MP C/ DANIEL JEREMÍAS MARIFIL QUILAQUIR
Rol
O-7997-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por don Raúl Espinoza Pinto, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2301229951-6, RIT 7997 - 2023, deduce acusación en contra de Daniel Jeremías Marifil Quilaquir, RUN 18.581.952-3, 30 años, maestro de la construcción, domiciliado en Villa Paraiso S/N Comunidad Triweche, representado por el abogado defensor penal don Enoc Sáez Salazar, domiciliado en calle Portales 361, Temuco. 2°.- Que en la acusación, modificada en la audiencia, se atribuye al imputado participación en calidad de autor del delito consumado de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, y autor de la falta penal del artículo 496 N°5 del Código Penal. 3°.- Que el Fiscal fundamenta la acusación en los siguientes hechos: “El día 12 de noviembre de 2023, en horas de la tarde, personal de Carabineros de servicio realizaba sus labores preventivas habituales, en ese contexto mientras realizaban tal actividad al desplazarse por calle Balmaceda a la altura del N°1509 de la comuna de Temuco, intentan realizar un control de identidad preventivo a un sujeto, más tarde identificado como el imputado Daniel Jeremías Marifil Quilaquir, el cual al ser controlado se da a la fuga siendo alcanzado por personal policial al interior del estacionamiento supermercado Unimarc ubicado en calle Balmaceda N°450. Una vez controlado el imputado Marifil Quilaquir indicó a personal policial que no portaba cédula de identidad y que su nombre era Jesús Inostroza Canuillán y que su cédula era la número 18.615.084-6, al registro de sus vestimentas mantenía en uno de los bolsillos de su chaqueta una bolsa con 12 contenedores de nylon con un total de 13 gramos de marihuana elaborada siendo detenido en el acto. Una vez en la Comisaria se pudo constatar mediante toma de huellas que además la identificación que entregó no correspondía, es decir, se acreditó que el imputado
Fundamentos
considerando para ello que el imputado se encuentra privado de libertad y que en la misma forma debe cumplir la pena corporal que aquí se le impone, lo que legalmente obliga a presumirle pobre, siendo evidente su mermado caudal y facultades. Y visto, además, lo establecido en los artículos 1, 4 y 62 de la ley N° 20.000; artículos 1, 11, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 68, 69, 70 y 496 N° 5 del Código Penal; y artículos 47, 297, 406, 407, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código de Procesal Penal,
Fallo
se declara: Código: EBXXPTLXHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a Daniel Jeremías Marifil Quilaquir, RUN 18.581.952-3, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de UN SEXTO de Unidad Tributaria Mensual y al comiso de lo incautado, de lo cual debe disponerse en conformidad a la ley, autorizando la destrucción de lo que corresponda, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, cometido en Temuco el día 12 de noviembre de 2023. II.- Que se condena a Daniel Jeremías Marifil Quilaquir, RUN 18.581.952-3, a una pena de multa de UN DÉCIMO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de la falta consumada ocultación de nombre o identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, cometida en Temuco el día 12 de noviembre de 2023. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber manifestado su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral, todo lo cual implica un ahorro de recursos para el Estado. IV.- Que las penas de multa impuestas al sentenciado se le tienen por cumplidas o pagadas con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa el día 12 de noviembre de 2023, fecha en que fue det
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Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por don Raúl Espinoza Pinto, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2301229951-6, RIT 7997 - 2023, deduce acusación en contra de Daniel Jeremías Marifil Quilaquir, RUN 18.581.952-3, 30 años, maestro de la construcción, domiciliado en Villa Pa
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