Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MP C/ ERCIO HERNÁN HUICHAQUEO CANCINO

Rol

O-828-2024

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: El día 13 de agosto del año 2024 a eso de las 16 horas con 15 minutos aproximadamente, en calle en la vía publican en calle Eben Ezer a la altura de la numeración 28 de la comuna de Saavedra, personal policial sorprende al requerido Hercio Huichaqueo Cancino, portando un arma blanca consistente en un una corta plumas marca Stainless de 7 cm de hoja, 8 cm de empuñadura de madera, habiéndole consultado el motivo del porte de dicha arma, señala que es por su defensa personal, siendo incautada dicha arma blanca. Calificación jurídica: Porte de arma cortante o cortopunzante, artículo 288 bis del Código Penal. Autor, consumado. Atenuante: 11 N°9 del Código Penal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 n°1, 49, 70, 288 bis y demás pertinentes del Código Penal; 5 y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: Código: VEGUXPRXPUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a ERCIO HERNÁN HUICHAQUEO CANCINO, cédula de identidad N° 19.457.758-3, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso del arma blanca incautada, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o cortopunzante, perpetrado el día 13 de agosto de 2024, en la comuna de Saavedra. II.- Que, la multa impuesta, se le tendrá por cumplida atendido el tiempo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa del 13 al 14 de agosto de 2024. III.- Que se autoriza desde ya al Ministerio Público a la destrucción del arma incautada. IV.- Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 CPP. RUC 2400953028-9 RIT 828-2024 Dictada por don GABRIEL ORTIZ SALGADO, J

Fundamentos

Considerando Hechos acreditados: El día 13 de agosto del año 2024 a eso de las 16 horas con 15 minutos aproximadamente, en calle en la vía publican en calle Eben Ezer a la altura de la numeración 28 de la comuna de Saavedra, personal policial sorprende al requerido Hercio Huichaqueo Cancino, portando un arma blanca consistente en un una corta plumas marca Stainless de 7 cm de hoja, 8 cm de empuñadura de madera, habiéndole consultado el motivo del porte de dicha arma, señala que es por su defensa personal, siendo incautada dicha arma blanca. Calificación jurídica: Porte de arma cortante o cortopunzante, artículo 288 bis del Código Penal. Autor, consumado. Atenuante: 11 N°9 del Código Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 n°1, 49, 70, 288 bis y demás pertinentes del Código Penal; 5 y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: Código: VEGUXPRXPUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a ERCIO HERNÁN HUICHAQUEO CANCINO, cédula de identidad N° 19.457.758-3, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso del arma blanca incautada, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o cortopunzante, perpetrado el día 13 de agosto de 2024, en la comuna de Saavedra. II.- Que, la multa impuesta, se le tendrá por cumplida atendido el tiempo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa del 13 al 14 de agosto de 2024. III.- Que se autoriza desde ya al Ministerio Público a la destrucción del arma incautada. IV.- Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 CPP. RUC 2400953028-9 RIT 828-2024 Dictada por don GABRIEL ORTIZ SALGADO, Juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. Código: VEGUXPRXPUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código:

Texto Completo (Preview)

RUC 2400953028-9 RIT 828-2024 IMPUTADO (S) ERCIO HERNÁN HUICHAQUEO CANCINO DOMICILIO: DOMINGO DATOLLI Nº 0195, SAAVEDRA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Carahue, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditados

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