Juzgado de Garantía de Vallenar.

LUIGI EDUARDO MORA OVIEDO C/ JHON BREYNER RUIZ TORO

Rol

O-796-2024

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 21 de abril del año 2024, a las 09:30 horas aproximadamente, en el interior de C.D.P Vallenar, ubicado en calle 14 de Julio N°720 de la comuna de Vallenar, el imputado JHON BREYNER RUIZ TORO, interno condenado del recinto penal, privado de libertad, es sorprendido manipulando, 01 teléfono celular, color azul, marca Samsung con batería integrada y chip de la empresa Movistar, sin estar legal o reglamentariamente autorizado.” SE DECLARA: I. Que, el imputado don JHON BREYNER RUIZ TORO, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE O TENENCIA DE CELULAR EN RECINTOS PENALES previsto y sancionado en el artículo 304 ter, en relación al artículo 304 bis del código penal, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al COMISO de la especie incautada, autorizando desde ya al Ministerio Público para su destrucción consistente en un teléfono celular, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 21 de abril de 2024. II. Que, no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por no cumplir con los requisitos de la Ley 18.216, debiendo cumplir la pena corporal impuesta de manera REAL y EFECTIVA sin solución de continuidad una vez que termine el servicio de pena privativa de libertad impuesta en causa diversa, sin abonos que considerar. III. Que, se EXIME del pago de las costas al sentenciado. IV. EJECUTORIADA que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales, tenga el carácter de firme y ejecutoriada. DÉSE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal; hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, d

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado don JHON BREYNER RUIZ TORO, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE O TENENCIA DE CELULAR EN RECINTOS PENALES previsto y sancionado en el artículo 304 ter, en relación al artículo 304 bis del código penal, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al COMISO de la especie incautada, autorizando desde ya al Ministerio Público para su destrucción consistente en un teléfono celular, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 21 de abril de 2024. II. Que, no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por no cumplir con los requisitos de la Ley 18.216, debiendo cumplir la pena corporal impuesta de manera REAL y EFECTIVA sin solución de continuidad una vez que termine el servicio de pena privativa de libertad impuesta en causa diversa, sin abonos que considerar. III. Que, se EXIME del pago de las costas al sentenciado. IV. EJECUTORIADA que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales, tenga el carácter de firme y ejecutoriada. DÉSE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal; hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegrament

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, catorce de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2400461302-K RIT: 796 - 2024 IMPUTADO: JHON BREYNER RUIZ TORO C.I. 25.752.646-1 FECHA DE NAC. 19-10-1999 DIRECCION Calle Sofia Bermedo S/N COMUNA: Copiapó. DELITO Tenencia de celular en recin

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