MOLINA CON WESTERHAUSEN
Rol
O-427-2021
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece doña MARÍA ANTONIETA MOLINA VALDES, supervisora de ventas, actualmente desempleada, domiciliada en Avenida Alonso de Ercilla N°998, Chillán, deduce demanda en juicio del trabajo en contra de su ex-empleadora, INMOBILIARIA PARQUE LAS FLORES S.A., empresa dedicada al rubro “Cementerios privados”, legalmente representada para los efectos del art. 4º del Código del Trabajo por don EGON CHRISTOPHER WESTERHAUSEN CARBONELL, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Claudio Arrau N°536, Chillán, o por quien detente la representación al momento de la notificación, conforme lo preceptuado por el art. 4º del Código del Trabajo, por lo siguiente: 1.- Con fecha 01 de diciembre de 2021, suscribió con la demandada un finiquito en el cual se le canceló a título de indemnización por años de servicio la suma de $18.121.363.- (dieciocho millones ciento veintiún mil trescientos sesenta y tres pesos). 2.- En dicho instrumento se reservó expresamente el derecho de impugnar la causal de despido que era la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, por considerarla injustificada. 3.- Haciendo uso del derecho a reserva que le concede la ley, el que hizo efectivo al momento de la firma del finiquito, es que solicita se declare que la causal invocada es improcedente y consecuencialmente se condene a la demandada a pagarle la suma de $5.436.409.- (cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos seis pesos), cantidad ésta que corresponde precisamente al incremento del 30% del monto de la indemnización por años de servicio, contemplado en la letra a) del art. 168 del Código del Trabajo.- Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo en contra de su ex-empleadora, INMOBILIARIA PARQUE LAS FLORES S.A. empresa dedicada al rubro de los “Cementerios Privados”, legalmente representada para los efectos del art. 4º del Código del Trabajo por, don EGON CHRISTOPHER WESTERHAUSEN CAR
Fundamentos
motivos del despido, es necesario referirse a la “acción” deducida en autos y las peticiones concretas sometidas a la decisión del tribunal. 8.- La demanda de auto tiene un defecto insalvable que por sí sólo es suficiente para rechazarla en todas sus partes, por cuanto, en ninguna parte de la demanda, se solicita que el despido sea declarado como injustificado, indebido o improcedente, es más, ni siquiera señalan la fecha en que se produjo el despido y menos como este se produjo. 9.- Al analizar la demanda en la suma hablan de demanda en juicio laboral, en la página 2 luego de la individualización del actor se habla de “vengo en deducir demanda en juicio del trabajo”, para luego en escuetos tres puntos desarrollar los hechos en que se funda la demanda, sin hacer referencia al despido, como tampoco solicitar la declaración de injustificación del despido. 10.- Mismo error se puede apreciar en la parte petitoria donde solicitan tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo y sólo solicitar 1) que la causal invocada fue improcedente, y que en consecuencia, la demandada deba pagarle la suma de $5.436.409…. 11.- El artículo 446 del Código del Trabajo en su numeral quinto señala como requisito de la demanda “la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la solución del tribunal”. 12.- Siendo la demanda el acto procesal por medio de la cual se ejerce la acción, en autos no se ejerce la acción de despido injustificado, improcedente o indebido, tanto es así, que no hay referencia en la demanda de autos al despido, y más grave aún, en la parte petitoria de la demanda, no se solicita la declaración que el despido es injustificado. 13.- Como se va declara el despido injustificado, si al tenor de la demanda no se solicita tal declaración, es más, ni siquiera se menciona la fecha de su ocurrencia, como tampoco hay una exposición clara y circunstanciada de los hechos como lo ordena el numeral 4 del artículo 446, no se explica cuando ocurrió el despido y porqué este sería injustificado. 14.- En razón de lo anterior, mal podría otorgarse la suma de $5.436.409 por recargo del 30%, si previamente no
Fallo
se declara la injustificación del despido, puesto que la suma demandada es una consecuencia de la declaración de la injustificación del despido, declaración que en autos no se solicitó. 15.- En segundo, lugar pide que la causal invocada es improcedente, sin referirse al acto sobre el cual recayó o se aplicó la causal, tanto es así, que ni en la parte enunciativa, expositiva, o parte petitoria de la demanda se hace referencia al despido, cómo, cuándo y dónde ocurrió, respuestas que quedan sin respuesta al leer la demanda de autos, por lo cual, malamente se puede declarar algo improcedente si no se mencionan los hechos básicos para darle tal calificación. 16.- En conclusión, al no haberse solicitado la declaración de la injustificación del despido, sobre todo, si no hay en la demanda referencia al despido, no procede otorgar la prestación demandada, debiendo en consecuencia, por esta sola circunstancia rechazarse la demanda de autos. V.- Del despido 17.- La gerencia general que asumió durante el primer semestre del año 2021, realizo un estudio de los distintos puesto que se encontraban vigentes durante el año 2021, y en razón del proceso de reorganización y restructuración, que se llevó a cabo en la empresa, el cual estaba enfocado a reducir costas y optimizar el recurso humano existente en la empresa, se determinó que la carga de trabajo de la supervisora de ventas, era bajo, lo cual no ameritaba mantener el cargo, por lo cual sus funciones fueron asignadas en el personal e
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: MARÍA ANTONIETA MOLINA VALDÉS DEMANDADO: INMOBILIARIA PARQUE LAS FLORES S.A. RIT: O-427-2021 RUC: 21- 4-0372724-2 ________________________________________/ Chillán, ocho de julio de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece doña MARÍA ANTONIETA MOLINA VALDES, supervisora de ventas, actualmente desempleada, domicil
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