Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

VEGA/SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL DE FRUTAS Y SERVICIOS A.R.LIMITADA

Rol

M-28-2022

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos anteriormente, el 25 de enero de 2022, presenté el reclamo correspondiente ante la Inspección Provincial del Trabajo, quedando citadas las partes a un comparendo de conciliación a llevarse a efecto el día 07 de febrero de 2022 . En esa esa oportunidad comparecí personalmente en tanto que la demandada no compareció.- En cuanto a la nulidad del despido. A este respecto, el inciso quinto artículo 162 del mismo cuerpo legal, dispone en su inciso quinto lo siguiente: "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.". En consecuencia, el despido del cual fue objeto no produce efecto alguno. De acuerdo a lo expuesto y normas legales citadas y demás aplicables, el demandado debe ser condenado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que pasan a detallarse, con los intereses y reajustes legales y con expresa condenación en costas: 1. La suma de $ 459.625 correspondiente a 2 periodos de feriados legales acumulados 2019-2020 y 2020-2021 . 2. Feriado proporcional devengado período desde el 01 de febrero 2021 al 24 de enero de 2022 ( 13.75 días ) por la suma de $ 210.661. 3. Cotizaciones previsionales y de seguridad social en las siguientes instituciones y por los períodos que se detallan a continuación: Vejez- AFP Plan Vital: Año 2016 mes de enero; 4. Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación el día 24 de enero de 2022, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de mayo del actual don Félix Sebastián Vega Castillo, C.I N° 6.141.177-1, deduce demanda en procedimiento monitorio laboral por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL DE FRUTAS Y SERVICIOS A.R LIMITADA, R.U.T N° 78.307.640-3 representada Legalmente por don Ramón Retamales Guerra, C.I N° 6.815.066–3, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Callejón el Molino s/n (portón al final del camino) comuna de Santa María, a fin que se declare por parte del tribunal, la nulidad de su despido y el cobro de prestaciones laborales y previsionales que señala en su demanda, fundado en síntesis: Ingreso a prestar servicios en labores de cuidador bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, con fecha 01 de febrero de 1995 mi empleador escrituró el correspondiente contrato de trabajo. Cabe hacer presente que las labores de cuidador las desarrolle hasta el año 2013, después de sufrir un asalto con arma de fuego del que no me he recuperado, especialmente porque mi empleador no denuncio el accidente, quedando sin protección legal por accidentes del trabajo , debí acudir a psiquiatra a mi costa en forma particular e hice uso de licencias médicas por un tiempo hasta que al reincorpórame a mis funciones mi empleador modificó las funciones para trabajar como operario en jornada diurna, en cuanto a labores para las que fue contratado hasta el año 2013 era como " cuidador " para continuar hasta la fecha de su despido ejecutando labores de operario agrícola en los predios de su ex empleador ubicado en la PLANTA EL MOLINO ubicada en el callejón El Molino sin número comuna de Santa María. La jornada de trabajo convenida con el demandado a la época término de los servicios se pactó de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas y 13:15 a 18:30 horas, día sábado de 08:00 a 12:00 horas, la remuneración a la época del despido ascendía a $459.625. y el contrato a la época del despido era de duración indefinida. Agrega que el año 2016 se pensiono por vejez pero continuo prestando servicios para su empleador este debido a que descontaba y no pagaba sus cotizaciones solicité por escrito dejara de descontarle AFP., para que solamente descontara Salud. Que el 25 de enero del presente año debía presentarme a trabajar después de haber hecho uso de licencia médica, como había pasado tiempo considero era prudente acercarse a su empleador para coordinar el regreso al campo y entre otras preguntarle que labores serian asignadas. Así con fecha 24 de enero del año 2022 me presente en mi lugar de trabajo mi jefe me indicó que ya no tenía trabajo para otorgarme y que estaba despedido a contar de esa misma fecha. Como se desprende el despido no solo fue intempestivo carente de causa legal sino que además de informal verbal ignorando a la fecha cuales son las razones de mi despido, al preguntarle porque me de

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 162, 171, 183, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don FELIX SEBASTIAN VEGA CASTILLO, ya individualizado, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, y solo en cuanto se condena al demandado SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL DE FRUTAS Y SERVICIOS A.R LIMITADA R.U.T N°78.307.640-3, al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado legal del periodo 2019-2020 y 2020-2021 por la suma de $459.625 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco pesos). b) Feriado proporcional devengado por la suma de $210.661 (doscientos diez mil seiscientos sesenta y un pesos) (13.75 días) II.- Que se declara nulo el despido de la demandante ocurrido con fecha 24 de enero del año 2022 y como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo se condena a SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL DE FRUTAS Y SERVICIOS A.R LIMITADA R.U.T N°78.307.640-3, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales a razón de la suma de $459.625 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco pesos), por mes durante el periodo comprendido desde la fecha del despido, esto es, desde el día 24 de enero del año 2022 hasta la fecha de envío y/o entrega de comunicación al trabajador demandante señalando que se han cancelado las cotizaciones pr

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San Felipe, ocho de julio de dos mil veintidós.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de mayo del actual don Félix Sebastián Vega Castillo, C.I N° 6.141.177-1, deduce demanda en procedimiento monitorio laboral por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL DE FRUTAS Y SERVICIOS A.R LIMITADA, R.U

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