2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-187-2021

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don GERARDO M. ARÉVALO LÓPEZ, Abogado, cédula nacional de identidad No 8.709.021-3, como mandatario judicial y en representación convencional de la sociedad COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., RUT 96.924.170-6, del giro de servicios de Call Center, todos domiciliados en calle Tarapacá No 1076, comuna de Santiago, a SS., quién reclama judicialmente en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por doña María Leonor Arroyo Funes, ambos domiciliados en calle Moneda No 723, Santiago, respecto de la resolución N° 42 de fecha 12 de mayo de 2021, que rechazó una reconsideración, negándose a dejar sin efecto la Resolución Nº 4058/20/21, de fecha 30 de noviembre de 2020, que aplicó una multa de 120 UTM. Comienza señalando, que se presenta reclamación en contra de la Resolución ya que hay error de hecho de parte de la Inspección del Trabajo, agrega en que discrepa de la aseveración de que el fiscalizador haya actuado conforme a las atribuciones dispuestas en el D.F.L. No 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo Art. 1 letra a), ya que revisó un período en que la relación laboral se encontraba vigente. Señala que se referirán a ambas multas en conjunto, puesto que se trata de un mismo hecho. En efecto, en la Resolución que se reclama, el fiscalizador sostiene que la empresa no pagó las remuneraciones ni otorgó el trabajo convenido en el contrato de trabajo. Agrega que la trabajadora comenzó a trabajar el día 25 de febrero de 2020, cesando la relación laboral con la misma por carta de autodespido del día 30 de octubre de 2020, en marzo del mismo año comenzó a desempeñarse en la modalidad de Teletrabajo. Dice que la trabajadora estuvo sin prestar sus servicios en los meses de agosto y septiembre de 2020 por causas ajenas a la empresa, no conectándose a trabajar y por esas razones solo se le paga lo que correspondía a la trabajadora. Continúa señalando, que desde que inicio la modalidad teletr

Fundamentos

considerandos 6, 7, 8, 9 y 10, todo en relación con los problemas de conectividad. SEXTO: Que, por su parte, la reclamada rindió la siguiente prueba documental: Documental: 1) Resolución N°42, de fecha 12-05-2021, dictada por don Guillermo Reyes Arredondo, Inspector del Trabajo. 2) Solicitud de reconsideración de multa N°4058.20.21, ingresada con fecha 08-02- 2021. Compuesta por: Pase 180, de fecha 17-02-2021, Identificación multa N°4058.20.21, Formulario F10, solicitud de reconsideración administrativa de multa N°4058.20.21, Minuta de descargos de fecha 08-02-2021, Resolución de multa N°4058.20.21, fotocopia sobre que contenía resolución N°4058.20.21, fotocopia de correos electrónicos, el primero de fecha 31-08-2020 y el último de fecha 17-08-2021, misiva de fecha 14-09-2020, destinataria doña Lydia Sánchez Aranda, misiva de fecha 30-10-2020, destinatario Computer Generated Soluctions Chile S.A. más fotocopia del sobre que la contenía, Informe detalle de asistencia desde el 01-08-2020 hasta el 30-09-2020, respecto de doña Lydia Sánchez Aranda. 3) Carátula de Informe de Fiscalización N°1301.2020.3348, más Informe de Exposición, redactado por fiscalizador Sr. Mauricio Pineda Bustos. 4) Resolución de Multa N°4058.20.21-1 y 2, cursada con fecha 30-11-2020. 5) Notificación inicio de procedimiento de fiscalización (FI-1) de fecha 16- 11- 2020 (folio 1 y 7 del mismo archivo). 6) Acta de notificación de requerimiento de documentación (FI-4), de fecha 16-11-2020. 7) Acta de notificación de multa N°4058.20.21. 8) Activación de fiscalización N°1301.2020.3348, de fecha 04-11-2020, más Formulario Especial de solicitud de fiscalización de fecha 15-10-2020, ingresada por doña Lydia Sánchez Aranda. SÉPTIMO: Que, para la correcta resolución del asunto sometido a debate, esto es, dejar sin efecto o rebajar las multas impuestas, es menester aclarar que existen dos posibilidades de reclamación en relación con las multas impuestas por la autoridad administrativa. La primera de ellas se encuentra contenida en el artículo 503 del Código del Trabajo y se refiere a la reclamación judicial contra la resolución que aplique una multa administrativa. La segunda, contenida en el artículo 512 del mismo cuerpo legal, es la que se entrega para reclamar de la resolución que se pronuncia sobre la reconsideración de la multa administrativa realizada por el superior jerárquico del funcionario que la impuso originalmente. En el primer caso, se le entrega competencia al tribunal para analizar la existencia de la infracción y la procedencia de esta, de manera amplia y general, mientras que en el segundo se somete a las limitaciones que establece el artículo 511, esto es, a la existencia de un error de hecho y el cumplimiento íntegro de las disposiciones que motivaron la infracción. En la especie, nos encontramos en el segundo caso, lo que se impugna es el rechazo de la reconsideración administrativa, por lo que debemos analizar la existencia de un error de hecho o bien el cumplimien

Fallo

se resuelve dicho inconveniente quedando con conexión sin inconvenientes. Pero el mismo día, la Trabajadora comenzó de nuevo a manifestar problema de conexión, indicando no tener señal. Es así como se comunican por parte de Jefatura con ella, y esta señala no tener señal para poder responder las videollamadas y por eso cortaba las mismas, agrega que no tenía internet en su celular y se le solicita que cuando tuviera internet en su celular mandara imágenes de los errores o videos con la conexión del módem, pero ella jamás lo hizo. Agrega que la trabajadora tenía una actitud muy agresiva, exigiendo que la empresa debía cancelar todos los días no trabajados, porque no era su problema de que no se pudiera conectar. A su juicio, la trabajadora faltaba a la verdad y solo buscaba evitar trabajar y con fecha 31 de julio de 2020, la empresa notificó a la actora de término de su contrato de trabajo mediante carta de aviso con 30 días de antelación a la fecha de término, conforme a la causal del Art. 161 Inc. 1o, esto es necesidades de la empresa. Agrega que la Trabajadora con fecha 17 de Agosto informa que estaba embarazada y la empresa dispuso dejar sin efecto el aviso de despido, indicando que debía seguir trabajando, luego el día 14 de septiembre de 2020, la empresa informa a la ex trabajadora que a contar del día 15 de octubre de 2020 debía comenzar a trabajar de manera presencial, En lo sucesivo, la Trabajadora no se volvió a conectar, por lo que a partir de agosto, septiembre y

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Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don GERARDO M. ARÉVALO LÓPEZ, Abogado, cédula nacional de identidad No 8.709.021-3, como mandatario judicial y en representación convencional de la sociedad COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., RUT 96.924.170-6, del giro de servicios de Call Center, todos domiciliados en calle Tarapacá No 1076, comuna de Sa

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