INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA CANDELARIA LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL TRABAJO DE COYHAIQUE
Rol
I-37-2022
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si la fiscalizadora incurrió en un error de hecho en la aplicación de las multas reclamadas; y 2) Procedencia de la rebaja de las multas reclamadas. Quinto: Que, con el mérito de la resolución reclamada, se ha establecido que con fecha 04 de mayo de 2022, la fiscalizadora doña María Elena Gallardo, dictó la Resolución N°7713/22/68, mediante la cual aplicó dos multas a la empresa reclamante, por los siguientes hechos: N°1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: contrato de trabajo en original o bien fotocopia autentificada, registro de asistencia desde el mes de octubre de 2021 a marzo de 2022. Lo anterior, respecto del trabajador que a continuación se indica: Víctor Hugo Castillo Neira, según acta de comparendo de conciliación de fecha 04-05-2022”. Cursada por infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por una cuantía de 1.2 IMM, equivalente a $270.728 a la época en que se constató la infracción. N°2: “Compensar ilegalmente en dinero el feriado anual correspondiente al año 2020 y 2021, respecto al trabajador don Víctor Hugo Castillo Neira. Lo anterior según acta de comparendo de conciliación de fecha 04-05-2022”. Cursada por infracción al artículo 73 inciso primero del Código del Trabajo, por una cuantía de 10 UTM, equivalente a $567.620 a la época en que se constató la infracción. Sexto: Que, respecto a la multa N°1, la parte demandante alega que existió un error en su aplicación, porque la norma citada como infringida no exige que se exhiba una copia autorizada del contrato, y en cuanto al registro de asistencia, ha existido una justificación para su no exhibición, ya que se encontraba en poder de la empresa mandante. Dicha alegación será acogida parcialmente, sólo en lo que se refiere al contrato de trabajo, pues efectivamente la norma citada como infringid
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-37-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Andrés Vera Vera y don Carlos Muñoz Klenner, ambos abogados, en representación de Ingeniería y Construcciones Santa Candelaria Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente a su vez por doña Alejandra Paredes Tamayo, RUT 13.967.085-K y don Emilio Paredes Tamayo, RUT 13.323.351-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta Nº 305, oficinas 1004 y 1005, de la ciudad de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°7713/22/68, de fecha 04 de mayo de 2022, en virtud de la cual se aplicaron a la reclamante las siguientes multas: N°1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: contrato de trabajo en original o bien fotocopia autentificada, registro de asistencia desde el mes de octubre de 2021 a marzo de 2022. Lo anterior, respecto del trabajador que a continuación se indica: Víctor Hugo Castillo Neira, según acta de comparendo de conciliación de fecha 04-05-2022”. N°2: “Compensar ilegalmente en dinero el feriado anual correspondiente al año 2020 y 2021, respecto al trabajador don Víctor Hugo Castillo Neira. Lo anterior según acta de comparendo de conciliación de fecha 04-05-2022”. Respecto a la multa N°1, señala que no es lo que exige la norma citada como infringida, y que perfectamente puede ser exhibida una copia del instrumento, que es lo que sucedió en la especie. Solicitar una copia “autentificada”, es decir, notarial, es una exigencia no contemplada por el ordenamiento. En lo que respecta a los registros de asistencia, tal como se argumentó en la audiencia, quedaron en poder de las empresas mandantes de las obras en que participó la reclamante, estimando su parte que ello es justificación pertinente y suficiente. Respecto a la multa N°2, indica que no se da la situación prevista en el artículo 73 inciso 1º del Código del Trabajo; el trabajador efectivamente no tomó las vacaciones anuales que le correspondían, y mientras duró la relación laboral -que finalizó con la lamentable muerte de aquél- no existió tal compensación en dinero. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que las multas sean dejadas sin efecto; o en subsidio, su rebaja, porque no se encuentra suficientemente fundada la cuantía de las mismas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su re
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 73 inciso primero, 503 y 506 del Código del Trabajo; y artículos 23, 31 y 32 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1967, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Andrés Vera Vera y don Carlos Muñoz Klenner, en representación de Ingeniería y Construcciones Santa Candelaria Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, sólo en cuanto se declara: 1) Que la multa N°7713/22/68-1, se rebaja en un 50%, fijándose su cuantía en definitiva en 0.6 IMM, equivalente a la suma de $135.364 a la época en que se constató la infracción. 2) Que se deja sin efecto la multa N°7713/22/68-2. II.- Que, en todo lo demás, se rechaza la reclamación. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-37-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-37-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Andrés Vera Vera y don Carlos Muñoz Klenner, ambos abogados, en representación de Ingeniería y Construcciones Santa Candelaria Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente a su vez
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