FEDIR CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO IQUIQUE
Rol
I-3-2022
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta doña PAMELA REYES RAMOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.360.176-3, en representación judicial de FEDIR CHILE SPA. (en adelante “la Empresa” o “el Empleador”, en forma indistinta), domiciliada en Avenida Apoquindo Número 4499, oficina 502, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y en la forma dispuesta en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduzco reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes y de don Mario Rodrigo Albarran Caceres, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de dicha repartición o ante quien legalmente lo subrogue o corresponda (en adelante, la “Inspección”), ambos domiciliados en Yungay Nº 464, comuna de Cauquenes, por haberse dictado en dicha Inspección del Trabajo, en el cometido desarrollado por el funcionario don Patricio Antonio Perez Soto (en adelante el “Fiscalizador”), la Resolución de Multa N° 4050 /22/10- 1 , de fecha 22 de abril de 2022(en adelante la “Resolución”), notificada por correo electrónico con fecha 11 de mayo de 2022, mediante la cual aplica a mi representada una multa por la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $3.342.240.- (a la fecha de su imposición), solicitando a S.S., desde ya que acoja a tramitación este reclamo y, en definitiva, haga lugar al mismo, dejando sin efecto la referida Resolución y por consiguiente la multa, todo lo anterior en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se pasan a exponer. Que la Resolución de Multa Administrativa que reclamamos nos fue notificada por correo electrónico con fecha 11 de mayo de 2022. El inciso 1° del artículo 508 del Código del Trabajo señala “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo”. Por su parte, el artículo 503 señala que “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. Es por la aplicación armónica de ambas normas que la presente Reclamación Judicial de Multa Administrativa se entiende deducida dentro del plazo legal. I. ANTECEDENTES DE LA MULTA Con fecha 22 de abril de 2022 el Fiscalizador actuante, don Patricio Antonio Perez Soto, dictó la Resolución de Multa N° 4050/22/10 -1- sancionando a mi representada, FEDIR CHILE SPA., con una multa ascendente $3.342.240.-a la fecha de su imposición. Los supuestos fundamentos de hecho y de derecho en que el funcionario actuante intenta fundar la sanción impuesta a mi representada se expresan en la ya citada resolución, en los siguientes términos: Nº ENUNCIADO DEPUEST
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en folio 1 por Ignacio Arteaga Casanova, porsí y en favor de Miren Arteaga Casanova y Erich Kasat Galleguillos, solo en cuanto se declara que se deja sin efecto la resolución contenida en el oficio N° 344, de 19 de agosto de 2019 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concón, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-19186- 2019.” Por su parte la Excma. Corte Suprema, confirma el criterio y fundamento expresado en la Sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los siguientes términos: “ Vistos y teniendo además presente: Que, del examen del acto impugnado, oficio ordinario N° 344/19 de 19 de agosto de 2019, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concón, 14 aparece que en el mismo se imputan infracciones al margen del debido proceso legal, pues no se señalan las conductas específicas ni los preceptos legales supuestamente infringidos, circunstancia que afecta la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de los recurrentes. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada
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TRIBUNAL: JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES JUEZ ASIGNADO: ANDREA DEL PILAR SUAZO QUIROZ. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: RECLAMACION DE MULTA ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: FEDIR CHILE SPA RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO CAUQUENES RIT I-3-2022. RUC N° 22-4-0405808-1 FECHA DE INGRESO: 31de mayo de 2022. ******************************************************************************* Cauq
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