VEGA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
C-222-2021
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de enero de 2021, rectificada con fecha 30 de marzo del mismo a o, comparece do a GEORGINA EDITH VEGA FAJARDO, c dula deñ ñ é identidad n mero 9.291.372-0, due a de casa, chilena, casada, domiciliada en Lasú ñ Petunias n mero 107, Poblaci n El Barrero, comuna de Huechuraba, ciudad deú ó Santiago y demanda de prescripci n extintiva a I. MUNICIPALIDAD DEó HUECHURABA, RUT 69.255.400-0, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Cuadrado Prats, ambos con domicilio en Premio Nobel N° 5.555, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago. Indica, que es comunera de la propiedad que le sirve de domicilio, la que adquiri por sucesi n por causa de muerte, de su madre Georgina del Rosarioó ó Fajardo Fern ndez. Este inmueble, registra una deuda por concepto de derechos deá aseo municipales, entre los que se incluyen sumas correspondientes al periodo del 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive, por un total de $412.380, los que se encontrar an prescritos, al haber transcurrido m s deí á 3 a os desde que estos se hicieran exigibles.ñ Funda su solicitud en los art culos 2492 y 2493 del C digo Civil, as comoí ó í en el Decreto Ley N°3.063 de 1979, norma que en su art culo 62 hace referenciaí a los art culos 50 y 192 del C digo Tributario, identificando los de derechos deí ó aseo domiciliario como un impuesto municipal, aplic ndose, en consecuencia, para elá c lculo de su prescripci n, el plazo de 3 a os que establece el art culo 2514 delá ó ñ í C digo Civil y finaliza, solicitando dar curso a su demanda, para en definitivaó acoger la prescripci n extintiva respecto de las acciones que tendr a la demandada,ó í para el cobro de los derechos de aseo y sus intereses devengados, respecto del periodo que media entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2015 ambos inclusive, por total de $412.380.-. Con fecha 28 de abril 2021, se practic la notificaci n personal de laó ó demanda a don Carlos Cuadrado Prats. Con fecha 4 de m
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, do a Georgina Edith Vega Fajardo demanda de prescripci nñ ó extintiva a la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, respecto de las acciones que esta ltima tendr a para exigir el pago por concepto de derechos de aseo, relativosú í al inmueble ubicado en Las Petunias n mero 107, Poblaci n El Barrero, comuna deú ó Huechuraba, de la que es copropietaria, por del periodo comprendido entre del 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive, que asciende a un total de $412.380. Identifica los derechos de aseo, como impuestos por lo que funda su solicitud en el art culo 2514 del C digo Civil, fijando el plazo de prescripci n en elí ó ó t rmino de 3 a os desde que la obligaci n se hiciera exigible.é ñ ó Segundo: Que, debidamente emplazada, la demandada se allana a la pretensi n del actor, haciendo presente que los derechos de aseo no tienen laó naturaleza de tributos, sino que corresponden a derechos municipales, por lo que la prescripci n de las acciones para el cobro de los mismos, es seg n las reglasó ú generales. Tercero: Que, la demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1. Copia de Informe de deuda derechos de aseo domiciliario, respecto del rol 0443000003, respecto del inmueble ubicado en Las Petunias 107, de fecha 17 de enero de 2020, emitido por la I. Municipalidad de Huechuraba. 2. Copia de inscripci n de la posesi n efectiva en el Conservador de Bienesó ó Ra ces de Santiago de fojas 58319, N°84707, del Registro de Propiedad delí a o 2019.ñ 3. Copia del Certificado de Posesi n Efectiva, de folio 00011414359, relativo aló causante Georgina del Rosario Fajardo Fern ndez, emitido por el Servicio deá Registro Civil e Identificaci n.ó Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos deé aseo, encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9ó í del Decreto Ley N° 3063 sobre Ley de Rentas Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado, en su art culo 40, define los llamados “derechos municipales”í como aquellas prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, lasá personas naturales o jur dicas de derecho p blico o de derecho privado, queí ú obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso o que reciban unó ó servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso, yó que para el caso en comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4°í de la mencionada normativa, eximiendo aquellas propiedades cuyo aval o fiscal seaú igual o inferior a las 225 Unidades Tributarias Mensuales. Quinto: Que, el cuerpo legal que reglamenta las rentas municipales, no contiene disposici n alguna que regule la prescripci n de las acciones que asisten aló ó Municipio para el cobro de las patentes, derechos y contribuciones que pesan sobre sus deudores, debiendo necesariamente remitirnos a las normas del Derecho Com nú contenidas en
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1698, 1699, 1700, 1702, 2514, 2515, 2521 del C digo Civil; disposicionesí ó pertinentes del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales; y los art culosí 144, 160, 169, 170, 254 y 342 del C digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA:ó I. Que se acoge la acci n deducida con fecha 11 de enero de 2021,ó declar ndose prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo municipal deá ó que era titular la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, respecto al inmueble de copropiedad de la demandante, ubicado en Las Petunias n mero 107,ú Poblaci n El Barrero, comuna de Huechuraba, devengados en el per odo queó í media entre los d as 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2015,í ambos inclusive, que asciende a un total de $412.380. II. Que cada parte pagar sus costas, atendido el allanamiento de la demandada.á REG STRESE, NOTIF QUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD, ARCH VESE.Í Í Í Pronunciada por don Victor Bergamin Salinas, Juez Subrogante, En Santiago, a dieciocho de Mayo de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isl
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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-222-2021 CARATULADO : VEGA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, dieciocho de Mayo de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 11 de enero de 2021, rectificada con fecha 30 de marzo del mismo a o, comparece do a GEORGINA EDITH VEGA FAJARDO, c dula deñ ñ é identidad n mero 9.291.372-0, due a de casa, chil
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