MP C/ IGNACIO ANTONIO ARREDONDO COROS
Rol
O-3346-2024
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 29,68, 69, 432, 436 del Código Penal, 297,340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y ley 18.216, se declara: Que se CONDENA a IGNACIO ANTONIO ARREDONDO COROS ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del Código: KYVXXPCXSGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de robo con violencia, cometido en esta ciudad el 11 de mayo del 2024 en perjuicio de Esteban Lira Miranda. Se le exime del pago de las costas de la causa por haber evitado la realización del juicio y los costos que este implica para el Estado. Se ordena la toma de huella genética que deberá ser coordinada por Gendarmería de Chile junto con el Servicio Médico Legal. Reuniéndose los requisitos legales, se le sustituye la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva por igual lapso de su condena, para tal efecto deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 17 de la Ley 18.216 y asimismo conforme al artículo 17 ter de la mencionada ley, se le impone la obligación de cumplir durante el tiempo de su condena con algún programa formativo laboral cultural o de educación que le coordine el Centro De Reinserción Social de Valparaíso, lugar donde cumplirá su pena en libertad y al cual deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado este fallo. En el evento de que esta pena sustitutiva le sea revocada le servirá de abono el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa desde el 11 de mayo del año en curso al día de hoy. Regístrese la sentencia. Sentencia dictada por M. MARISOL GONZALEZ VERA., Jueza del Juzgado de Garantía d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 29,68, 69, 432, 436 del Código Penal, 297,340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y ley 18.216, se declara: Que se CONDENA a IGNACIO ANTONIO ARREDONDO COROS ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del Código: KYVXXPCXSGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de robo con violencia, cometido en esta ciudad el 11 de mayo del 2024 en perjuicio de Esteban Lira Miranda. Se le exime del pago de las costas de la causa por haber evitado la realización del juicio y los costos que este implica para el Estado. Se ordena la toma de huella genética que deberá ser coordinada por Gendarmería de Chile junto con el Servicio Médico Legal. Reuniéndose los requisitos legales, se le sustituye la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva por igual lapso de su condena, para tal efecto deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 17 de la Ley 18.216 y asimismo conforme al artículo 17 ter de la mencionada ley, se le impone la obligación de cumplir durante el tiempo de su condena con algún programa formativo laboral cultural o de educa
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RUC 2400535984-4 RIT 3346 - 2024 C/ IGNACIO ANTONIO ARREDONDO COROS, cédula de identidad N° 20.968.272-9, domiciliado Calle Pasaje 6 casa 9 Población. Ignacio Zenteno 3° Sector P. Ancha, Valparaíso. Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veinticuatro El día 11 de mayo del 2024, aproximadamente a las 3:40 horas, en circunstancias que la víctima Esteban Lira Miranda se encontraba en la Av. Porve
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