BECERRA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
O-101-2022
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece Elizabeth Fernanda Becerra Torres, cédula nacional de identidad N°16.856.539-9, dependiente, domiciliada en calle Flor de Liz, N° 481, comuna y ciudad de Talca, y presenta demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex -empleador Promotora CMR Falabella S.A., R.U.T. N° 90.743.000-6, representada legalmente por Claudio Bragado de la Fuente, cédula nacional de identidad N° 9.001.331-9, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 1 Norte N° 1485 de Talca, solicitando desde ya, se acoja la presente demanda, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Exposición clara y circunstanciada de los hechos: a. Con fecha 12 de febrero del año 2013 ingresé a prestar servicios de manera indefinida bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Promotora CMR Falabella S.A. Desempeñando mis funciones en Tiendas Falabella en Talca, ubicada en calle 1 Norte N° 1485. b. Las funciones que desempeñaba para la demandada correspondían a las de Relacionadora Comercial, correspondiéndome realizar las siguientes funciones; Apertura de cuentas corrientes y tarjetas CMR, venta de seguros, venta del servicio de cargo automático a tarjeta, otorgaba avances y créditos de consumo, entre otros. c. Cumplía una jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales, sin perjuicio de lo cual y atendida la pandemia que nos afecta, el último horario de trabajo era de lunes a domingo, de acuerdo a los siguientes turnos; De lunes a viernes de 09:30 a 19:30 Hrs., el sábado de 10:00 a 19:30 Hrs. y el domingo de 11:00 a 18:30 Hrs, siempre con una hora libre para almorzar. d. Mi remuneración mensual ascendía al momento en que fui despedida a $1.296.110.- pesos, suma que corresponde al promedio de mis últimas 3 liquidaciones de sueldo de los meses que trabajé 30 días; junio 2019: $1.326.094.- pesos; octubre 2019: $1.291.746.- pesos y; noviembre 2019: $1.270.492.- pesos. Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación de trabajo: Con fecha 31 de enero del año 2022, por medio de carta de aviso de despido se me informó la desvinculación de la empresa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa" y como antecedentes de hecho fundantes del despido del que fui víctima lo siguiente: "Los hechos que constituyen la causal informada dicen relación con un alejamiento del perfil requerido para su cargo, motivo por el cual se hace necesaria su desvinculación". Exposición clara y circunstanciada de los hechos posteriores al término de la relación de trabajo: El día 21 de febrero de este año suscribí finiquito con la demandada, pagándoseme en ese acto la suma de $11.839.837.- (once millones ochocientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y siete pesos), ello, en atención a los siguientes conceptos; a) Mes de aviso: $1.011.545.- pesos; b) Indemnización años de servicios (9): $9.103.905.-pesos; c) Indemnización feriado legal (55,36) días: $1.503.134.- pesos y; d) Promedios varios: $296.452.- pesos; e) Diferencia colación: $9.903.- pesos; f) Diferencia movilización: $5.238.- pesos. Realizándoseme los siguientes descuentos: a) Descuentos legales.: $59.238.- pesos y; b) Descuento sobregiro informado: $31.102.- pesos.- Al suscribir el finiquito indicado precedentemente hice reserva expresa de acciones y derechos en los siguientes términos; "No encontrándome conforme con la causal de despido invocada ni con los montos del finiquito, me reservo el derecho de demandar para demostrar que el despido es injustificado y demandar
Fallo
se decide su desvinculación y no una vez ejercido el derecho a demandar por una aplicación injustificada, indebida o improcedente de las causales de despido, lo que permite una adecuada defensa del trabajador. Que de la misma forma se ha pronunciado la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia la que ha señalado que "Si el empleador no indica, en la carta de despido que dirige al trabajador, los hechos en que funda el despido, se ajusta a derecho la sentencia, que declarando injustificado el despido, decide acoger la demanda, dando lugar a las indemnizaciones reclamadas. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, la carta de despido debe consignar los hechos en que este se funda, resultando improcedente que el empleador los invoque luego, en el juicio, ya que ello significa dejar en indefensión al trabajador" (Corte Suprema Sent. 23.12.2002, Rol 4.562-02)" . Atendidos los argumentos expuestos, no pude sino reservarme el derecho para entablar la presente acción, con la finalidad de que US., determine en definitiva que el despido que sufrí es injustificado, indebido o improcedente, condenando a la demandada al pago de los conceptos legales que se detallarán en lo sucesivo. Aplicación de lo dispuesto en el artículo N° 168 letra a) del Código del Trabajo. Cabe aplicar en la especie, lo consagrado en el artículo N° 168 a) del Código del Trabajo que se refiere al recargo legal que debe realizarse en la indemnización que me corresponde por
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: ELIZABETH FERNANDA BECERRA TORRES DEMANDADO: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., REPRESENTADA POR DON CLAUDIO MARCELO BRAGADO DE LA FUENTE RIT N° O-101-2022 RUC N° 22- 4-0388489-1 Talca, a ocho de julio de dos mil veintidós VISTOS: Que comparece Elizabeth Fe
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