MINISTERIO PÚBLICO C/ RICARDO ALBERTO ALARCÓN RIVAS
Rol
O-73-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral de 21 de marzo de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 05 de marzo del año 2022 a eso de las 12:05 horas, el imputado RICARDO ALBERTO ALARCÓN RIVAS conducía manteniendo en su poder el vehículo marca Kia, modelo Sportage, color blanco, el que portaba una placa patente única correspondiente a las letras LLRB.66 por Calle Chacabuco con Calle Salas en la comuna de Concepción, momento en el cual, tras hacer una maniobra de viraje prohibido en el sector fue sorprendido por Personal de Carabineros, el imputado conducía este vehículo a sabiendas que portaba una placa falsa, adulterada, la que realmente correspondía al vehículo es la placa patente única LJTD.53, vehículo que de acuerdo al N° de chasis del vehículo que mantenía en su poder el imputado correspondía a esta última placa patente que no portaba, vehículo además que había sido robado y sustraído registrando el correspondiente encargo por el delito de robo con fecha 28 de agosto del año 2021, ante la 36° Comisaría de Carabineros de Florida, en la Región Metropolitana, denuncia realizada por su dueño, así las cosas, el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder al momento de conducir este en la forma ya descrita. De igual manera el imputado, al interior del vehículo, mantenía en su poder un (01) cargador de pistola marca Taurus, Calibre 9 x 19 milímetros de procedencia de Brasil, con capacidad para contener 17 cartuchos balísticos, diseñado para ser utilizado como accesorio de un arma de fuego automática y semi automática de pistola marca Taurus, Modelo PT-809, calibre 9 x 19 milímetros, el cual se encuentra en regular estado de conservación, funcionando en forma normal, sin contar con la Código: WMJXPZJPUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Chile 2 cor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por los magistrados Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez, Rogelio Patricio Inostroza y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en causa RUC Nº2210011019-2; RIT N°73- 2024, seguida en contra del acusado RICARDO ALBERTO ALARCÓN RIVAS, RUN N°17.043.579-6, soltero, nacido el 27 de octubre de 1988, 35 an os, cuarto medio, domiciliado en Sector Chillancito, con domicilio en calle Lorenzo Arenas, Casa Nº 416, Concepcio n, asistido por el defensor penal privado Juan Claudio Sandoval Toledo. Por su parte el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Guillermo Henríquez. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral de 21 de marzo de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 05 de marzo del año 2022 a eso de las 12:05 horas, el imputado RICARDO ALBERTO ALARCÓN RIVAS conducía manteniendo en su poder el vehículo marca Kia, modelo Sportage, color blanco, el que portaba una placa patente única correspondiente a las letras LLRB.66 por Calle Chacabuco con Calle Salas en la comuna de Concepción, momento en el cual, tras hacer una maniobra de viraje prohibido en el sector fue sorprendido por Personal de Carabineros, el imputado conducía este vehículo a sabiendas que portaba una placa falsa, adulterada, la que realmente correspondía al vehículo es la placa patente única LJTD.53, vehículo que de acuerdo al N° de chasis del vehículo que mantenía en su poder el imputado correspondía a esta última placa patente que no portaba, vehículo además que había sido robado y sustraído registrando el correspondiente encargo por el delito de robo con fecha 28 de agosto del año 2021, ante la 36° Comisaría de Carabineros de Florida, en la Región Metropolitana, denuncia realizada por su dueño, así las cosas, el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder al momento de conducir este en la forma ya descrita. De igual manera el imputado, al interior del vehículo, mantenía en su poder un (01) cargador de pistola marca Taurus, Calibre 9 x 19 milímetros de procedencia de Brasil, con capacidad para contener 17 cartuchos balísticos, diseñado para ser utilizado como accesorio de un arma de fuego automática y semi automática de pistola marca Taurus, Modelo PT-809, calibre 9 x 19 milímetros, el cual se encuentra en regular estado de conservación, funcionando en forma normal, sin contar con la Código: WMJXPZJPUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Chile 2 correspondiente autorización y considerando este como una parte o pieza de un arma de fuego”. Que, a juicio del Ministerio Público tales hechos son constitutivos de los delitos de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A i
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Concepcio n, Rol 535-2010 y en el mismo sentido Rol 510-2010 “Que en el ilícito de receptación la mención que la descripción legal hace al delito previo viene a ser un elemento normativo del tipo objetivo y, por ende, el nivel de conocimiento de este elemento por parte de agente ha de ser el exigible a un profano, debiendo acudirse con este objeto al nivel socio cultural concreto del hechor; o sea, esta cuestión debe examinarse en concreto y no en abstracto. Lo anterior, consecuencialmente, implica que el conocimiento del agente debe abarcar en términos generales el hecho previo –del que proviene la especie receptada-, porque de exigirse un conocimiento cabal, concreto y estricto del delito anterior (hurto, robo, abigeato, receptación o apropiación indebida), significaría lisa y llanamente que el hechor tendría que tener certeza absoluta acerca de la identidad penal del suceso previo, cuestión que se trasunta en que debería hallarse siempre establecida la existencia de ese delito anterior, y esto, curiosamente, conllevaría a que el delito previo sería parte principal de la receptación en circunstancias que esta figura penal es de carácter Código: WMJXPZJPUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Chile 19 autónoma y totalmente independiente del delito anterior del que deviene la especie o especies receptadas, no debiendo perderse de vista que, precisamente, la fin
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PODER JUDICIAL Chile 1 Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por los magistrados Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez, Rogelio Patricio Inostroza y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en causa RUC Nº2210011019-2; RIT N°7
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