ANTUFEN SEEDS LIMITADA/ARISTYL
Rol
O-12-2022
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Si la trabajadora se encuentra amparada por fuero maternal. En la afirmativa, vigencia del mismo. 2. Efectividad de la causal alegada para el desafuero. TERCERO: Que, con esta fecha se lleva efecto la audiencia de juicio asistiendo solo la parte demandante, la que incorpora prueba ofrecida oportunamente consistente en la siguiente: Documental: 1.- Copia de contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 03 de enero de 2022. 2.- Copia de la carta de aviso de término de contrato de trabajo a doña Marie Kenn Aristyl, de fecha 16 de febrero de 2022, con el correspondiente comprobante de depósito en Correos de Chile, de fecha 17 de febrero de 2022. 3.- Copia de certificado médico de Marie Kenn Aristyl, C.I. 26.133.697-9, de fecha 18 de febrero de 2022, que da cuenta de embarazo de 10 semanas y 1 día. 4.- Copia de carta de Reincorporación e inicio de desafuero, de fecha 04 de marzo de 2022, firmada por la parte demandante y la demandada. Confesional: Atendida la incomparecencia de la trabajadora solicita la aplicación del percibimiento legal establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Testimonial: 1.- Guillermo Alejandro Cabello Muñoz, RUN 12.782.505-K, Agrónomo encargado de Programa de producción de Cucurbitáceas, domiciliado en Eleuterio Ramírez 710, Santiago Centro. Quien previo juramento de rigor, expuso al tenor de las preguntas formuladas por el demandante y cuyo relato se encuentra íntegro en el registro de audio respectivo. CUARTO: Que, habiéndose analizado la prueba incorporada en juicio conforme a las reglas de la sana crítica, es posible establecer por este sentenciador que del mérito del contrato de trabajo incorporado efectivamente entre las partes existió una relación laboral por obra o faena determinada, iniciada el 03 de enero de 2022, en virtud de la cual la demandada desarrollaba labores de trabajadora agrícola de temporada, para la faena transitoria denominada “Producción de semillas de Hortalizas de te
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece con fecha 23 de marzo de 2022, doña EDITH SOLEDAD OYARCE GUZMÁN, abogada, en representación según mandato judicial de la empresa ANTUFEN SEEDS LIMITADA, de giro Agrícola, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Oficina 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general laboral, por desafuero maternal, en contra de la trabajadora doña MARIE KENN ARISTYL, cédula de identidad 26.133.697-9, trabajadora agrícola, domiciliada en Arturo Prat N° 615, Población Santa Teresa, Pichidegua. Funda su demanda señalando que con fecha 03 de enero de 2022 entre su representada y la demandada se celebró un contrato de trabajo por obra o faena, el cual por ende era de carácter transitorio y duraría hasta el término de la temporada de producción de semillas de hortalizas de temporada, momento en el cual se pondría término al correspondiente contrato. Además, el señalado contrato establece que entre las labores de la demandada se incluye el trasplante, desmalezado, hibridación y demás labores específicas de la producción de semillas; en los predios denominados Lote 1 de parcelas 10-11 y 12, parcelación Santa Elisa y San Pedro, y en Hijuela 7, Parcela 9/10 Las Juntas, Pichidegua. Agrega que estaba claramente establecido en el contrato y era conocido por las partes el carácter transitorio y finito de la faena para la cual había sido contratada la trabajadora, que era la producción de semillas de hortalizas de temporada, pues se trata de una actividad decadente, menguante y depresiva, que languidece paulatina y fatalmente hasta desaparecer. Afirma que se le dio aviso a la trabajadora del término de la relación laboral mediante carta certificada, de fecha 16 de febrero de 2022, depositada en Correos de Chile con fecha 17 de febrero de 2022, fundándose la misma en la finalización de los trabajos de “trasplante, desmalezado, hibridación y demás labores específicas de la producción de semillas”, esto, recogido en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. La demandada se negó a firmar la carta certificada mencionada anteriormente, por lo que se envió por Correos Chile. Hace presente que al momento del término de la relación laboral, su representada ignoraba el estado de embarazo de la trabajadora y sólo se enteró de ello una vez que la Inspección del Trabajo comunicó a su representada de aquello y ordenó la correspondiente reincorporación, allanándose de inmediato a la misma. Atendido lo anterior, se le envió la correspondiente carta de reincorporación a la trabajadora indicando que el despido realizado el día 16 de febrero de 2022 quedaba en suspenso hasta contar con la debida autorización judicial para hacer efectivo el término de la relación laboral. Previas citas legales, sostiene que la causal que justifica la solicitud de desafuero de la trabajadora demandada, que se enc
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 159 N° 5, 174, 201, 425, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de desafuero; en consecuencia, se autoriza a la empleadora Antufen Seeds Limitada, Rut 76.009.776-4 para poner término al contrato de trabajo que la vinculó con doña Marie Kenn Aristyl, C.I. 26.133.697-9, por configurarse la causal del artículo 159 N° 5 del código del ramo, esto es, conclusión de la obra o faena que le dio origen. II.- No se condena en costas a la parte demandada, por no existir oposición expresa a la acción deducida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-12-2022 RUC 22-4-0392427-3 La interviniente se encuentra válidamente notificada de la presente sentencia por su comparecencia personal en la misma. En cuanto a la parte demandada, atendida su incomparecencia injustificada, se ordena su notificación mediante el estado diario. Dictada por don Carlos Olguín Cartagena, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua.
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Siete de julio de dos mil veintidós.- RUC 22-4-0392427-3 RIT O-12-2022 MAGISTRADO CARLOS OLGUIN CARTAGENA ADMINISTRATIVO DE ACTAS AMANDA VENEGAS PÉREZ HORA DE INICIO 10:01 HORAS HORA DE TERMINO 10:29 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240392427-3-113-220707-00-01-O-12-2022 PARTE DEMANDANTE ANTUFEN SEEDS LIMITADA RUT N°76.009.776-
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