MP C/ ANDRÉS FRANKLIN SEALS BAEZA
Rol
O-211-2022
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RUC N°1900258017-1; RIT N° 211-2022, seguida en contra del acusado ANDRES FRANKLIN SEALS BAEZA R.U.N. 15.927.762-3, nacido en Talcahuano el 5 de agosto de 1984, soltero, tercero medio rendido, tripulante de naves especiales, domiciliado en La Peña 2, Minero Juan Riffo Estuardo N°1078, Coronel, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Nelly Argel Figueroa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Cristian Vega Orihuela. Ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación fiscal objeto del juicio, es del siguiente tenor: “El día, 08 de Público estuvo representado por el fiscal Cristian Vega Orihuela, con domicilio registrado en el marzo de 2019, a las 16:05 horas aproximadamente, en la esquina de calle Los Labores con Cristo Redentor, Población Paso Seco Sur, Coronel, la acusada, doña Pamela Beatriz Lebu Medel condujo vehículo automóvil, marca Kia, modelo Pride, color rojo, P.P.U. TK.6628, por calle Cristo Redentor, no estando atento a las condiciones del tránsito y con infracción de reglamentos, ingresa al cruce sin ceder el derecho preferente de paso de automóvil conducido por el acusado Andrés Franklin Seals Baeza, que conducía vehículo automóvil, marca Hyundai, modelo Accent Color plateado P.P.U. BZPD.59, colisionando, para luego chocar con la línea de la solera y atropella al peatón Sergio Arnaldo Huerta Caro, causando lesiones Politraumatismo, causa precisa y necesaria de muerte. Ocurridos estos hechos, el participante del accidente de tránsito, acusado Andrés Seals Baeza, huye del lugar incumpliendo su obligación de detener su marcha, prestar la ayuda posible y dar cuanta a la autoridad policial más inmediata del accidente de tránsito”.- A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos del delito de no dar cuenta a la autoridad de todo accidente que se produzca la muerte, previsto y sancionado en el artículo 195 de la ley de Tránsito, en grado de desarrollo de consumado correspondiendo Código: DEWDXPPYLEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal El Ministerio Público solicita la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 11 U.T.M., comiso del vehículo con que ha cometido el delito, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el fiscal, refirió que los hechos de la acusación dicen relación con un accidente de tránsito ocurrido en el año 2019 en la comuna de Coronel, en el que intervienen dos conductores, el acusado Seals Baeza y doña Pamela
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 49, 50, 62 y 70 del Código Penal; 1°, 4 °, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 314, 315, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 195 inciso 1, 168, 195 inciso 1 y 208 de la Ley 18.290; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado ANDRÉS FRANKLIN SEALS BAEZA, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, en calidad de AUTOR del delito consumado de incumplimiento de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, cometido el 8 de marzo de 2019 en la comuna de Coronel. II.- Asimismo, se dispone la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 10 días. Ofíciese en su oportunidad a la Dirección de Tránsito respectiva para el cumplimiento de lo resuelto. III.- Que la sanción impuesta al sentenciado se le tendrá por cumplida atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en calidad de detenido, cinco días, (5) con motivo de esta causa, conforme al mérito del auto de apertura, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia respectiva y de la certificación de la jefa de unidad de causa de este tribunal, considerand
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1 Concepción, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RUC N°1900258017-1; RIT N° 211-2022, seguida en contra del acusado ANDRES FRANKLIN SEALS BAEZA R.U.N. 15.927.762-3, nacido en Talcahuano el 5 de agosto de 1984, soltero, tercero medio rendi
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