C/ JESUS EDUARDO CARMONA RAMOS
Rol
O-8067-2020
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
LESIONES LEVES., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 01 de Junio del 2020, a las 19:15 horas aproximadamente, en calle 21 de mayo, en la entrada a los estacionamientos que se encuentra a metros de calle Santo Domingo, en la comuna de Santiago, el acusado JESÚS CARMONA RAMOS se aproximó a la víctima Rosa Carolina Martínez Soto, quien caminaba por el lugar en dirección a su vehículo, y aprovechando que ésta llevaba su celular en una de sus manos, correspondiente a un equipo IPhone, modelo XR, color amarillo, modalidad Entel, Nro. 998167156, avaluado en $800.000, la abordó por detrás tomando el teléfono que la víctima llevaba en su mano derecha, iniciando un forcejeo, empujando la víctima al acusado, que no logró arrebatárselo, momento en que el acusado empujó a la víctima, cayendo ésta al suelo, para luego alejarse el acusado caminando por calle 21 de mayo al sur. A raíz de la agresión la víctima resultó con las siguientes lesiones: contusión codo de carácter leve. SE DECLARA: I.- Que, se condena a JESUS DAVID CARMONA RAMOS, ya individualizado a Código: KXKHXPXDXBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código penal, hechos ocurridos en la comuna Santiago, el día 29 de junio de 2024, que se encuentra en grado de ejecución de Frustrado. II.- Que, se condena a JESUS DAVID CARMONA RAMOS, ya individualizado a la pena pecuniaria de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Lesiones Leves, Previsto y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna Santiago, el día 29 de junio de 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. III.- Que, no reuniendo el sentenciado los requisitos
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a JESUS DAVID CARMONA RAMOS, ya individualizado a Código: KXKHXPXDXBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código penal, hechos ocurridos en la comuna Santiago, el día 29 de junio de 2024, que se encuentra en grado de ejecución de Frustrado. II.- Que, se condena a JESUS DAVID CARMONA RAMOS, ya individualizado a la pena pecuniaria de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Lesiones Leves, Previsto y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna Santiago, el día 29 de junio de 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. III.- Que, no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá hacer cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta, abonándose a la misma el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por la presente causa, un total de 7 días, por los días 1 y 2 de junio de 2020, 29 de marzo y 24 de octubre de 2023, 7 de junio y 13 y 4 de agosto de 2024. IV.- Que, habiendo el imputado admitido responsabilidad, se le exime del pago de las costas atendido que con ello
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago., catorce de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 2000554776-9 RIT: 8067 - 2020 IMPUTADO 1: JESUS DAVID CARMONA RAMOS C.I. 0014899473-0 DELITO - Robo por sorpresa. - Lesiones leves ARTICULO - Previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 2°, en relación a lo
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