1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE EMPRESA M3 MAQUILA DE ENVASE Y SERVICIOS LOGISTICOS/M3 MAQUILA DE ENVASES Y SERVICIOS L

Rol

O-3471-2021

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS 1. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las remuneraciones de los trabajadores que se indican. 2. Concurrencia de los supuestos de hecho de la excepción de transacción y finiquito. CUARTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de la siguiente prueba: Documental. 1. Copia de Certificado N° 1323/2021/1112 emitido por la Dirección del Trabajo. 2. Copia de los estatutos del Sindicato. ° 3. Copia de liquidaciones de sueldo de los socios del sindicato que se indican en la demanda. 4. Copia de informe que contiene el resultado de denuncia 1323/2021/419 realizada a la empresa demandada ante la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, de fecha 30 de enero de 2020 (inspección 1323 de 2021, número de fiscalización 419). 5. Copia de Acta de Asamblea Extraordinaria de sindicato que se indica y reducida a escritura pública con fecha 1 de junio de 2021, ante Notario de Santiago Marina Angélica Galán Bauerle, y anotada en su Repertorio bajo el número 2824-2021 6. Acta de asamblea extraordinaria de fecha 06 de octubre de 2021, Repertorio 28072-2021 de la Notaria Pública de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Confesional: La parte se desiste de la prueba confesional. Consta en audio.” Testimonial: Previo juramento declaran: 1. Rony Bracho, RUT N°26.143.105-k 2. María Soledad Muñoz Figueroa. Oficios: Se incorpora oficio remitido a la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. La parte se desiste del oficio solicitado a AFP. Se tiene por desistida del oficio enviado a la Fiscalia Metropolitana Centro Norte. Consta en audio. Exhibición de documentos: Se incorpora en autos los contratos de trabajo y anexos respectivos de cada uno de los trabajadores demandantes, junto a las respectivas liquidaciones de remu

Fundamentos

considerando el sueldo base pactado con la demandada desde la fecha de inicio de cada una de las relaciones laborales hasta la presentación de este libelo, puesto, reitera que la demandada sólo ha pagado lo correspondiente al bono de producción, pero nada en relación al sueldo base. Detalla en tabla. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita; Que en virtud de los contratos de trabajo suscritos por cada uno de los socios, se logra acreditar que existe una relación laboral entre cada uno de los 42 socios del sindicato que demanda. Que, de dicha relación laboral nace una remuneración pactada entre trabajador y empleador, consistente en el pago de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo remuneracional junto a un bono de producción que se detalla en los respectivos contratos. Que, el empleador durante la vigencia de las relaciones laborales con cada uno de los socios del sindicato (que se individualizan en tabla 2) no ha dado cumplimiento cabal a las remuneraciones pactadas, pues sólo ha pagado los correspondientes bonos de producción, adeudando el pago de los “sueldos base”. El incumplimiento del empleador acarrea un perjuicio acreditable hasta el momento de presentación de esta demanda de un total de $303.962.306.- pesos, que se desglosa en los montos individuales que corresponden a cada socio en tabla que indica. Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el tribunal, considerando la diferencia adeudada por la demandada, la cual es imponible. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda” Que la demandada, contesta la demanda, opone excepción de Transacción, finiquito y actos propios. En cuanto al fondo niega los antecedentes contenidos en la demanda, señala el derecho aplicable y solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: De los hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS 1. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las remuneraciones de los trabajadores que se indican. 2. Concurrencia de los supuestos de hecho de la excepción de transacción y finiquito. CUARTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de la siguiente prueba: Documental. 1. Copia de Certificado N° 1323/2021/1112 emitido por la Dirección del Trabajo. 2. Copia de los estatutos del Sindicato. ° 3. Copia de liquidaciones de sueldo de los socios del sindicato que se indican en la demanda. 4. Copia de informe que contiene el resultado de denuncia 1323/2021/419 realizada a la empresa demandada ante la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, de fecha 30 de enero de 2020 (inspección 1323 de 2021, número de fiscalización 419). 5. Copia de Acta de Asamblea Extraordinaria de sindicato que se indica y reducida a escritura pública con fecha 1 de junio de 2021,

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10, 41,47,18,49,50,51,52,161, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda deducida por el SINDICATO EMPRESA M3 MAQUILA DE ENVASE Y SERVICIOS LOGÍSTICOS, en contra de la demandada M3 MAQUILA DE ENVASE Y SERVICIOS LOGÍSTICOS LIMITADA. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3471-2021 RUC : 21- 4-0341764-2 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación a

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