Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

EXSER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

I-8-2022

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: Don Rodrigo Oro Cáceres, C.I N° 12.018.939-5, comenzó a prestar servicios para Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada, en adelante, la ''Empresa'' o ''Exser Limitada'' con fecha 6 de junio de 2005, siendo contratado como Ayudante de Campo en el predio agrícola de propiedad de la empresa, denominado ''Punta el Olivo'', ubicado en la comuna de San Felipe. Durante todos los años que el Trabajador prestó servicios para la Empresa se desempeñó exclusivamente en el predio ya señalado, conocido como Punta el Olivo, detentando al momento de la denuncia, el cargo de ''Encargado de Aplicaciones y Maquinarias'' del predio ya señalado. Cabe hacer presente que a pesar de ser un trabajador agrícola, el Trabajador no tuvo nunca el derecho a vivienda higiénica en los términos del artículo 92 del Código del Trabajo, en atención a que el Trabajador ya ocupa una casa habitación en un lugar que le permitía desempeñar sus funciones, atendida la distancia y medios de comunicación. Y fue así como desde la fecha de su contratación, en el año 2005 y hasta la fecha de su autodespido, la empresa nunca le proporcionó una casa habitación en el predio en el que se desempeñaba, ya que no era necesario, pues se cumplía cabalmente la excepción del artículo 92 del Código del Trabajo y el propio Trabajador en los más de diez años de servicio, nunca solicitó una. La persona que administraba el predio en cuestión, así como otros predios de la empresa en la zona era el señor Cristián Rodríguez, quien dada su cercanía con el Trabajador y por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de marzo del actual comparece Juan Pablo Rodríguez Curutchet, C.I N° 14.145.024-7, Abogado, en representación, de Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T N° 78.036.610-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello N° 1251, oficina 903, comuna de Providencia, quien interpone Reclamo Judicial en contra de resolución N° 19 de fecha 22 de febrero de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, que rechazo parcialmente la reclamación en contra de resolución de multa, representada legalmente por don Nelson Lobos López, empleado público, ambos con domicilio para estos efectos en calle Salinas N°1231, piso 6°, comuna de San Felipe, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone: Don Rodrigo Oro Cáceres, C.I N° 12.018.939-5, comenzó a prestar servicios para Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada, en adelante, la ''Empresa'' o ''Exser Limitada'' con fecha 6 de junio de 2005, siendo contratado como Ayudante de Campo en el predio agrícola de propiedad de la empresa, denominado ''Punta el Olivo'', ubicado en la comuna de San Felipe. Durante todos los años que el Trabajador prestó servicios para la Empresa se desempeñó exclusivamente en el predio ya señalado, conocido como Punta el Olivo, detentando al momento de la denuncia, el cargo de ''Encargado de Aplicaciones y Maquinarias'' del predio ya señalado. Cabe hacer presente que a pesar de ser un trabajador agrícola, el Trabajador no tuvo nunca el derecho a vivienda higiénica en los términos del artículo 92 del Código del Trabajo, en atención a que el Trabajador ya ocupa una casa habitación en un lugar que le permitía desempeñar sus funciones, atendida la distancia y medios de comunicación. Y fue así como desde la fecha de su contratación, en el año 2005 y hasta la fecha de su autodespido, la empresa nunca le proporcionó una casa habitación en el predio en el que se desempeñaba, ya que no era necesario, pues se cumplía cabalmente la excepción del artículo 92 del Código del Trabajo y el propio Trabajador en los más de diez años de servicio, nunca solicitó una. La persona que administraba el predio en cuestión, así como otros predios de la empresa en la zona era el señor Cristián Rodríguez, quien dada su cercanía con el Trabajador y por motivos que la empresa desconoce y sin su autorización ni conocimiento, le permitió ocupar en el año 2012 una casa en el predio denominado ''Chacra el Medio'' y que le empresa arrendaba a Agrícola El Crucero Limitada y que para efectos de la operación interna de la misma, era conocido como ''Punta el Olivo 2''. Dicho predio no es el mismo predio en el que el Trabajador siempre ha prestado servicios, encontrándose ubicado a una distancia de aproximadamente 70 metros de éste y teniendo además la particularidad de tratarse de un predio que no es de propiedad de la empresa, sino que uno que explotaba en virtud de

Fallo

por tanto ajena a las causales establecidas en el artículo 511 del Código del Trabajo respecto de la acción ejercida, que como se ha dicho en el considerando cuarto, corresponden a: 1) Manifiesto error de hecho al aplicar la sanción; y 2) Íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Ahora bien, sin perjuicio de lo antes dicho, cabe señalar que no es efectiva la concurrencia de un mismo hecho, ni el mismo fundamento jurídico en ambas sanciones, en este sentido, la primera dice relación con no escriturar un beneficio en el contrato de trabajo, y la tercera, con no dar cumplimiento a un beneficio pactado. En cuanto a la solicitud subsidiaria de rebaja, no se observaron antecedentes que dieran cuenta del integro cumplimiento de las disposiciones legales infringidas, motivo por el cual también se procedió a su rechazo De lo expuesto, es posible concluir, entonces, que una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben también entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que derivan de la reiteración del pago de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc. que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado con anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando a

Texto Completo (Preview)

San Felipe, ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de marzo del actual comparece Juan Pablo Rodríguez Curutchet, C.I N° 14.145.024-7, Abogado, en representación, de Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T N° 78.036.610-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello

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