FERRADA/COSMOPLAS S.A.
Rol
O-298-2022
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los siguientes: “Como es de su conocimiento, el pasado día domingo 20 de febrero, usted sufrió un accidente mientras trasladaba leña desde la localidad de Nueva Imperial en el camión patente KT RD 41 de propiedad de la empresa. Afortunadamente usted salió ileso del accidente, pero el camión de la empresa sufrió daños graves que lo mantienen inoperable. De acuerdo a nuestra investigación interna, usted conducía el camión sin contar con la experiencia ni con la licencia de conducir que lo autorizara para maniobrar un camión de estas características, lo que sin duda fue causante del accidente que significó daños materiales importantes que mantienen inoperable al camión que realiza las rutas fuera de Temuco, provocando un desajuste mayor en la actividad de la empresa. Por estas razones resulta aplicable la causal del despido antes invocada, por lo que sus servicios terminarán con esta fecha.” Este es todo el fundamento fáctico que se indica en la carta, sin dar mayor detalle de los hechos, sin especificar debidamente la investigación ni pormenorizar la misma, especialmente en cuanto a su metodología, personas entrevistadas y conclusiones, sin referir a que el uso del camión fue autorizado por la propia empresa, sin hacer mención a la flota de camiones con que cuenta una empresa con presencia en todo el país - como lo es COSMOPLAS-, sin referir a la activación de los seguros comprometidos, o a la plena disposición de su representado a responder económicamente de la reparación del vehículo o de los problemas que el accidente pudiese haber generado (ofreciéndose incluso a prestar su vehículo personal para trasladar cosas de la empresa), sino que desproporcionada e injustificadamente invoca una causal de caducidad, que deja a su representado en la más completa desprotección, habida consideración que llevaba más de 5 años trabajando intachablemente para COSMOPLAS. A su representado recién el día lunes 28 de febrero se le comunica verbalmente su despido, amparado en u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-298-2022, comparece don Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, Abogado, cédula de identidad número 17.583.579-2, domiciliado en calle Antonio Varas número 687 – Edificio Sinergia, oficina 1.104, comuna de Temuco, en representación convencional de don DIEGO ALEJANDRO FERRADA HERNANDEZ, cédula nacional de identidad 17.262.948-2, vendedor, domiciliado en Cañete número 0896, comuna de Temuco, y para estos efectos de su mismo domicilio, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento ordinario, en contra de COSMOPLAS S.A., rol único tributario número 81.187.800-6, representada legalmente por don Nicolás Donoso De Toro, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 10.971.961-7, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle San Martín número 117, Local 101, comuna de Temuco. Funda su demanda en que con fecha 27 de diciembre del año 2016, su representado ingresó a trabajar a COSMOPLAS S.A. con cargo de vendedor de mesón, con jornada laboral completa de 45 horas semanales, con una remuneración variable que a la época del despido en promedio ascendía a la suma de $1.045.987, para los efecto de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Con fecha 28 de febrero del año 2022 COSMOPLAS S.A. le comunica a don Diego Ferrada el término a la relación laboral que lo vinculó por más de 5 años con la demandada, invocando como causal de derecho la contenida en el artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, “El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías”, e imputando como hechos los siguientes: “Como es de su conocimiento, el pasado día domingo 20 de febrero, usted sufrió un accidente mientras trasladaba leña desde la localidad de Nueva Imperial en el camión patente KT RD 41 de propiedad de la empresa. Afortunadamente usted salió ileso del accidente, pero el camión de la empresa sufrió daños graves que lo mantienen inoperable. De acuerdo a nuestra investigación interna, usted conducía el camión sin contar con la experiencia ni con la licencia de conducir que lo autorizara para maniobrar un camión de estas características, lo que sin duda fue causante del accidente que significó daños materiales importantes que mantienen inoperable al camión que realiza las rutas fuera de Temuco, provocando un desajuste mayor en la actividad de la empresa.
Fallo
Por estas razones resulta aplicable la causal del despido antes invocada, por lo que sus servicios terminarán con esta fecha.” Este es todo el fundamento fáctico que se indica en la carta, sin dar mayor detalle de los hechos, sin especificar debidamente la investigación ni pormenorizar la misma, especialmente en cuanto a su metodología, personas entrevistadas y conclusiones, sin referir a que el uso del camión fue autorizado por la propia empresa, sin hacer mención a la flota de camiones con que cuenta una empresa con presencia en todo el país - como lo es COSMOPLAS-, sin referir a la activación de los seguros comprometidos, o a la plena disposición de su representado a responder económicamente de la reparación del vehículo o de los problemas que el accidente pudiese haber generado (ofreciéndose incluso a prestar su vehículo personal para trasladar cosas de la empresa), sino que desproporcionada e injustificadamente invoca una causal de caducidad, que deja a su representado en la más completa desprotección, habida consideración que llevaba más de 5 años trabajando intachablemente para COSMOPLAS. A su representado recién el día lunes 28 de febrero se le comunica verbalmente su despido, amparado en un carta de aviso que aparece fechada el día 22 de febrero del año 2022, la que nunca se entregó ni comunicó de forma alguna y, es más, con conocimiento de su empleador don Diego Ferrada siguió trabajando hasta el día 28 de febrero, día en que cerca de las 16 horas le fue comunicada
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Temuco, ocho de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-298-2022, comparece don Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, Abogado, cédula de identidad número 17.583.579-2, domiciliado en calle Antonio Varas número 687 – Edificio Sinergia, oficina 1.104, comuna de Temuco, en representación convencional de don DIEGO ALEJANDRO FERRADA HERNANDEZ, cédula nacional
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