MINISTERIO PUBLICO C/ GERMAIN ALEJANDRO PÉREZ ANTILLANCA
Rol
O-1700-2024
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día de mayo de 202 , siendo aproximadamente las 8:26 horas, el imputado fue sorprendida sustrayendo especies desde el interior del Supermercado Jumbo ubicado en Avenida Freire N° 2 , Belloto, Quilpué, las cuales no pagó al traspasar las cajas registradoras, siendo retenido por guardias y entregado a Carabineros. Las especies consistentes en tres productos de cosméticas, entre los cuales se pueden indicar una crema Sérum Nivea 6, especies todas avaluadas en la suma de $ 9. 70.” Delito: Hurto simple, del artículo 6 N° del Código Penal. Grado de desarrollo: Frustrado. Participación: Autor. El Ministerio Público señala que respecto del requerido, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, y solicita la aplicación de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM y accesorias del artículo 0 del Código Penal. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: MSURXPWKDUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 26 y 89 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT - , en contra de GERMAIN ALEJANDRO PÉREZ ANTILLANCA, cédula de identidad N° 8. 8 . 7- , domiciliado en FORESTAL ALTO CALLE RIO BLANCO Nº 78, VIÑA DEL MAR, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “Que el día de mayo de 202 , siendo aproximadamente las 8:26 horas, el imputado fue sorprendida sustrayendo especies desde el interior del Supermercado Jumbo ubicado en Avenida Freire N° 2 , Belloto, Quilpué, las cuales no pagó al traspasar las cajas registradoras, siendo retenido por guardias y entregado a Carabineros. Las especies consistentes en tres productos de cosméticas, entre los cuales se pueden indicar una crema Sérum Nivea 6, especies todas avaluadas en la suma de $ 9. 70.” Delito: Hurto simple, del artículo 6 N° del Código Penal. Grado de desarrollo: Frustrado. Participación: Autor. El Ministerio Público señala que respecto del requerido, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, y solicita la aplicación de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM y accesorias del artículo 0 del Código Penal. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. Código: MSURXPWKDUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 26 y 89 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye, lo que en la especie no ha acontecido, debido a que el ente persecutor no rindió pruebas en juicio, lo que impide arribar al estándar de convicción exigido por el Código Procesal Penal acerca de la ocurrencia de los hechos que se califican como constitutivos de delito, debiendo primar la presunción de inocen
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido GERMAIN ALEJANDRO PÉREZ ANTILLANCA, cédula de identidad N° 8. 8 . 7- , del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 6 N° del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurrido con fecha de mayo de 202 , en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC N° - RIT N° - Código: MSURXPWKDUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: MSURXPWKDUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-16T14:15:44-0400
Texto Completo (Preview)
Quilpué, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT - , en contra de GERMAIN ALEJANDRO PÉREZ ANTILLANCA, cédula de identidad N° 8. 8 . 7- , domiciliado en FORESTAL ALTO CALLE RIO BLANCO Nº 78, VI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica