14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORGE AMADOR MENDOZA ORELLANA

Rol

O-364-2024

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El 19 de enero del año 2024, a las 17:40 horas aproximadamente, Carabineros realizaba patrullajes preventivos por Av. Santa Raquel y al llegar a la intersección de calle Las Gardenias, comuna de Peñalolén, divisaron al requerido JORGE AMADOR MENDOZA ORELLANA, quien se encontraba sentado sin polera y que al percatarse de la presencia policial oculta en su parte posterior bajo su polera un objeto con similares características a un cuchillo, por lo que Carabineros procedió a efectuarle un control de identidad preventivo conforme al art. 12 de la ley 20.931, encontrando debajo de la polera 01 arma blanca tipo cuchillo, de 12 cm de hoja y 51 cm de empuñadura de fabricación artesanal, ya que la empuñadura original fue adherida a un trozo de madera con papel film, midiendo un total de 63 cm., por lo que se procedió a su detención. SEGUNDO: Que el imputado, previa las advertencias legales, admitió responsabilidad en los hechos que se describen en el requerimiento, por lo que se procedió de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que no se invocaron modificatorias de las responsabilidad penal. CUARTO: Que para los efectos de la determinación de la pena que se impone en la parte resolutiva de esta sentencia, se ha tenido presente que el ilícito se encuentra en grado de consumado; y la limitación punitiva del artículo 395 del Código Procesal Penal. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 49, 50, 67, 68 bis, 69, 288 bis del Código Penal; artículos 1, 4, 8, 50, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Se condena JORGE AMADOR MENDOZA ORELLANA al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el 19 de enero del año 2024, sin costas. II. La pena pecuniaria se tendrá por cumplida con la privación de libertad sufrida el día 20 de enero de 2024. II

Fallo

SE DECLARA: I. Se condena JORGE AMADOR MENDOZA ORELLANA al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el 19 de enero del año 2024, sin costas. II. La pena pecuniaria se tendrá por cumplida con la privación de libertad sufrida el día 20 de enero de 2024. III. Se decreta el comiso y se autoriza la destrucción del arma incautada en esta causa. Código: XUTMXPVBSLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. RUC : 2400083278-9 RIT : 364-2024 Dictada por PATRICIO SOUZA BEJARES. Juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XUTMXPVBSLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-16T09:03:42-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE AMADOR MENDOZA ORELLANA, cédula de Identidad N° 16.246.550-3, domiciliado en Pasaje Futrono Nº 9373, La Florida, por los siguientes hechos: El 19 de enero del año 2024, a las 17:40 horas aproximadamente, Carabineros realizaba patrullajes preven

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