1º Juzgado de Letras de Calama

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALBA

Rol

C-2288-2019

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que, con fecha 04 de julio de 2019 compareció la abogada BARBARA PETERSEN SANCHEZ, chilena, casada, en representaci n del BANCO DE CREDITO Eó INVERSIONES, Sociedad An nima Bancaria, ambos domiciliados en sta ciudad, Calleó é Cobija N° 2191, Oficina 103, quien interpone demanda ejecutiva en contra de JAVIER ALBA CRUZ, RUT 15.769.596-7, ignoro profesi n, actividad u oficio,ó domiciliado(a) en Calle Kolke N°3021, de la ciudad de Calama. Funda su demanda en que su representado es due o del siguiente pagarñ é (sin protesto), suscrito por el ejecutado el d a 26 de octubre de 2012, por la sumaí de $3.783.210.-, con vencimiento el d a 19 de marzo de 2019. Afirma que seí encuentra impago y en mora de pago desde el d a 19 de marzo de 2019, lo queí hace exigible el total insoluto, que asciende a la suma de $3.783.210.- Indica que el mismo pagar se ala que en caso de mora o simple retardo ené ñ el pago del capital y/o intereses en su caso, es considerado vencido el plazo, pudiendo el acreedor hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto. Haciendo uso de este derecho demando ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta. Finalmente expone que la firma de la deudora se encuentra autorizada por Notario P blico, y se relev al portador de l de la obligaci n de protesto porú ó é ó falta de pago. Que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, el t tulo esó í í ejecutivo y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que procede laó ejecuci n en contra del obligado al pago.ó Por lo que solicita, previas citas legales, tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don JAVIER ALBA CRUZ, ya individualizado, por la suma de $3.783.210.-, e intereses posteriores que se devenguen, ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por dichas sumas, y disponer seó C-2288-2019 Foja: 1 siga adelante esta ejecuci n hasta hac rsele entero y cumplido pago de dichasó é sumas, con costas. 2° Que, a 23 de abril de 2021, compareci

Fundamentos

motivos plausibles para accionar en contra del demandado. C-2288-2019 Foja: 1 4° Que, con fecha 10 de mayo de 2021, habi ndose allanado la parteé ejecutante, y en virtud de lo dispuesto en el art culo 313 del C digo deí ó Procedimiento civil, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2016 compareci laó abogada B rbara Petersen S nchez, en representaci n del BANCO DE CR DITO Eá á ó É INVERSIONES, quien interpone demanda ejecutiva en contra de JAVIER ALBA CRUZ, todos individualizados, por los fundamentos se alados en lo expositivo, porñ lo que en definitiva solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra, por la suma de $3.783.210.-, hasta el entero y cumplido pago de dichas sumas, con costas. SEGUNDO: Que, el 23 de abril de 2021, compareció el ejecutado JAVIER FERNANDO ALBA CRUZ, representado por el abogado DIEGO ZAMBRANO APARICIO, quien opone la excepci n contenida en el N°17 art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva; por los argumentos latamente transcritos en lo expositivo,ó solicitando en definitiva tener por opuestas excepciones a la ejecuci n, declararlasó admisibles y, en definitiva, negar lugar a la ejecuci n de autos, en todas sus partes,ó con costas. TERCERO: Que, el 07 de mayo de 2021, compareci la ejecutante, quienó se allana a la excepci n de prescripci n opuesta por el demandado, solicitando seaó ó eximida su representada del pago de las costas de la causa por haber tenido motivos plausibles para accionar en contra del demandado. CUARTO: Que, el 10 del mes en curso, habi ndose allanado la parteé ejecutante, y en virtud de lo dispuesto en el art culo 313 del C digo deí ó Procedimiento civil, se cit a las partes a o r sentencia.ó í QUINTO: Que, as las cosas respecto de la excepci n de prescripci n queí ó ó ha sido impetrada, es posible se alar que, la Ley N°18.092 en su art culo 98,ñ í otorga un plazo de un a o desde el vencimiento del documento y se aceler elñ ó cr dito para ejercer la acci n de cobro de la obligaci n contenida en el pagar ,é ó ó é haciendo operar la cl usula de aceleraci n que habitualmente se pacta en losá ó pagar s para cobros por obligaciones bancarias.é C-2288-2019 Foja: 1 SEXTO: Que, el citado vencimiento, ocurre al constituirse en mora el deudor en el pago de una de las cuotas, que en el caso de autos ocurri respectoó del pagar el d a 19 de marzo de 2019, fecha que debe considerarse -como seé í dijo- de vencimiento de la obligaci n y a partir de la que comienza a correr eló plazo de prescripci n.ó SEPTIMO: Que, la nica forma de interrumpir este plazo, en virtud de loú estipulado en la misma Ley N°18.092, es con la notificaci n de la demanda,ó hecho que en estos autos ocurre reci n con la presentaci n del escrito de oposici né ó ó del d a 23 de abril de 2021, teni ndolo por notificado el tribunal y por requeridoí é de pago el 06 de mayo de 2021, habiend

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 2523 del C digo Civil, los art culos 160, 170, 464 N°17, 470 y 471 delí ó í C digo de Procedimiento Civil y los art culos 98 y 100 de la Ley N° 18.092, ó í se resuelve: I. Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva previstaó ó ó en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil interpuestaú í ó por el ejecutado JAVIER FERNANDO ALBA CRUZ, a lo principal de la presentaci n de fecha 24 de abril de 2021, y en consecuencia, se declara prescritaó la obligaci n contenida en el pagar (sin protesto), suscrito por el ejecutado el d aó é í 26 de octubre de 2012, objeto de esta ejecuci n.ó II. Que, habi ndose acogido la excepci n interpuesta, se condena en costas aé ó la parte ejecutante, en virtud de lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Reg strese, notif quese por c dula y arch vese digitalmente en su oportunidad.í í é í C-2288-2019 Foja: 1 ROL C-2288-2019 Sentencia dictada por PAULINA GOMEZ SALAZAR, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, dieciocho de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Re

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C-2288-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2288-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ALBAÉ Calama, dieciocho de Mayo de dos mil veintiuno VISTO: 1° Que, con fecha 04 de julio de 2019 compareció la abogada BARBARA PETERSEN SANCHEZ, chilena, casada, en representaci n del BANCO DE CREDITO Eó INVERSIONES, Sociedad An nima Banc

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