CANTO/CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.
Rol
C-5471-2020
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la presente causa rol C-5471-2020 de este 27º Juzgado Civil de Santiago, por presentación de fecha 20 de marzo de 2020, folio 1 de la carpeta electrónica, se presenta don Jaime Andrés Conejeros Veliz, abogado, en representación convencional de don Rafael Mario Canto Escobar, de quien no indica oficio o profesión, ambos con domicilio en Sánchez Fontecilla Nº 888, Comuna Las Condes, quien deduce demanda a fin que se cite a audiencia de designación de árbitro en contra de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., del giro de su denominación, RUT N° 99.012.000-5, representada por don Christian Unger Vergara, ingeniero, cédula de identidad N° 9.483.395-7, ambos domiciliados en Avda. El Bosque Sur 180, comuna de Las Condes, por los
Fundamentos
motivos de hecho y derecho que expone. Señala que, según consta de documentos que acompaña a su presentación, su representado don Rafael Mario Canto Escobar contrató la póliza de Seguro de Vida N°11050993-0, con Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. Expresa que además de su representado, la mencionada póliza amparaba a su grupo familiar compuesto por su cónyuge Claudia Marambio Fuentes y su hija Rafaela Canto Marambio. Indica que la asegurada Claudia Marambio Fuentes el 20 de junio de 2017, tuvo un evento de salud (peritonitis y luego neumonía), cuyas prestaciones médicas debían tener cobertura, razón por la que su representado hizo el Denuncio N° 367026168, ante la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., reclamando el reembolso de los gastos médicos por un total de $50.938.885. Agrega que producto de la denuncia anterior, la propia compañía aseguradora con fecha 18 de enero de 2018, por estimar que el siniestro era consecuencia de un siniestro anterior, señaló que no había cobertura, ante lo cual su representado impugnó dicha determinación, la que fue desestimada por la compañía el 7 de febrero de 2018. Refiere que según lo antes expuesto, existe una controversia que no ha sido resuelta, ya que su representado tiene la legítima convicción que no procede el rechazo de cobertura del Reembolso de Prestaciones Médicas Mayor efectuado por Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. Cita al efecto y transcribe el artículo 18 de las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales incorporadas al depósito de pólizas de la SVS (POL 220131558), que rigen y son aplicables para ese caso concreto que estipula que, “Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme derecho”. Finaliza, señalando que, en el presente caso, no habiendo acuerdo entre las partes, es necesaria la designación del árbitro, a efectos de que sea él quien, conforme a derecho, determine los montos que deben pagarse por concepto de reembolso de prestaciones médicas mayor, como consecuencias del siniestro sufrido por Claudia Marambio Fuentes y cita como fundamentos de derecho el artículo 232 y demás disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Tribunales, y 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En folio 12, rola atestado receptorial, constando que, con f
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 222, 223, 225, 225, 231 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, 414 , 416 y 628 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Ha lugar a la solicitud de designación de Arbitro de Derecho en cuanto al fondo interpuesta a lo principal de folio 1, designándose al efecto a doña Leyla Bahamondes Abu-Gosch, domiciliado en calle Morandé Nº 322, Oficina 404, comuna de Santiago, Teléfonos 226971797/ 997323065, Correo electrónico Leyla.bahamondes@gmail.com y Leyla@litigio.cl. Notifíquese personalmente o por cédula la designación. Notifíquese a las partes. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl mailto:Leyla@litigio.cl mailto:Leyla.bahamondes@gmail.com 2021-05-27T20:02:29-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5471-2020 CARATULADO : CANTO/CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: En la presente causa rol C-5471-2020 de este 27º Juzgado Civil de Santiago, por presentación de fecha 20 de marzo de 2020, folio 1 de la carpeta
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