TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-174-2022
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 13 de Junio de 2022, comparece TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L., rol único tributario N° 76.508.064-9, representada legalmente por don Gaspar Enrique Cikutovic Madariaga, cédula nacional de identidad N° 13.535.477-5, ambos con domicilio en Avenida Dorsal Nº 3527, comuna de Renca, Región Metropolitana y deduce reclamación judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, rol único tributario N° 61.502.000-1, representada por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, funcionaria pública, ambas domiciliadas en calle San Antonio N° 427, piso 6°, comuna de Santiago, solicitando se deje sin efecto la Resolución N° 127, que se pronuncia sobre reconsideración de multa administrativa N° 1727/2021/152, que resolvió mantener multa aplicada por la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y que en subsidio se re rebaje al mínimo legal, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que celebrada la audiencia única de rigor y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo se fija como fecha de dictación de sentencia el día 8 de Julio de 2022.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la reclamante y funda su reclamo señalando que con fecha 25 de mayo de 2022, se dictó la Resolución N° 127, por la Inspección Comunal de Trabajo Santiago Norte, la cual se pronuncia sobre reconsideración de multa administrativa N° 1727/21/152, de fecha 14 de diciembre de 2021, que resolvió aplicar a su parte una multa por la cantidad de 60 UTM, equivalentes a esa fecha a $3.453.420, manteniéndola mediante dicho acto. Al respecto, alega en primer término la improcedencia de sancionar el incumplimiento de obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, en atención a que la reclamada, habría constatado como infracción y cursado una multa por el supuesto incumplimiento del contrato de trabajo, citando al efecto los artículos 7, 10 N° 7 y 506 del Código del Trabajo. Sostiene que, la primera norma citada, entrega una interpretación auténtica de “contrato de trabajo”, mientras que la segunda, expresa que debe contener un contrato de trabajo, y el numeral en cuestión se refiere a los demás pactos que acordaren las partes, en tanto, el artículo 506 del Código del Trabajo expresa: Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Agrega que el artículo 7 del Código del Trabajo, define el contrato de trabajo, siendo una norma de carácter descriptiva, pues no establece el deber de realizar una determinada conducta. Así reclama, que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, no ha constatado infracción a la normativa laboral, sino que el supuesto incumplimiento al contrato de trabajo, al expresar: “No otorgar el trabajo convenido – No pagar asignaciones de movilización y otras”. Expone que la reclamada ha expedido su potestad sancionadora administrativa, porque aquella solo la faculta para sancionar única y exclusivamente infracciones a normas prohibitivas o imperativas de orden público. Indica que, la reclamada cursa una multa por una supuesta infracción a las obligaciones emanadas de una fuente privada como el Contrato de Trabajo, de los cuales solo generan derechos subjetivos para las partes, lo cual resulta en plena armonía con lo dispuesto en el artículo 506 inciso 1° del Código del Trabajo al establecer: “Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias…”. Insiste en que este tipo de infracciones carece de cobertura normativa, ya que con las conductas que se reprochan no se contravienen deberes u obligaciones legales de orden público laboral previamente establecidas. Añade que, no se viola, en ningún caso, la legislación laboral que está llamada a fiscalizar la Inspección del Trabajo, a la cual como agencia estatal se le encuentran proscritas las competencias sobre los derechos subjetivos que emanan de fuentes jurídicas privadas. En adición a lo anterior señala que, la obligación esencial del empleador es pagar una remuneración, m
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la solicitud principal de dejar sin efecto la Resolución de multa N° 127 de fecha 25 de Mayo de 2022, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE representada por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme. II. Que SE ACOGE la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa reconsiderada por la Resolución N° 127 de fecha 25 de Mayo de 2022, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE representada por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme y en consecuencia, se rebaja prudencialmente de 60 Unidades Tributarias Mensuales a 30 Unidades Tributarias Mensuales. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT I-174-2022 RUC 22- 4-0408362-0 DICTADA POR LEILA CORVACHO GAETE, JUEZA SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 13 de Junio de 2022, comparece TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L., rol único tributario N° 76.508.064-9, representada legalmente por don Gaspar Enrique Cikutovic Madariaga, cédula nacional de identidad N° 13.535.477-5, ambos con domicilio en Avenida Dorsal Nº 3527, comuna de Renca, Región Metropol
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