Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA/

Rol

V-870-2019

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de Julio de 2019 comparece ANESTI PAPASIDERIS GWYNNE, nacionalidad chilena, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.441.011-8 en representación de GUANACO COMPAÑÍA MINERA SpA, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N° 78.097.950-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Catorce de Febrero N° 2065, oficina 1103, Antofagasta; solicitó 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó " LIMBO IV 20, 1 AL 30”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “LIMBO IV 20”, a favor de MINERA SERENA MINING CHILE LIMITADA, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 2852 Nº 1539, de fecha 08 de Septiembre de 2017, acompañada en solicitud de fecha 19 de Julio de 2019. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 3017 N° 1597, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 24 de Julio de 2019 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.429, de fecha 14 de Agosto de 2019, el cual se encuentra agregado con fecha 07 de Febrero de 2020. CUARTO: Que con fecha 07 de Febrero de 20220, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 10 de Febrero de 2020, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, esto es, el día 10 de Enero de 2017. QUINTO: Que con fecha 30 de Julio de 2020, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 42.581, de fecha 17 de Febrero de 2020, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 16 de Octubre de 2020, se acompañó acta de mensura en que consta que se solicitaron y se mensuraron 30 pertenencias con una superficie de 300 hectáreas, con el nombre de “LIMBO IV 20, 1 AL 30”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta y Comuna de Taltal, al Este del Cerro Avestruz. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 7.232.000,00 459.000,00 V2 7.232.000,00 462.000,00 V3 7.231.000,00 462.000,00 V4 7.231.000,00 459.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.231.500,00 metros.; ESTE 460.500,00 metros. SÉPTIMO: Que con fecha 08 de enero de 2021, informe del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 99, y con fecha 23 de febrero de 2021, informe del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 1249, constan las observaciones planteadas, respecto a que el manifestante infringe los articulados del Reglamento del Código de Minería, citados en dichos informes, debiendo dar cumplimiento a e

Fallo

por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “LIMBO IV 20, 1 AL 30”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta y Comuna de Taltal, al Este del Cerro Avestruz, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de GUANACO COMPAÑÍA MINERA SpA, antes individualizada. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB / para su respectiva publicación. http://www.poderjudicial.cl/ http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ Inscríbase la citada sentencia. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Taltal. Entréguese al interesado el original del plano de mensura y una copia del acta de men

Texto Completo (Preview)

FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-870-2019 CARATULADO : GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “LIMBO IV 20, 1 AL 30” FECHA DE INGRESO : 19 DE JULIO DE 2019 FECHA A.P.F. : 19 DE ABRIL DE 2021 Taltal, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de

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