1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACION EDUCACIONAL LA CONCEPCION/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA

Rol

I-343-2021

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador actuante constituyen presunción de legal de veracidad al amparo del artículo 23 del decreto con fuerza de ley número 2 de 1967. Respecto de la fiscalización indica en síntesis que, el demandante omitió señalar que se acepta la posibilidad de desactivar la visita acreditando vía correo electrónico que se ha corregido el hecho infracciónal. En ese contexto la reclamante prescinde señalar la comunicación que sostuvo con el fiscalizador actuante precisamente el día 19 de agosto de 2021, el fiscalizador el mismo 19 de agosto de 2021 responde lo suficientemente contundente y claro que en la especie no tiene facultades para intervenir en la supuesta controversia entre la trabajadora y la empresa, concluyendo el proceso de fiscalización cursándose la multa. En cuanto a la rebaja de la multa manifiesta que habiendo impetrado la acción del artículo 503 del Código del Trabajo no corresponde la rebaja. Solicita en definitiva el rechazo del reclamo con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Qué llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1. Que la resolución reclamada es la 3689211. 2. La multa que aplica es de UTM 140. 3. La infracción que se atribuye es la del artículo 201, inciso 1°, en relación al artículo 174, 208, inciso 5° del artículo 506 todos del Código del Trabajo. 4. La reseña, es separada ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Pía Carolina Peralta Leiva, al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral, por maternidad, según consta en el respectivo certificado de nacimiento el cual fuera extendido y adquirido durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretada por el DS 104, del 18 de marzo de 2020 del Ministerio del interior y seguridad pública, y sus prorrogas. Luego, estimando a la existencia de hechos sustancial

Fundamentos

motivos del porque no quiere retomar sus funciones y solicitando el pago de un finiquito de mutuo acuerdo. 10. Copia de correo electrónico de fecha 24/08/2021 emanado desde la casilla felipe79director@gmail.com del abogado de confianza de la Corporacion Educacional La Concepción, hacia hlarrain@dt.gob.cl del fiscalizador Hernán Larraín, en que se da cuenta que se acordó un acuerdo económico con la trabajadora Pia Peralta Leiva pues ella no quería volver a trabajar y solicitó el pago de un finiquito de mutuo acuerdo. 11. Copia notarial del finiquito que pone termino a la relación laboral entre doña PIA Carolina Peralta Leiva Y La Corporación Educacional La Concepción, bajo el artículo N° 159 inc. 1° “Mutuo Acuerdo” desde el 02/08/2021 y firmado ante notario con fecha 24/08/2021. 12. Notificación personal de multa N° 3689/2021/001 de fecha 27/09/2021. 13. Resolución de multa N° 3689/21/1. Testimonial: 1. Comparece doña Catalina Yáñez Ortega RUT 16.923.006-4. A su vez la parte la reclamada incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Caratula de informe de fiscalización Nº 1316/2021/677, de fecha 12 de agosto 2021; 2. Informe de Exposición, Nº 1316/2021/677 de fecha 20 de agosto de 2021; 3. Resolución de multa Nº 3689/21/1, de fecha 20 de agosto de 2021; 4. Activación de fiscalización Nº 1316/2021/677, de fecha 12 de agosto 2021; 5. Formulario especial solicitud de fiscalización; 6. Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización FI-1; 7. Antecedentes verificados en la fiscalización FI-2; 8. Fiscalización separación ilegal de trabajador con fuero FI-20, de fecha 17 de agosto de 2021; 9. Copia de carta de término de relación laboral, fechada 02 de Julio de 2021; 10. Copia de certificado de nacimiento, de menor que indica; y 11. Set de correos electrónicos, de fecha 19 de agosto de 2021, entre la empresa reclamante en autos y la fiscalizadora actuante. Quinto. En cuanto a la multa impuesta. Que no fue objeto de controversia que, con fecha 20 de agosto del año 2021, la Inspección del Trabajo de la Florida, cursó a la demandante resolución multa N° 3689/21/1, por separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Pía Carolina Peralta Leiva, al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado de nacimiento fuero extendido y ha adquirido durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarada por decreto supremo N° 104, de 18/03/2020, del Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública y sus prórrogas. Dicha multa fue cursada por infracción al artículo 201 inciso primero en relación a artículo 174 ambos del Código del Trabajo, por 140 UTM, equivalentes a $ 7.309.820. Sexta. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que valorada la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispone el artículo 456 del Códi

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 174, 201, 420, 446, 453, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, y DFL N° 2 de 1967, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido, por doña Pamela Soledad Espinoza Barrera, cédula nacional de identidad N° 8 .771 .766-6, en representación legal, “Corporación Educacional La Concepción”, rol único tributario N°65.145.466-2, en contra de Marcela González Cancino, Inspectora Comunal del Trabajo de la comuna de La Florida, en razón de la multa administrativa 3689/21/1. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-343-2021 RUC : 21- 4-0359102-2 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-343-2021, por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por doña Pamela Soledad Espinoza Barrera, contador auditor, cédula nacional de identidad N° 8 .

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