Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CANDIA/MUNICIPALIDAD DE QUILLECO

Rol

O-76-2022

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-76-2022, compareciendo don Mauricio Ortega Berríos, abogado, en representación de doña VALENTINA ALEJANDRA CANDIA LAGOS, terapeuta ocupacional, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Nueva Providencia número 1363, oficina número 702, comuna de Providencia, Santiago, legalmente asistida por la abogada doña Aranza Escobar Rivero, y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLECO, representada legalmente por don Rodrigo Mariano Tapia Avello, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Miguel Carrera número 460 de la comuna de Quilleco, asistida por el abogado don Juan Sanhueza Pirce.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Mauricio Ortega Berríos, en representación de doña Valentina Alejandra Candia Lagos, dedujo demanda, modificada en audiencia preparatoria, de cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilleco, representada legalmente por su Alcalde don Rodrigo Mariano Tapia Avello, solicitando se declare la existencia de relación laboral entre las partes, el despido injustificado, la nulidad del despido y que, por ende, se adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando al demandado a que le cancele las sumas señaladas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con y las costas de la causa. Indica que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 01 de septiembre de 2020, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el 31 de diciembre de 2021. Agrega que en efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Quilleco trabajó realizando la labor de terapeuta ocupacional, en el centro integral del adulto mayor, a contar del 01 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Relata que durante todo este período desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Manifiesta que las labores que desempeñó durante todo el período, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso período, como podrá verificar el Tribunal mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Sostiene que cabe hacer presente al Tribunal que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “contratos de honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Expone que el 31 de diciembre de 2021, la Municipalidad le despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal, tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregular

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representada con la municipalidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso período, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Relata que de lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló su mandante a favor de su ex empleadora no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la ley 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Manifiesta que así entonces, procede establecer que la condición laboral de su representada corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. Sostiene que es indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, resultando indefectible su observación toda vez que, la Municipalidad, no los tuvo en consideración al momento de celebrar los contratos de honorarios con su mandante, respecto del estatuto jurídico que resultó en su momento ap

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, ocho de julio de dos mil veintidós.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-76-2022, compareciendo don Mauricio Ortega Berríos, abogado, en representación de doña VALENTINA ALEJANDRA CANDIA LAGOS, terapeuta ocupacional, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Nueva Providencia núme

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