10º Juzgado de Garantía de Santiago

VILMA ERIKA CASTILLO VILLAROEL C/ MARCO ANTONIO LAZCANO GALLARDO

Rol

O-2087-2023

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto los dispuesto en el artículo 1°, 3, 4, 11 N°6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 30, 67 y siguientes; 490 N° 1, 391 N°2 del Código Penal; disposiciones de la Ley 18290 y artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Marco Antonio Lazcano Gallardo, ya individualizado, a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo de oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de un año, sin costas, como autor de cuasidelito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 en relación al artículo 391 N° 2 del Código Penal, en relación al artículo 108, 115 y 167 N° 2 de la Ley 18.290, consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 9 de febrero del 2022. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos del artículo 4° y siguiente de la Ley 18216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto por lo tanto el sentenciado al control administrativo de Gendarmería de Chile por el término de un año. Si la pena sustitutiva les fuere revocada o intensificada no registra abonos que considerar. De ese cumplimiento, en su oportunidad, lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: DHDNXPEUHXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. El sentenciado queda citado al Centro de Reinserción Social Santiago Sur, el día 26 de agosto del año 2024 a las 09:00 horas, para dar inicio al cumplimiento de esta pena sustitutiva. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Gloria Alejandra Lolas Basualdo, Juez Titular del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. amgs Código: DHDNXPEUHXK Este documento tiene firma electrónica y su original pue

Fallo

Por estas consideraciones y visto los dispuesto en el artículo 1°, 3, 4, 11 N°6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 30, 67 y siguientes; 490 N° 1, 391 N°2 del Código Penal; disposiciones de la Ley 18290 y artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Marco Antonio Lazcano Gallardo, ya individualizado, a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo de oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de un año, sin costas, como autor de cuasidelito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 en relación al artículo 391 N° 2 del Código Penal, en relación al artículo 108, 115 y 167 N° 2 de la Ley 18.290, consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 9 de febrero del 2022. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos del artículo 4° y siguiente de la Ley 18216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto por lo tanto el sentenciado al control administrativo de Gendarmería de Chile por el término de un año. Si la pena sustitutiva les fuere revocada o intensificada no registra abonos que considerar. De ese cumplimiento, en su oportunidad, lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: DHDNXPEUHXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se t

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RUC : 2200142251-4 RIT : 2087 - 2023 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : MARCO ANTONIO LAZCANO GALLARDO CEDULA DE IDENTIDAD : 0016777455-5 DOMICILIO : Calle Aristoteles Nº 6266, comuna de Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : Claudio Parra R. DEFENSOR : Francisca Castro C. TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : catorce de agosto de dos mil veinticua

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