 2024. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se sustituyen por la pena de remisión condicional de la misma, 41 días) que deberán ser cumplida en Gendarmería de Chile, con un plazo de observación de un 1) año en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Valdivia, debiendo cumplir las demás exigencias del artículo 4 de la Ley N° 18.216. El sentenciado de
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, quince de agosto de dos mil veinticuatro. HECHOS: En Valdivia, el día 27 de mayo de 2020, alrededor de las 08:30 horas, la víctima SANDRA IRENE GONZALEZ SANHUEZA, encontrándose en su domicilio Pasaje 2, casa 3087, Villa Cau Cau, de esta ciudad. ingreso desde su computador a su cuenta corriente del bancoestado N°72100100178, percatándose que person
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