Juzgado de Garantía de Arica.

ANDREA PATRICIA SOTOMAYOR FUENTES C/ ALEJANDRO JAVIER MARAMBIO IBACACHE

Rol

O-4648-2024

Fecha

15 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 05 de febrero de 2024, a las 14:45 horas aproximadamente, en la intersección de las calles El Pedregal con Las Garzas, de la ciudad Arica, el requerido ALEJANDRO JAVIER MARAMBIO IBACACHE, fue sorprendido, por funcionarios policiales de Carabineros de Chile Arica, en labores de patrullaje preventivo y previa fiscalización, portando, un arma blanca tipo cuchillo de 09 cm de hoja útil y afilada con 11cm de empuñadura plástica color negro, no pudiendo justificar razonablemente su porte, razón por la cual, personal de carabineros procedió a su detención”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, quince de agosto de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Código: GUGTXPXXGJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 31, 49, 288 bis del Código Penal, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a ALEJANDRO JAVIER MARAMBIO IBACACHE, cédula de identidad N° 17.556.975-8, ya individualizado, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el día 05 de febrero de 2024, a sufrir las siguientes penas; una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, comiso de la especie incautada, sin costas. II.- La pena de multa se da por pagada a propósito del día que paso a control de detención, conforme lo establece el ar

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a ALEJANDRO JAVIER MARAMBIO IBACACHE, cédula de identidad N° 17.556.975-8, ya individualizado, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el día 05 de febrero de 2024, a sufrir las siguientes penas; una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, comiso de la especie incautada, sin costas. II.- La pena de multa se da por pagada a propósito del día que paso a control de detención, conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. III.- La especie incautada queda a disposición del Ministerio Público para su destrucción en una etapa posterior. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. Orden de libertad. RUC 2400159873-9 RIT 4648 - 2024 Dirigió la audiencia y dictó sentencia la señora CARMEN MACARENA CALAS GUERRA, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: GUGTXPXXGJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-15T17:11:30-0400

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, quince de agosto de dos mil veinticuatro Magistrada CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal FRANCISCO JAVIER GANGA DINAMARCA Defensor CARLOS PATRICIO MIRANDA RODRÍGUEZ Tipo de Audiencia CONTROL DETENCIÓN Hora inicio 15:27 Hora termino 15:32 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio Acta alv RUC 2400159873-9 RIT 4648 - 2024 Delito Porte de arma cortan

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