MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN EDUARDO CÁRDENAS ZAPATA
Rol
O-559-2024
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra don CRISTIAN EDUARDO CARDENAS ZAPATA, cédula nacional de identidad Nº21.129.968-1, domiciliado en Gilberto San Martin 1757, de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los siguientes hechos: 12 de agosto de 2024, alrededor de 21,30 horas, en circunstancias que el imputado se encontraba en el domicilio de la víctima doña Elizabet Zapata Rocha la tomó de la cabeza y cuello golpeándola contra la pared resultando la víctima con lesiones de carácter leve según informe médico de turno. TERCERO: Que los hechos relacionados en el requerimiento tipifican un delito LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal en relación al artículo 399 del mismo cuerpo legal y ello relacionado al artículo 5 de la Ley N° 20.066. La participación que se atribuye al requerido es la de autor en el delito señalado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo del delito de consumado. Código: NQMWXPBXDEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, el Ministerio Público ante la admisión de responsabilidad, señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal por lo que procede a solicitar la aplicación de una pena de multa de 11 UTM y accesoria específica del artículo 9º letra a) y b) de la Ley 20.066, por el plazo de 1 año, más las costas de la causa. QUINTO: Que la defensa del imputado, no
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 7, 11 N°9,14, 15 Nº 1, 68 Bis, 70, 399, 494 N°5 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal y ley 20.066, se declara: I.- Que SE CONDENA a don CRISTIAN EDUARDO CARDENAS ZAPATA, cédula nacional de identidad Nº21.129.968-1, ya Código: NQMWXPBXDEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado, como autor de un delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, cometido en esta comuna, el día 12 de agosto de 2024, a sufrir una pena del pago de una Multa de 1/4 de Unidad Tributaria Mensual, más la pena accesoria establecida en el artículo 9º de la Ley 20.066 letra a) abandono inmediato del hogar común que comparte con la víctima y 9° b) la prohibición de acercarse a la víctima, en cualquier lugar donde ella se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, en un radio no inferior a 100 METROS, ambas por el plazo de 1 año. II.- Que atendido el mayor tiempo de privación de libertad del día 12 al 13 de agosto de 2024, se abona dicho tiempo y se da por cumplida la pena pecuniaria señalada precedentemente. III.- Que se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento provocando el ahorro de recursos fiscales. Cúmplase en su oportunidad con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regís
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Puerto Natales, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra don CRISTIAN EDUARDO CARDENAS ZAPATA, cédula nacional de identidad Nº21.129.968-1, domiciliado en Gilberto San Martin 1757, de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agreg
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