MP C/ JORDI EDISON ORELLANA EJIVAJA
Rol
O-5247-2024
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día 28 de Junio de 2024, alrededor de las 19:40 horas, el requerido Jordi Orellana Ejivaja, fue sorprendido por funcionarios sorprendido por Carabineros de la Tenencia de Vilcun, trasladando sobre una bicicleta, tres sacos de papas, los cuales habían sido previamente sustraídos a don Cristian Quitral Sanchez del predio ubicado en la Ruta S-31, en donde fue sorprendido en el exterior a la altura del kilómetro 17 conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen de los mismos.- Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15, 49, 68, 69, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JORDI EDISON ORELLANA EJIVAJA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de RECEPTACIÓN, perpetrado el 28 de junio del 2024 en la comuna de Vilcún, a la pena de SESENTA Y U
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15, 49, 68, 69, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JORDI EDISON ORELLANA EJIVAJA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de RECEPTACIÓN, perpetrado el 28 de junio del 2024 en la comuna de Vilcún, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 5247 - 2024 RUC : 2400745891-2 MATERIA : RECEPTACION. ART. 456 BIS A. IMPUTADO : JORDI EDISON ORELLANA EJIVAJA CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.915.974-0 DOMICILIO : Sector MALLA, HIJUELA Nº 20, Vilcún. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticuatro Hechos: Que, el d
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