MP C/ JAIME ENRIQUE LÓPEZ SAAVEDRA
Rol
O-237-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la misma mediante la prueba ofrecida. Agregó que el imputado llegó como visita a la cárcel con una encomienda de fideos con droga en su interior. La Defensa en su alegato de apertura señaló que la prueba no será suficiente para acreditar los hechos ni la agravante. En la clausura la Fiscalía expuso que el hecho y la autoría se acreditaron con la prueba rendida. La teoría de descargo no está acreditada y las circunstancias de la misma no son verosímiles. Solicita condena, con la agravante invocada, ya que el delito fue cometido en un recinto penitenciario y la droga era para los reclusos. La Defensa en la clausura dijo que no se probó el dolo o intención de traficar estas sustancias en la Cárcel, lo cual consta en la propia versión del acusado. El imputado ya había hecho este encargo antes, sin problemas y esta vez no tenía por qué dudar del contenido de la encomienda. No cocinó la comida y no sabía lo que ésta contenía. En subsidio, no concurre la agravante especial ya que el hecho ocurrió en el sector de la guardia de la cárcel a 300 metros del lugar de reclusión. No se puso en riesgo la salud pública ni la de los internos. CUARTO: Acusado. Advertido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal el imputado Jaime Enrique López Saavedra renunció a su derecho a guardar silencio y declaró que el 29 de mayo fue detenido, le da pena decirlo –solloza-, lo desalojaron de su casa, lo tiraron a la calle, el vecino le ofreció una pieza y pasó el tiempo, el vecino fue detenido, quedó su pareja con un niño con TEA, la señora le pidió enrolarse en la cárcel para ir a ver a su marido, ella no podía ir con el niño, en agradecimiento lo hizo, fue a verlo, sin saber que en una fuente llevaba trutros con fideos con droga, no tenía idea, nunca le había sucedido esto. Interrogado por la Fiscalía manifestó que la señora se llama Paula, vivían en casas separadas. Fue a dos o tres visitas, en las otras llevó cigarrillos, champú, esas
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 13 de agosto de 2024 ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los Jueces don Danko Koscina Villegas, quien la presidió, don Wilson González Díaz y don Leonardo Aravena Reyes, se llevó a efecto juicio oral en causa RIT N°237-2024, seguido en contra de Jaime Enrique López Saavedra, soltero, enseñanza secundaria completa, albañil, nacido el 6 de marzo de 1968, de 57 años de edad, cédula de identidad N° 11.330.312-3, domiciliado en Escala La Baronesa, Casa N° 4, Población Chilectra, Cerro Rocuant, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el Fiscal don Javier Carrasco Sarmiento y la Defensa estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública de Valparaíso doña Isabel Rodríguez Orellana, ambos con domicilio y dirección electrónica registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: “El día 29 de mayo de 2023, alrededor de las 15:45, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N°665, Valparaíso, el acusado, en calidad de visita Jaime Enrique López Saavedra, fue sorprendido ingresando al recinto, poseyendo, transportando y portando consigo, sin la competente autorización, al interior de una encomienda, 04 envoltorios de nylon transparente, contenedores de 46.67 gramos netos de cannabis sativa, 01 envoltorio de nylon transparente, contenedor de 2.95 gramos netos de cocaína clorhidrato y 01 envoltorio de nylon transparente, contenedor de 11.87 gramos netos de cocaína base, droga destinada a ser suministrada a terceras personas y no para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo” (sic). A juicio de la Fiscalía el hecho configura un delito de tráfico de drogas del artículo 4° de la Ley N° 20.000, consumado, en el que cabe al imputado autoría inmediata y directa del artículo 15 N° 1° del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante especial de responsabilidad criminal del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, Código: XWHKXPBXJQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por lo que solicita se le aplique las penas de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales correspondientes, con costas. TERCERO: Alegatos. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo la acusación señalando que acreditaría los hechos señalados en la misma mediante la prueba ofrecida. Agregó que el imputado llegó como visita a la cárcel con una encomienda de fideos con droga en su interior. La Defensa en su alegato de apertura señaló que la prueba no será suficiente para acreditar los hechos ni la agravante. En la clausura la Fiscalía expuso que el hecho y la autoría se acreditaron con la prueba rendida. La teoría de descargo no está acreditada y las circunstancias de la misma no son verosímiles. S
Fallo
Por tanto, es indudable que el suceso narrado por las autoridades citadas ocurrió, es efectivo y las sustancias que impresionaron como drogas, portadas por el acusado y descubiertas, estaban destinadas a ser suministradas a un tercero. 2.- Naturaleza, cantidad, efectos y destino de lo portado y ocultado: La prueba pericial y documental indicada en el motivo sexto apartados 3.- y 4.- del fallo, confirmó el tipo y naturaleza de las Código: XWHKXPBXJQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 sustancias incautadas y permitió establecer su peso exacto. En síntesis y en lo pertinente, dicha prueba justificó que lo incautado por Gendarmería en el procedimiento del día de los hechos fue entregado en el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, dependencia que remitió muestras al Hospital Carlos Van Buren e Instituto de Salud Pública de Chile para su análisis en el Laboratorio Clínico y el Subdepartamento de Sustancias Ilícitas, entidades que una vez efectuada la prueba por una perita química-farmacéutica y otra quíumica, enviaron las muestras y resultados al Servicio de Salud Regional y éste a la Fiscalía, estableciéndose fehacientemente que lo portado y ocultado por el acusado era 46,67 gramos neto de cannabis sativa; 2,95 gramos neto de clorhidrato de cocaína; y, 11,87 gramos neto de pasta base de cocaína, esto es, una pequeña cantidad de dichas sustancias, la que son dañinas y peligrosas para la salud pública e indiv
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JAIME ENRIQUE LÓPEZ SAAVEDRA. DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. RUC N°2300585173-4. RIT N° 237-2024. ______________________________________________/ Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 13 de agosto de 2024 ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por
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