Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

DÍAZ/CLINICA PUERTO MONTT SPA

Rol

M-124-2022

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Esta decisión se produce por los cambios en las condiciones en el mercado laboral y en la necesidad de mejorar la competitividad, lo que obliga a realizar un proceso de reestructuración en nuestra organización para racionalizar nuestra dotación de personal y rediseño de la estructura organizacional, lo que hace lamentablemente necesaria su separación”. Con fecha 10 de marzo de 2022, las partes suscribieron un finiquito con reserva de derechos. Afirma que el despido ha sido improcedente, por la insuficiencia de la carta de despido, y además, porque no se funda en hechos objetivos, graves y permanentes. Agrega que al ser el despido improcedente, no corresponde el descuento del seguro de cesantía por el empleador, realizado en el finiquito por la suma de $1.161.125. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare que su despido ha sido improcedente y que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: 1) El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $1.879.937; y 2) La devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, ascendente a la suma de $1.161.125; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Acto seguido, se dio traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que, al contestar la demanda, la demandada solicitó su rechazo, con costas. Reconoce que existió una relación laboral entre las partes desde el 16 de diciembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2022, fecha en que finalizó por despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; que la demandante desempeñaba el cargo de secretaria y labores administrativas; que la remuneración de la actora ascendía a la suma de $783.307; y que se efectuó el descuento del aporte del emple

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-124-2022 se ha iniciado por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Karen Lorena Díaz Oyarzún, cesante, cédula nacional de identidad Nº 13.967.730-7, domiciliada en Pasaje Colono Bruno Gómez, Parque Los Fundadores Nº 2532, Puerto Montt, en contra de su ex empleador Clínica Puerto Montt SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.444.740-9, representada legalmente por don Alberto Enrique Murillo Bahamondes, desconoce profesión u oficio, RUT 12.268.259-5, o por quien haga sus veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Panamericana Nº 400, Puerto Montt. Expone que fue contratada por la demandada, con fecha 16 de diciembre de 2013, manteniéndose en funciones hasta el día 28 de febrero de 2022, fecha en la cual fue desvinculada. Su cargo, al tiempo del despido era de secretaria y labores administrativas. En cuanto a su última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, considera la suma señalada por su ex empleador como indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $783.307. Indica que con fecha 28 de febrero de 2022 se le hizo entrega de la carta de despido, por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, la que se fundó en los siguientes hechos: “Esta decisión se produce por los cambios en las condiciones en el mercado laboral y en la necesidad de mejorar la competitividad, lo que obliga a realizar un proceso de reestructuración en nuestra organización para racionalizar nuestra dotación de personal y rediseño de la estructura organizacional, lo que hace lamentablemente necesaria su separación”. Con fecha 10 de marzo de 2022, las partes suscribieron un finiquito con reserva de derechos. Afirma que el despido ha sido improcedente, por la insuficiencia de la carta de despido, y además, porque no se funda en hechos objetivos, graves y permanentes. Agrega que al ser el despido improcedente, no corresponde el descuento del seguro de cesantía por el empleador, realizado en el finiquito por la suma de $1.161.125. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare que su despido ha sido improcedente y que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: 1) El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $1.879.937; y 2) La devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, ascendente a la suma de $1.161.125; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Acto seguido, se dio traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que, al contestar la demanda, la demandada solicitó su rechazo, con costas. Reconoce que existió una

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso primero, 162, 168, 172 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Karen Lorena Díaz Oyarzún, en contra de Clínica Puerto Montt SpA, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido de la demandante ha sido improcedente. 2.- Que la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a) Incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.879.937. b) Devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $1.161.125. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-124-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-124-2022 se ha iniciado por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Karen Lorena Díaz Oyarzún, cesante, cédula nacional de identidad Nº 13.967.730-7, domiciliada en Pasaje Colono Bruno Gómez, Parque Los Fundadores Nº 2532, Puerto Montt, en cont

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