Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MARTÍNEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

M-167-2022

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que comparece Dayana Soledad Martínez Cáceres, chilena, cédula nacional de Identidad N° 15.136.071-8, cesante, domiciliada en 31 oriente, con calle 11/2 sur, número 160 de la ciudad de Talca, Región del Maule, y presenta demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra mi ex - empleador, Administradora De Supermercados Express Limitada, rol único tributario número 76.134.946-5, representada legalmente por don Octavio Maulen Sepulveda, cédula nacional de identidad número 16.270.830-9, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida San Miguel 3355, ciudad de Talca, Región del Maule, de la ciudad de Talca, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en toda y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación se exponen: 1.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos: a. Con fecha 12 de diciembre de 2003 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. b. Mi remuneración mensual ascendía, al momento de mi despido, a la cantidad de $699.569, cifra expresamente reconocida por mi ex empleador en el finiquito que se me entregan al despedirme. c. Los servicios personales que prestaba para la demandada eran como cajera, desempeñándolos siempre de manera eficiente y eficaz ante las revisiones y supervisiones de mi ex empleador, lo anterior se traduce en los vastos años que presté servicios para la demandada. d. La jornada de trabajo que cumplía, conforme al contrato de trabajo, era de 30 horas semanales. 2.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación de trabajo: a. Con fecha 15 de marzo del año 2022, por medio de carta de aviso se me informó que se ponía término a mi contrato de trabajo a contar de ese mismo día, esgrimiendo la empre

Fundamentos

motivos contenidos en la carta de despido en comento, dicen relación exclusiva con el funcionamiento interno de la empresa, referida a una decisión interna de comenzar un supuesto proceso de modernización en pos de convertirse “en el mejor retail omnicanal del país” pero sin ningún sustento técnico, ni económico que avalen dicha decisión; no siendo suficiente ésta sola circunstancia, las cuales, al no explicar mayormente los motivos y fundamentos detallados, se tornan absolutamente ambiguas. En razón de ello, y valga la redundancia SS., el despido resulta injustificado, indebido e improcedente. d. Pero además SS., al ser dicho despido injustificado, indebido o improcedente, no resulta aplicable el descuento por la cantidad de $1.029.080.- por subsidio de cesantía que mi empleador efectuó en mi finiquito, debiendo pagárseme íntegramente dicha cantidad, que en forma arbitraria y por el solo hecho de enunciar la causal de necesidades de la empresa, mi ex empleador efectuó, por cierto injustificada, indebida e improcedente como desde ya SS., puede observar. e. Finalmente agregar a SS., que con fecha 25 de abril del año 2022, interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo de Talca por las consideraciones que expongo, acta que se acompaña en el otrosí de esta presentación, celebrándose el respectivo comparendo el 25 de mayo de 2022, comparendo en el que no llegamos a acuerdo por los conceptos reclamados, haciendo expresa reserva de mis derechos para reclamar judicialmente. 3.- Antecedentes de derecho: 3.1. Con respecto al despido y la causal invocada. a. El despido del que fui objeto debe ser declarado injustificado, indebido e improcedente en atención a que no cumple con exigencias de fondo ni de forma, según se expondrá. b. En cuanto al fondo; La causal que argumenta mi ex - empleador para despedirme es la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo esto es; “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores". c. Cabe hacer presente que la motivación principal para desvincular a un trabajador por necesidades de la empresa debe necesariamente fundarse en políticas de racionalización o modernización que adopte la misma, bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o de la economía, circunstancias que no existen de hecho y que tampoco fueron invocadas en la carta de aviso de término de contrato que se me entregó. d. En este entendido, la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha establecido que “El artículo 161 del Código del ramo, esto es «necesidades de la empresa establecimiento o servicio», es de carácter objetiva, independi

Fallo

por tanto, desempeña funciones en distintas áreas de la tienda, incluyendo la zona de pago-; sin embargo ninguno de estos hechos acredita una real "necesidad” de la empresa -con un trasfondo técnico o económico-, pues la compañía pretende seguir operando en el mismo giro e inclusive incrementar sus utilidades con esta nueva moderna forma de operar. En otras palabras, el despido por la causal de necesidades de la empresa debe responder a situaciones objetivas y no a meros caprichos del empleador, ni menos relativo a la persona del trabajador o a su capacidad. Así, conforme los hechos descritos por el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, se da cuenta de que los hechos fundantes del despido por necesidades de la empresa dicen relación con una óptica técnica y económica que pudieran afectar a la empresa y que hagan inevitable el despido del trabajador. En la especie, la empresa busca justificar el despido de los trabajadores que detentan el cargo de cajeros bajo el argumento de que existe una necesidad empresarial, en circunstancias que aquella -“necesidad”- está relacionada a una idea 25 o determinada decisión de modernización que depende única y exclusivamente de la voluntad del empleador. l. Actualmente existen sendos fallos, tanto a nivel administrativo como judicial, que han establecido la ilegalidad del cargo de "Operador de Tienda” creado por la demandada, atendido particularmente, por tratarse de un cargo multifuncional que no respeta el imperativo dispues

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: DAYANA SOLEDAD MARTÍNEZ CÁCERES DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, representada por don OCTAVIO IGNACIO MAULÉN SEPÚLVEDA. RIT N° M-167-2022 RUC N° 22- 4-0406186-4 Talca, ocho de julio de dos mil veintidós Visto: Que comparece Dayana S

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