MAXIMILIANO ANTONIO GALVEZ SANCHEZ C/ JORGE LUIS SEPÚLVEDA VENEGAS
Rol
O-1466-2023
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Código: BWGMXPLNHPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jsepulvedavenegas2@gmail.com Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, , 11 N° , 11 N° , 14 N° 1, 15 N° 1, 2 , 3 , 4 , 5 , , 8, , , 45 bis A y demás pertinentes del Código Penal; artículos 4 , 34 , 341, 4 , 4 , 412 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3° y siguientes de la Ley 18.21 , artículo del Código Orgánico del Tribunales; SE DECLARA: I. Que se condena a JORGE LUIS SEPÚLVEDA VENEGAS, cédula nacional de identidad N° 1 823 4 -K, ya individualizado precedentemente, por su participación en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, ocurrido en grado de desarrollo consumado en la comuna de San Carlos el día de abril del año 2 23, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un ( ) días de presidio menor en su grado medio, pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y pena de multa de una ( ) unidad tributaria mensual. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.21 , se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por igual tiempo de la pena privativa de libertad que se sustituye, quedando sujeto al control del Centro del Reinserción Social de San Carlos, correspondiente en calle Pedro Lagos N° 4 3, debiendo cumplir durante este periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley 18.21 . El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería ya individualizado dentro del plazo de 5 días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si esta pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impues
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, , 11 N° , 11 N° , 14 N° 1, 15 N° 1, 2 , 3 , 4 , 5 , , 8, , , 45 bis A y demás pertinentes del Código Penal; artículos 4 , 34 , 341, 4 , 4 , 412 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3° y siguientes de la Ley 18.21 , artículo del Código Orgánico del Tribunales; SE DECLARA: I. Que se condena a JORGE LUIS SEPÚLVEDA VENEGAS, cédula nacional de identidad N° 1 823 4 -K, ya individualizado precedentemente, por su participación en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, ocurrido en grado de desarrollo consumado en la comuna de San Carlos el día de abril del año 2 23, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un ( ) días de presidio menor en su grado medio, pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y pena de multa de una ( ) unidad tributaria mensual. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.21 , se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por igual tiempo de la pena privativa de libertad que se sustituye, quedando sujeto al control del Centro del Reinserción Social de San Carlos, correspondiente en calle Pedro Lagos N° 4 3, debiendo cumplir durante este periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley 18.21 . El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería ya individu
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Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado. Fecha San Carlos., catorce de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS Fiscal PABLO FRITZ HOCES Defensor CECILIA LISETTE OPAZO TORRES Hora inicio 12:34PM Hora termino 12:52PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta cda RUC 23 3 43-1 RIT 14 - 2 23 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO
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