FISCALIA IQUIQUE C/ PAULINA ANDREA VEJAR RODRÍGUEZ
Rol
O-345-2024
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que entre los días 07 y 09 de agosto de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 345-2024 y RUC: 2300701606-9, seguidos por la fiscal adjunto del Ministerio Público de Iquique don Oscar Fernando Sáez Sanhueza, en contra de TAIRA POLETT SALINAS SALDIVIA, cédula de identidad N°0019734456-3, domiciliada y apercibida en Calle Los Manzanos N° 3363, comuna de Alto Hospicio, representada por el defensor particular; Oscar Pinto Ampuero y de Alejandro Orizola Peña; PAULINA ANDREA VEJAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 0019736194-8, domiciliada y apercibida en Calle Ovalle N° 4579, población La Negra, comuna de Alto Hospicio; representada por el defensor particular Juan Pablo Fuentes Miranda; y MICHEL ERICK TIRADO BACIAN, cédula de identidad N°0018373565-9, domiciliado y apercibido en Calle Tamarugal Nº 3081, comuna de Iquique, representado por el abogado Francisco Javier Murua Gallegos. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: Los imputados MICHEL ERICK TIRADO BACIAN junto a su pareja PAULINA ANDREA VEJAR RODRÍGUEZ, se dedicaban al tráfico de drogas, el primero de ellos coordinando desde el penal de Alto Hospicio, donde cumple prisión preventiva en causa diversa, lugar desde el cual coordina la adquisición y compra de drogas a proveedores bolivianos, manteniendo comunicación con VEJAR RODRIGUEZ, a quien le da instrucciones y le informa sobre la adquisición de la sustancia ilícita para ella posteriormente recepcionar la misma y posteriormente coordinar su reventa. En razón de lo anterior, el 03 de julio de 2023 MICHEL TIRADO BACIAN acuerda la adquisición y compra de una cantidad indeterminada de droga con un Código: BZPFXPSXLGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sujeto de nacionalidad boliviana, coordinando con PAULINA VEJAR
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título Código: BZPFXPSXLGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 33 con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector adquirir y transportar, debe entenderse según el Diccionario como comprar respecto del primer concepto y llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro, ambas circunstancias que se producen atendida la compra de la droga que fue realizada mediante la coordinación telefónica, desplazamiento material y reuniones por parte de los acusados en aquellas tareas que cada uno desarrolló, y en relación al transporte no cabe duda que de ello también son responsables, ya que a pesar que materialmente la realizaba un tercero, esto lo hizo por cometido que le entregaron los acusados, los que dispusieron los medios materiales para esto al contratar un vehículo de transporte, y para ser llevada la droga a un domicilio designado por estos. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. NOVENO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, los elementos materiales que sustentan el verbo rector adquieran, con la declaración del carabinero Alexis Alejandro Díaz Cancino, a quién se percibió fiables por estos sentenciadores, al haber intervenido en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión de los acusados, en cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento, en efecto de manera pormenorizada el funcionario del OS7 de Carabineros aportó los antecedentes correspondientes a las diligencias de investigación realizadas consistentes en las Interceptaciones Telefónicas debidamente autorizadas por el Juzgado de Garantía de Iquique que permitieran escuchar las conversaciones entre los imputados, específicamente entre Michel Erick Tirado Bacian y su pareja Paulina Andrea Vejar Rodríguez, y entre esta última y Taira Polett Salinas Saldivia, todo según lo describe en su declaración en cuanto señaló lo mismo al haber hecho uso Códig
Fallo
por estas dos personas a compradores de la comuna de Iquique y Alto Hospicio. Refiere que a raíz de lo anterior, y mediante el análisis de las interceptaciones telefónicas, se logró establecer que con fecha 26 de abril del año 2023, el imputado Michel Tirado Bacián fue detenido por el delito de robo de vehículo motorizado en la comuna de Alto Hospicio, quedando desde esa fecha sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, manteniéndose recluido en el complejo penitenciario de Alto Hospicio, desde esa fecha. Por otra parte, la imputada Paulina Vejar debió realizar sola todo lo relativo a la recepción de droga y posterior distribución de la misma a compradores de la comuna de Iquique y Alto Hospicio, previa a coordinación telefónica con Michel Tirado, quien daba claras instrucciones a dónde concurrir y a quién entregar la droga mientras se encontraba recluido en el complejo penitenciario de Alto Hospicio. En relación a las entregas de droga realizadas por ambos investigados, Paulina Vejar y Michel Tirado, se logra establecer la participación de ambos investigados en el delito de tráfico de droga y de igual manera detener al receptor de esta sustancia con fecha 12 y 13 de junio del año 2023. Explica que existen una serie de comunicados telefónicos entre Paulina Vejar y Michel Tirado, donde este sujeto le manifiesta a Paulina que mantiene un comprador de droga, un sujeto con domicilio en la comuna de Pozo Almonte, el cual concurriría a la comuna de Iquique a comprar toda l
Texto Completo (Preview)
1 ACUSADOS : MICHEL ERICK TIRADO BACIAN PAULINA ANDREA VEJAR RODRÍGUEZ TAIRA POLETT SALINAS SALDIVIA DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° 2300701606-9 ROL INTERNO : Nº 345-2024 Iquique, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que entre los días 07 y 09 de agosto de 2024, ante esta sala del Tribunal
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