Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FARMACIAS CRUZ VERDE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-132-2021

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo, Miguel Minguez Cisternas, Rol Único Nacional N° 7.667.308-K, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., Rol Único Tributario N° 89.807.200-2, del giro de su denominación, con domicilio en Avenida El Salto N° 4875, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quien interpone reclamación de multa del artículo 503 Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada legalmente por el Inspector del Trabajo don Claudio Ibaceta Pinochet, ambos domiciliados en 3 Norte Nº 858, Viña del Mar, respecto de la multa N° 1731/21/15 de fecha 30 de abril del 2021, por 60 Unidades Tributarias Mensuales, cursada por no informar a siete trabajadores, los riesgos en sus labores, medidas preventivas y método de trabajo correcto, respecto de riesgos por COVID-19, indicándose por el órgano fiscalizador que el empleador no habría acreditado documentalmente el cumplimiento de dichas obligaciones. Como fundamento del reclamo, alega que ha existido un error de hecho por parte del fiscalizador, pues sí se informaron los riesgos laborales, las medidas preventivas y método de trabajo relacionado con el COVID-19, específicamente en el mes de diciembre de 2020, a los trabajadores del Local 308 de Viña del Mar, Patricia González Quintana, Juan Bertiola Bertiola, Angélica Vargas Cifuentes, Grace Rodríguez, Sebastián Aguilera, Ximena Peña y Julieta Roa, respecto de protocolos relacionados a los riesgos laborales, medidas preventivas y métodos de trabajo correctos relacionados con el COVID-19, uso, manejo y disposición de protectores faciales de rostro completo para atención en local, limpieza, desinfección y mantención sanitaria de instalaciones y áreas, uso, manejo y disposición de mascarillas reutilizables para atención en el local y en el trayecto. Asimismo, explica que el 10 de febrero del 2022, se realizó a los trabajadores Juan Bertiola, Grace Rodríguez y Andrea Ferrada, respecto de las siguientes materias: medidas generales de aseo e higiene personal, uso y limpieza de mascarillas reutilizables, lente protector y protector facial, limpieza de instalaciones, medidas de convivencia sanitaria y uso de espacios comunes y protocolo de atención de cliente sospechoso. Además, señala que la empresa constantemente ha informado a sus trabajadores de los riesgos y medidas de seguridad respecto al COVID-19, a través de distintos medios, tales como afiches en el local, a través de la plataforma “Más Foco”, y distintos instructivos y comunicados. Asimismo, ha cumplido con la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores del referido local, haciendo entrega de mascarillas, protectores o escudos faciales y guantes desinfectantes. Señala que, además de establecer los principales riesgos laborales y medidas preventivas a adoptar respecto al COVID-19, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, ha informado los riesgos y medidas de seguridad

Fallo

Por lo expuesto, se acogerá la reclamación, al no quedar dudas que los trabajadores si estaban en conocimiento de las vías de transmisión, signos, síntomas, medidas preventivas y de autocuidado, relacionado al COVID-19, y así lo reflejan los hechos constatados por el propio fiscalizador, lo que lleva a concluir que existió un error de hecho al momento de evaluar la información proporcionada por la empresa, pues de la misma fluye el apego a la normativa establecida en el Protocolo, y en lo que dice relación con el deber de informar. UNDÉCIMO: Que la prueba rendida y que fue analizada por este juez, pese a no ser valorada explícitamente en la presente sentencia, en nada altera lo resuelto. DUODÉCIMO: No se condenará en costas a la reclamada, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 420 letra e), 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503 y 506, todos del Código del Trabajo, en los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 40 de 1969, del referido Ministerio, y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se acoge la reclamación deducida por Farmacias Cruz Verde S.A., en contra de la Resolución de Multa N° 1731/21/15 de fecha 30 de abril del 2021, pronunciada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña el Mar, y se deja sin efecto la multa cursada por 60 Unida

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, a ocho de julio del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo, Miguel Minguez Cisternas, Rol Único Nacional N° 7.667.308-K, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., Rol Único Tributario N° 89.807.200-2, del giro de su denominación, con domicilio en Avenida El Salto N° 4875, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana,

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